Solicitud de autorizaciones para la venta de periódicos, revistas y publicaciones (quioscos de prensa)

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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La instalación y funcionamiento de los quioscos destinados a la venta de periódicos, revistas, publicaciones periódicas permanente requiere la previa obtención de la autorización concesión correspondiente. Dicha concesión se conferirá por 15 años, hasta un total de 30. Transcurrido dicho plazo, el situado se entenderá vacante, incluyéndose en la relación de situados y sometiéndose a un nuevo procedimiento de licitación pública.

El número y radicación de los situados (quioscos) serán determinados por cada Distrito Municipal mediante la elaboración anual de una relación de situados cuya aprobación inicial y definitiva deberán publicarse en el primer Boletín del Ayuntamiento del mes de septiembre y en el último del mes de octubre respectivamente y en el Tablón de Anuncios Electrónico

Dicha relación anual puede ser consultada en el apartado "Información relacionada".

Requisitos

  • Ser persona física, mayor de edad y en posesión de los derechos civiles.
  • Que, tanto la persona solicitante como su cónyuge o pareja con la que forme unión de hecho, no exploten otro quiosco de estas características en la ciudad de Madrid. (La convivencia de hecho se acreditará mediante certificación expedida por el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid).
  • Que la persona solicitante no ejerza otra actividad fija de carácter lucrativo.
  • Que la persona solicitante se comprometa a desempeñar la actividad personalmente, sin perjuicio de que pueda contar con uno o varios colaboradores o ayudantes de carácter habitual en los términos señalados en el artículo 36.1 de la Ordenanza Reguladora de Quioscos de Prensa.
  • Que los ingresos de la unidad familiar no superen el 200% del salario mínimo interprofesional.
  • Estar capacitado o capacitada para desempeñar personalmente la actividad.
  • En ningún caso podrán ser titulares de concesiones sobre bienes y derechos demaniales, las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones de contratar previstas en la normativa de contratación pública.

Cómo realizar el trámite

  

Documentación

  • Solicitud en formulario normalizado, disponible en "Tramitar en línea" (Registro electrónico) y "Modelos de formularios". 
  • Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la identidad y nacionalidad del solicitante.
  • Fotocopia del Libro de Familia o, en su caso, certificación acreditativa de la convivencia de hecho.
  • Declaración de que la actividad será desempeñada personalmente por la persona solicitante y por el personal colaborador de que disponga, en su caso.
  • Declaración de que tanto la persona solicitante como su cónyuge, o pareja con la que forme unión de hecho, no explotan otro quiosco en la ciudad de Madrid.
  • Justificación de ingresos de la unidad familiar a que pertenece la persona solicitante que demuestre que los ingresos de la misma no superan el 200% del salario mínimo interprofesional en cómputo anual.

A estos efectos se incluye dentro de la unidad familiar, además de la persona solicitante, al cónyuge o pareja de hecho, a los hijos menores de edad y a los mayores de edad y descendientes que convivan y dependan económicamente del solicitante.

  • Si la persona solicitante tiene la condición de minusválido deberá aportarse certificación expedida por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma, en la que se haga constar la calificación de la minusvalía, y que el grado de la misma es igual o superior al 33%.
  • Se comprobará este extremo mediante valoración de la certificación aportada, pudiendo, en caso de estimarse preciso, solicitar informe de los Servicios médicos municipales a los efectos de comprobar el cumplimiento del requisito señalado en el apartado e) del artículo 23 de la Ordenanza Reguladora de Quioscos de Prensa.
  • Otra documentación que la persona interesada estime oportuna como prueba de su condición, méritos o circunstancias alegadas en su instancia.
  • Declaración responsable del solicitante de no estar incurso en ninguna de las causas de prohibición para contratar con la Administración Publica.
  • Los Pliegos de condiciones podrán exigir, en su caso, otra documentación que se considere oportuna.

Más Información

Tramitación

El procedimiento para la adjudicación de las concesiones de quioscos de prensa será el establecido en la normativa de aplicación y en la Ordenanza Reguladora de Quioscos de Prensa, debiendo iniciarse con el acuerdo de aprobación definitiva de la relación de situados.

Sin perjuicio de los demás extremos que se señalan en la Ordenanza Reguladora de Quioscos de Prensa y de los que se considere conveniente introducir, los pliegos y el acuerdo de concesión incluirá al menos los siguientes:

  • El régimen de uso del bien o derecho.
  • El régimen económico a que queda sujeta la concesión por el aprovechamiento del dominio público.
  • La garantía a prestar en su caso.
  • La asunción de los gastos de conservación y mantenimiento, impuestos, tasas y demás tributos, así como el compromiso de utilizar el bien según su naturaleza y de entregarlo en el estado en que se recibe.
  • El compromiso de previa obtención a su costa de cuantas licencias y permisos requiera el uso del bien o la actividad a realizar sobre el mismo.
  • La asunción de la responsabilidad derivada de la ocupación, con mención, en su caso, de la obligatoriedad de formalizar la oportuna póliza de seguro, aval bancario, u otra garantía suficiente.
  • La reserva por parte de la Administración Municipal de la facultad de inspeccionar el bien objeto de concesión, para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos de la concesión.
  • El plazo y régimen de prórroga y subrogación que, en todo caso, requerirá la previa autorización.
  • Las causas de extinción.

Una vez otorgada la concesión deberá procederse a su formalización en documento administrativo.

Información complementaria

Criterios de adjudicación:

  • Necesidad económico - social: hasta 4 puntos.
  • Discapacidad de un grado mínimo del 33%: hasta 3 puntos.

Condiciones

  • La instalación y el mantenimiento en las debidas condiciones de seguridad, limpieza y salubridad es obligación del o la titular.
  • Se debe colocar en lugar visible la ficha de identificación expedida por el distrito en la que constará nombre y apellidos del titular y el colaborador o colaboradores, fecha de la autorización, emplazamiento y características del quiosco.
  • Son objeto de venta la prensa, publicaciones periódicas, productos que las complementen, títulos de transporte y otros artículos autorizados.
     
Fundamento legal

Ordenanza Reguladora de Quioscos de Prensa. Acuerdo en Pleno de 27 de febrero del 2009 (BOAM 17/03/2009 y BOCM el 23/03/2009).

Entidad Gestora

Distrito donde se ubique el quiosco correspondiente.


Oficinas de la administración

OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO. LÍNEA MADRID. DISTRITO DE MONCLOA - ARAVACA

PLAZA  MONCLOA,  1 28008  MADRID 

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Horario: Laborables de lunes a jueves de 8:30 a 17 horas.Viernes laborables y mes de agosto (de lunes a viernes) de 8:30 a 14 horas.Dias 24 y 31 de diciembre, cerrado  

OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO. LÍNEA MADRID. DISTRITO DE CARABANCHEL

AVENIDA  PLAZA DE TOROS,  17 28025  MADRID 

Tel. Línea Madrid: 010

Horario: Laborables de lunes a jueves de 8:30 a 17 horas.Viernes laborables y mes de agosto (de lunes a viernes) de 8:30 a 14 horas.Dias 24 y 31 de diciembre, cerrado  

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CALLE  SACRAMENTO,  3 28005  MADRID 

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Horario: De lunes a jueves de 8:30 a 17 y viernes de 9 a 14 horas.Verano (agosto) de lunes a viernes de 8:30 a 14 horas.Cerrado los días 24 y 31 de diciembre.  

OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO. LÍNEA MADRID. DISTRITO DE LATINA

AVENIDA  GENERAL FANJUL,  2 28044  MADRID 

Tel. Línea Madrid: 010

Horario: Laborables de lunes a jueves de 8:30 a 17 horas.Viernes laborables y mes de agosto (de lunes a viernes) de 8:30 a 14 horas.Dias 24 y 31 de diciembre, cerrado  

ÁREA DE GOBIERNO DE MEDIO AMBIENTE Y MOVILIDAD. REGISTRO

CALLE  MONTALBAN,  1 28014  MADRID 

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CALLE  PRINCIPE DE VERGARA,  142 28002  MADRID 

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ÁREA DE GOBIERNO DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS. REGISTRO

CALLE  PRINCIPE DE VERGARA,  140 28002  MADRID 

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Horario: Laborables, de lunes a viernes de 8:30 a 14 horas.Cerrado los días 24 y 31 de diciembre.  

OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO. LÍNEA MADRID. DISTRITO DE USERA

AVENIDA  RAFAELA YBARRA,  41 28026  MADRID 

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TRIBUNAL ECONÓMICO - ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE MADRID (TEAM). REGISTRO

CALLE  MAYOR,  83 28013  MADRID 

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Horario: Laborables de lunes a viernes  será de 8,30 a 14 horas.Cerrado 24 y 31 de diciembre.  

OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO. LÍNEA MADRID. DISTRITO DE FUENCARRAL - EL PARDO

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Horario: Laborables de lunes a jueves de 8:30 a 17 horas.Viernes laborables y mes de agosto (de lunes a viernes) de 8:30 a 14 horas.Dias 24 y 31 de diciembre, cerrado  

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