Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades deportivas y de competición durante la temporada 2015-2016

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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La finalidad de esta convocatoria es la financiación a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades deportivas y de competición.

Su convocatoria se realiza en régimen de concurrencia competitiva, amparando las subvenciones que puedan ser obtenidas por las entidades beneficiarias para la realización de su programa deportivo en la temporada 2015-2016 (desde el 1 de septiembre de 2015 al 31 de agosto de 2016).

 

¿A quién va dirigido?

Entidades deportivas sin ánimo de lucro que hayan desarrollado su programa deportivo en la temporada 2015-2016, complementando los diversos programas de actuación deportiva del Ayuntamiento para la promoción del Deporte de Base durante 2016

Requisitos

Podrán solicitar estas ayudas los clubes deportivos, las agrupaciones deportivas y las secciones de acción deportiva reguladas en el Capítulo II, del Título IV de la Ley del Deporte de la Comunidad de Madrid 15/1994, de 28 de diciembre y por Decreto 199/1998, de 26 de noviembre, de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid que cumplan con los siguiente requisitos:

  • Encontrarse legalmente inscritas y reconocidas en el Registro de entidades deportivas de la Comunidad de Madrid, con al menos un año de antigüedad a la fecha de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
  • Tener su domicilio social en el término municipal de Madrid.
  • Disponer de un presupuesto de gastos superior a 3.000 euros e inferior a 250.000 euros.

No podrán ser beneficiarias las entidades anteriores en las que concurra alguna de las circunstancias que se determinan en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre.

Serán obligaciones de las entidades beneficiarias, las establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre.

La presentación de la solicitud conlleva la autorización para que el órgano instructor pueda obtener la información de consulta y verificación de los datos de identidad y estar al corriente de pago con la AEAT.

En el supuesto de que la entidad solicitante denegara expresamente su consentimiento para la verificación de los datos de la AEAT, deberá aportar la correspondiente certificación de conformidad con lo previsto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La presentación de la solicitud supone la declaración, por parte de la entidad solicitante, de no hallarse incursa en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, así como  que todos los datos presentados en la solicitud son ciertos y se encuentra al corriente de pago en todo tipo de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

La certificación definitiva de estar al corriente en el pago de las cuotas con la Seguridad Social será aportada por el solicitante en el momento en que éste sea propuesto como beneficiario de la subvención y es condición necesaria para la concesión de la subvención objeto de la presente convocatoria.

En el plazo de 10 días hábiles, contado a partir del siguiente a la publicación de la propuesta de resolución definitiva, los solicitantes que figuren en dicha propuesta como beneficiarios de la ayuda, deberán presentar:

  1. Aceptación o renuncia de la misma.
  2. Certificado acreditativo de hallarse al corriente en el pago de cuotas con la Seguridad Social.
  3. Declaración haciendo constar que no se halla incurso en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre.
  4. Impreso T, alta de pago por transferencia, debidamente cumplimentado. Dicho impreso deberá venir sellado por la correspondiente entidad bancaria (para personas jurídicas).

Los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 14.e) de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, deberán tener fecha de emisión anterior a la propuesta de resolución concesión.

Cómo realizar el trámite

En línea: realizando la solicitud a través del enlace ‘Registro Electrónico' disponible en ‘Tramitar en línea' durante el plazo de solicitud (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda).

Presencialmente: El  formulario  de solicitud, disponible en ‘Tramitar en línea' (Registro electrónico) y "Modelos de formularios”, podrá presentarse en las oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. Tambén podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Documentación

La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

Sobre 1:

Deberá figurar la siguiente leyenda: “Documentación general de la convocatoria para la realización de actividades deportivas y de competición”

  1. Copia compulsada del certificado de anotación de la Junta Directiva de la entidad, en vigor, emitido por la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid, que acredite la identidad del representante legal de la entidad.
  2. Copia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad.
  3. Copia compulsada de la inscripción en el Registro de entidades deportivas de la Dirección General de Deportes dela Comunidad de Madrid.
  4. Copia compulsada de los Estatutos o Acta Fundacional de la entidad deportiva en los que consten las normas por las que se regula su actividad.

Sobre 2:

Deberá figurar la siguiente leyenda: “Documentación técnica de la convocatoria para la realización de actividades deportivas y de competición”.

1. Presupuesto de ingresos y de gastos de la entidad correspondiente al programa deportivo desarrollado, objeto de esta convocatoria, durante la temporada deportiva 2015-2016, firmado por la persona representante legal de la entidad, que incluya al menos los siguientes datos:

  • Ingresos desglosados por organismo, concepto y cuantía. No se consignará cantidad alguna como subvención del Ayuntamiento de Madrid, debiendo detallarse de manera expresa el origen del resto de ingresos.
  • La suma de los ingresos, incluidas las cantidades estimadas en concepto de subvenciones solicitadas al Ayuntamiento de Madrid y/u otros organismos, no podrán exceder el total del gasto de la actividad.
  • Gastos desglosados por concepto y cuantía

2. Programa deportivo desarrollado por la entidad durante la temporada deportiva 2015-2016 (del 1 de septiembre de 2015 al 31 de agosto de 2016) que incluya, de manera resumida, al menos los siguientes datos:

  • Antigüedad de la entidad.
  • Modalidades deportivas que desarrolla.
  • Lugar/es donde se desarrolla.
  • Objetivos de la temporada deportiva.
  • Enumeración de las actividades deportivas y de competición que ha desarrollado la entidad, durante la temporada 2015-2016.

Junto al programa deportivo, se deberán incluir las acreditaciones correspondientes a los méritos puntuables que se incluyan en dicho programa, según lo establecido en el artículo 10 de esta convocatoria.

Más Información

Información complementaria

Plazo

Fase 1 convocatoria: aprobación de las bases por las que se regirá la convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades deportivas y de competición durante la temporada 2015-2016. BOAM nº 7732, de 29 de agosto de 2016disponible en el apartado Información relacionada.

Publicación de la Resolución de 4 de noviembre de 2016, de la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes por la que se concede plazo de subsanación de las solicitudes presentadas. BOAM nº 7781 - 10/11/2016, 2345.

Fase 2 propuesta de resolución provisional

Fase 3 propuesta de resolución definitiva: publicación de la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de actividades deportivas y de competición durante la temporada deportiva 2015-2016. BOAM nº 7832 - 25/01/2017, 160.

Fase 4 resolución definitiva:  publicación de la aprobación de la concesión parcial de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de actividades deportivas y de competición durante la temporada deportiva 2015-2016.

Fundamento legal
  • Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada el 30 de octubre de 2013 y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 278, el 22 de noviembre de 2013.
  • Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre.
  • Real  Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Entidad Gestora

Área de Gobierno de Cultura y Deportes.

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