Procedimiento de Concesión de Licencia de Equipos de Radiocomunicación

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Verificar que los actos de Instalación de Equipos de Radiocomunicación, su construcción, instalación, uso y salubridad, junto con los impactos paisajísticos y ambientales, se adecuan al planeamiento vigente y a la normativa urbanística de aplicación.

¿Quién lo puede solicitar?

Deberán solicitar Licencia de Equipos de Radiocomunicación toda persona o entidad que desee realizar:
1.Instalación de Equipos de Radiocomunicación.

2.Renovación de la Licencia de Funcionamiento (solo antenas de telefonía móvil).

  • Fecha de solicitud:En cualquier momento.
  • Plazo de resolución:3 meses
  • Plazo de validez y recurso:
    6 meses para iniciar las obras desde que se expide la licencia.
    El plazo que se indique en la solicitud de la licencia para ejecutar las obras, salvo que esta Admón. indique otro distinto.
    Pasado estos plazos, la licencia estará incursa en causa de caducidad.
    Contra el acuerdo que deniegue o conceda licencia cabe interponer recurso de reposición ante el órgano que resolvió.

Documentación necesaria

A) DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTARSE PARA INICIAR LA TRAMITACIÓN DE LA LICENCIA DE OBRA DE EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
1.Solicitud de licencia según modelo oficial, debidamente cumplimentada.
2.En el caso de que se actúe a través de representante se deberá Acreditar dicha representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.
3.Justificante que acredite haber realizado la Autoliquidación de las tasas por tramitación de la licencia de obras, conforme al anexo de la Ordenanza Fiscal nº15.
4.Acreditar que el emplazamiento está contenido en el Plan de Implantación que haya adoptado acuerdo el Consejo (Sólo en el caso de instalaciones destinadas a prestar el servicio de telefonía móvil u otro servicio de telefonía vía radio, LMDS y MMDS). (Artículos 32.2 y 33.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de las Condiciones Urbanísticas de Instalación de Equipos de Radiocomunicación).
5.Acreditación del Título habilitante para la prestación del servicio de Telecomunicaciones de que se trate de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general y sectorial que sea de aplicación, o que el solicitante se encuentra suficientemente apoderado por quien disponga del título habilitante para realizar la solicitud (Art.34.2.4 de la Ordenanza de aplicación).
6.Documentación (original y fotocopia para su compulsa) que acredite la titularidad del emplazamiento donde se pretende la instalación o contrato de arrendamiento de la superficie y, en su caso, certificado del administrador del inmueble relativo a la existencia de un acuerdo no impugnado de la Comunidad de Propietarios autorizando la instalación. (Art.34.2 de la Ordenanza de aplicación). En el supuesto de que la Comunidad de Propietarios no cuente con administrador, dicho certificado deberá ser suscrito por su presidente y aportarse al expediente, junto con el libro de actas original, para su previo cotejo y compulsa, acompañado de la fotocopia, tanto del acta de la reunión en la que se acordó dar la aprobación a la citada instalación, como del acta en el que se acuerda el nombramiento de la persona que suscribe el citado certificado en calidad de presidente.
7.Proyecto técnico firmado por técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional (Art 34.2 de la Ordenanza de aplicación), el cual tiene que contener, entre otros y dependiendo del tipo de Instalaciones las siguientes:
- Clasificación y calificación del suelo que ocupa la instalación según el planeamiento urbanístico vigente y plano de situación oficial. (Art. 34.2.1.b de la Ordenanza de aplicación)
- Sólo para las Instalaciones de Equipos de Radiocomunicación destinadas a prestar el servicio de telefonía móvil u otro servicio de telefonía vía radio e instalaciones para redes públicas fijas de telecomunicaciones que utilicen el espacio radioeléctrico, servicios para acceso local inalámbrico y análogas:
a) Código del emplazamiento asignado en el Plan de Implantación y fecha de aprobación del mismo.
b) Tipo(s) de Sistema(s).
c) Superficie de la planta ocupada por el contenedor y la bancada.

- Protección frente a descargas eléctricas Art. 27.
- Accesibilidad a las instalaciones Art. 28.
- Condiciones de seguridad de los Contenedores Art.29.
- Sistemas de Refrigeración. Art.30.
- Documentación gráfica ilustrativa del impacto visual de la instalación desde el nivel de la vía pública y justificativa del emplazamiento y de la solución de instalación elegidos (artículo 34.2.2 de la Ordenanza de aplicación en relación con el artículo 3), incluyendo:
a) Fotomontajes:
- Frontal de instalación (cuando sea posible).
- Lateral derecho: desde la acera contraria de la vía, a 50 metros de la instalación.
- Lateral izquierdo: desde la acera contraria de la vía, a 50 metros de la instalación.
- Simulación gráfica del impacto visual desde la perspectiva de la visión del viandante o desde otros puntos.
b) Plano, a escala adecuada, de ubicación de la instalación y del trazado del cableado (ubicación del mismo en trazados verticales y horizontales), si la instalación se realizase en fachada exterior.
c) Descripción (planos) de las medidas de señalización y vallado adoptadas en el caso de ser necesario por cubrir el volumen de protección de la(s) antena(s).

8.Certificado técnico mediante el que se acredite que el edificio puede soportar la sobrecarga de la instalación; si fuera necesaria la realización de cualquier tipo de refuerzo estructural del proyecto del mismo estará suscrito, asimismo, por técnico competente. Estará visado con el proyecto técnico. (Art.34.2.1.c de la Ordenanza de aplicación).
9.Separata para el Área de Medio AmbienteSeparata Medio Ambiental, que deberá estar redactada por técnico acreditado por la Junta de Andalucía o firmada por técnico competente y visada por el correspondiente colegio profesional, en la que se deberá acreditar que la instalación cumple con todas las especificaciones que establezca la Ordenanza de aplicación (artículo 34.2.2.1.a de la Ordenanza de aplicación), es decir:
- Estudio acústico de las instalaciones con evaluación de las afecciones producidos por ruidos y vibraciones y por la expulsión forzada de aire caliente o viciado, así como de las medidas de aislamiento que se deberán adoptar, con justificación del cumplimiento de los niveles y limitaciones, todo ello de conformidad con la normativa medioambiental, entre ellas las siguientes:
a) Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.
b) Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
c) Decreto 74/1996, de 20 de febrero, de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba el Reglamento de la Calidad del Aire.
d) Decreto 326/2003 de 25 de noviembre, de la Junta de Andalucía, regulador del reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica.
e) Ordenanzas Municipales frente a la contaminación atmosférica y frente a la contaminación por ruidos, vibraciones y otras formas de energía.

- Impacto visual en la edificación y en el paisaje general de la ciudad, desde la perspectiva del viandante y en caso de que así sea requerido, desde otros puntos.
- Justificación técnica de la posibilidad o, en su caso, imposibilidad de uso compartido de infraestructuras con otros operadores.
-Justificación de la utilización de la mejor tecnología disponible en cuanto a la tipología y características de los equipos a implantar al objeto de conseguir la máxima minimización del impacto visual ambiental.
10. Aprobación de la memoria técnica y autorización de la instalación emitida por la Subdirección General de Planificación y Gestión del Espectro Radioeléctrico. (Sólo en el caso de instalaciones destinadas a prestar el servicio de telefonía móvil u otro servicio de telefonía vía radio, LMDS y MMDS)
B) DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTARSE PARA OBTENER LA EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA DE OBRA DE EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
1.Certificado de Intervención técnica en la dirección de las obras (Art.34.2 de la Ordenanza de aplicación) debidamente visado por el Colegio Profesional correspondiente.
2.Certificado de Instalador de Telecomunicación inscrito en el Registro de Instaladores de Telecomunicación (Art.34.2 de la Ordenanza de aplicación).
3.Certificado de aceptación que acrediten la conformidad de los equipos y aparatos con las especificaciones técnicas que les sean de aplicación (Art.34.2.3 de la Ordenanza de aplicación).
4.Certificado suscrito por técnico competente comprometiéndose al mantenimiento de la instalación en perfectas condiciones de seguridad y responsabilizándose del desmantelamiento de la misma en los términos fijados por el artículo 35 de la Ordenanza de aplicación ( realizar las actuaciones necesarias para desmantelar y retirar los equipos de Radiocomunicación o sus elementos restaurando al estado anterior a la instalación de los mismos, el terreno, construcción o edificio que sirva de soporte a dicha instalación, en los supuestos de cese de la actividad o de los elementos de las mismas que no se utilicen, o por pérdida de vigencia de la licencia otorgada en el término de los plazos de autorización sin que se renueve la misma, y ello en el plazo de 10 días establecido en el artículo 40 de la Ordenanza de aplicación).


Obligaciones económicas

Autoliquidación, conforme al Anexo de la Ordenanza Fiscal nº 15.


Legislación aplicable

Procedimiento

Procedimiento presencial:

  • Acudir a la Gerencia Municipal de Urbanismo.
  • Entregar la solicitud cumplimentada y la documentación que se detalla en el apartado "Documentación a presentar".

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