Cambio de Titular de Concesión Funeraria

Actualizado el 21 de mayo de 2020
Ver en la web de la administración

Qué es

Traspaso de la titularidad de la concesión funeraria, por cualquiera de las siguientes causas: Cesiones entre vivos, Transmisiones por fallecimiento del titular y Transmisiones por renuncia del titular.

Forma de Iniciación

A petición de los familiares directos del titular de la Concesión, quienes presentarán solicitud en el Registro General de Entrada.

Quién lo tramita

Sección de Asuntos Generales.
Dirección: Plaza de la Constitución - Edificio El Caserón
Tel: 91 659 71 00
Horario: Lunes y Miércoles de 11:00 a 13:00 horas.

Requisitos

Casuísticas en función del tipo de expediente:

  • Cesiones entre vivos:
    • En cesiones a favor de familiares en línea recta y colateral, documentación acreditativa del grado de parentesto entre el cedente y el cesionario.
    • En cesiones a favor de cónyuges y personas con lazos de afectividad, libro de familia o documentación acreditativa de la circunstancia de que se trate (con antigüedad de al menos 5 años).
    • En cesiones a favor de entidades benéficas, documentación acreditativa del carácter benéfico de la entidad.
  • Transmisiones por fallecimiento del titular:
    • Fotocopia del Certificado de Defunción.
    • Si hubiera testamento y herederos testamentarios, fotocopia del mismo. Declaración de Herederos (para concesión funeraria).
    • En transmisiones a favor del cónyuge sobreviviente: fotocopia del libro de familia y declaración de que no hay disposicion testamentaria de la concesión funeraria.
    • En transmisiones por fallecimientos intestados: fotocopia del libro de familia, declaración jurada/responsable de que no hay disposición testamentaria de la concesión funeraria.
    • Si el causante hubiere instituído diversos herederos o si no hubiese cónyuge sobreviviente y diversas personas resultasen herederas, la titularidad del derecho funerario será reconocida a favor del que designen los herederos por mayoría, aportando un listado/declaración de herederos.
  • En transmisiones por renuncia del titular es preceptivo que el titular haya manifestado su renuncia tanto a recuperar los restos como a renovar la unidad de enterramiento, y es necesario que presente documentación acreditativa del grado de parentesco con la persona inhumada. Declaración de Renuncia (para concesión funeraria).

Observaciones

Al producirse la muerte del titular, tendrán derecho a la transmisión por este orden: los herederos testamentarios, el cónyuge sobreviviente o, si falta, las personas a las que corresponda la sucesión intestada.

Normativa


Oficinas de la administración

Ayuntamiento De San Sebastian De Los Reyes

Pza. De La Constitucion, 1 , San Sebastián de los Reyes , 28700

Tel. 916527361

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

Ayuntamiento De El Alamo De Madrid

Av. De La Independencia, 1 , San Sebastián de los Reyes , 28700

Tel. 918120153

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

Ayuntamiento de Alcobendas-Patronato de Salud e Integracion Social

Pl. del Pueblo 8, San Sebastián de los Reyes , 28703

Tel. 916536310

Horario: Lunes 9:00 - 24:00 Martes 9:00 - 24:00 Miércoles 9:00 - 24:00 Jueves 9:00 - 24:00 Viernes 9:00 - 24:00 Sábado 9:00 - 24:00 Domingo 9:00 - 24:00

Imade

Av. Cerro del Águila, 9, San Sebastián de los Reyes , 28703

Tel. 916510909

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

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