Solicitud de Suspensión del Procedimiento de Apremio

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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La regla general es que la interposición del recurso de reposición contra cualquier acto de gestión, liquidación o recaudación de los tributos o restantes ingresos de derecho público de las Entidades Locales, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, llegando incluso el embargo de las cuotas o derechos liquidados, recargos e intereses.

No obstante, el procedimiento de apremio suspenderá la solicitud del interesado exclusivamente en los siguientes supuestos:

a) Con motivo de la interposición de un recurso de reposición:

1. Cuando el interesado lo solicite y aporte garantía bastante (deberá cubrir el importe del acto impugnado, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que pudieran proceder en el momento de la solicitud de suspensión) consistente en alguna de las siguientes:

- Depósito de dinero en efectivo en la entidad financiera que presta el Servicio de Caja de la Corporación.

- Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.

- Fianza personal y solidaria de dos contribuyentes de la localidad de reconocida solvencia, solamente para deudas de cuantía inferior a 1.500 euros.

2. Tratándose de sanciones que sean objeto de recurso de reposición, su ejecución quedará automáticamente suspendida en período voluntario sin necesidad de aportar garantías hasta que sean firmes en vía administrativa.

b) De forma automática, sin necesidad de acercar garantía: Cuando el interesado demuestre que se produjo en su perjuicio error aritmético, material o de hecho en la determinación de la deuda, que la misma fue ingresada, condonada, compensada, aplazada o suspendida o que prescribió el derecho a exigir el pago.

c) Cuando el interesado interponga una tercería de dominio, en lo que se refiere a los bienes y derechos controvertidos.

d) Cuando se presente una reclamación económico - administrativa, en la forma y con los requisitos previstos en la normativa reguladora correspondiente.

A quién está dirigido

Aquellos interesados que interpongan un recurso de reposición y desean que durante la sustanciación del mismo se suspenda el procedimiento de recaudación.

Cómo hacerlo

NOTA: Puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica.

Presencialmente

Presentando la solicitud, junto con la documentación requerida, en el Registro General del Ayuntamiento de Vigo, simultáneamente o en un momento posterior a la interposición del recurso de reposición.

Documentación requerida

Observaciones

Cuando la solicitud no se acompañe de la garantía no surtirá efectos suspensivos y se tendrá por no presentada a todos los efectos. En este supuesto se procederá al archivo de la solicitud y a su notificación al interesado.

Oficinas

  • Tesorería - Recaudación

    Ayuntamiento de Vigo
    Plaza del Rey 1 - Planta Baja
    36202 Vigo
    Teléfono: 986 810 100 (ext. 1283)

    Horario: De 9:00 a 13:30 horas.

  • Área de Seguridad y Mobilidad (Oficina de Recaudación Ejecutiva)

    Ayuntamiento de Vigo Plaza del Rey 1
    Planta Baja 36202 Vigo.
    Teléfono: 986 810 100 (ext. 1142 - 1144)

    Horario: De 9 a 13:30 horas e de 16 a 18 horas de luns a venres (excepto do 15 de xuño ao 31 de agosto que será de 9 a 13:30 horas).

  • Oficina de Recaudación Ejecutiva

    Ayuntamiento de Vigo
    Plaza del Rey 1 - Planta Baja
    36202 Vigo
    Teléfono: 986 810 258

    Horario: Horario: De 9:00 a 13:30 horas y de 16:00 a 18:00 horas de lunes a viernes (excepto del 15 de junio al 31 de agosto que será de 9:00 a 13:30 horas).

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