IBI. Impuesto de Bienes Inmuebles: Bonificación por Inmuebles en Construcción.

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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DESCRIPCIÓN

Dirigido a: Empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria

Según se contempla en el art. 14 de la Ordenanza Fiscal nº 2 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y de conformidad con lo establecido en el art. 73.1 del Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.

El plazo de aplicación comprenderá desde el periodo impositivo siguiente al del inicio de las obras y se extenderá hasta el posterior a su finalización sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres periodos impositivos.

Dirigido a Empresas

Normativas

FORMAS DE TRAMITACIÓN

Presencial

DOCUMENTACIÓN:

Para poder gozar de la bonificación los interesados deberán instar su concesión aportando la siguiente documentación y de acuerdo con los siguientes requisitos:

  • Acreditación de la fecha de inicio de las obras mediante certificado del técnico director competente, visado por el Colegio Profesional.
  • Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria mediante la presentación de los estatutos de la sociedad.
  • Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación no forma parte del inmovilizado de la empresa mediante certificación del administrador de la sociedad.
  • La solicitud de la bonificación deberá ir acompañada de la copia de la licencia de obras.
LUGAR DE PRESENTACIÓN:

Sección Impuesto Bienes Inmuebles
Vía Hispanidad, 20, Planta B - Zaragoza 50071

  • Tfno: 976 724560, 3440, 3441, 3438
  • Fax: 976 721766
  • Horario: De lunes a viernes: de 8,30 a 13 h

Órgano Gestor

Sección Impuesto Bienes Inmuebles
Vía Hispanidad, 20, Planta B - Zaragoza 50071

  • Tfno: 976 724560, 3440, 3441, 3438
  • Fax: 976 721766
  • Horario: De lunes a viernes: de 8,30 a 13 h

Oficinas de la administración

JUNTA MUNICIPAL OLIVER-VALDEFIERRO

Antonio Leyva, 87, Zaragoza

Tel. 976 726 096

Horario: Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.

JUNTA MUNICIPAL DELICIAS

Mompeón Motos, 12-14, Zaragoza

Tel. 976 726 058

Horario: Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.

JUNTA MUNICIPAL ACTUR-REY FERNANDO

María Zambrano, 56, Zaragoza

Tel. 976 726 085

Horario: Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.

JUNTA MUNICIPAL CENTRO

Pº Hernán Cortés, 31-33, Zaragoza

Tel. 976 726 110

Horario: Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.

JUNTA MUNICIPAL SANTA ISABEL

Avda. Santa Isabel, 100, Zaragoza

Tel. 976 726 024

Horario: Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.

JUNTA MUNICIPAL CASCO HISTÓRICO

San Pablo, 37, Zaragoza

Tel. 976 721 482

Horario: Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.

JUNTA MUNICIPAL SAN JOSÉ

Pza. Mayor, 2, Zaragoza

Tel. 976 726 062 / 60

Horario: Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.

JUNTA MUNICIPAL LA ALMOZARA

Avda. Puerta de Sancho, 28, Zaragoza

Tel. 976 726 104

Horario: Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.

JUNTA MUNICIPAL LAS FUENTES

Florentino Ballesteros, s/n, Zaragoza

Tel. 976 724 058 / 57

Horario: Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.

JUNTA MUNICIPAL MIRALBUENO

Calle del Pilón, 147, Zaragoza

Tel. 976 328 241

Horario: Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.

REGISTRO GENERAL

Vía Hispanidad, 20, Planta B. Zaragoza

Tel. 976 724 588

Horario: Lunes a viernes de 8,30 a 14,30 y de 16,10 a 18,30 h; sábado de 9,10 a 13,30 h. Julio y agosto de 8,30 a 13,30 h.

JUNTA MUNICIPAL CASABLANCA

Viñedo Viejo, 1, Zaragoza

Tel. 976 726 007

Horario: Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.

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