Plusvalía. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: Bonificaciones por transmisiones 'mortis causa': por adquisición de vivienda habitual o empresa individual.

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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DESCRIPCIÓN

En los casos en que el Incremento de Valor se manifieste por causa de fallecimiento, se aplicarán bonificaciones sobre la cuota en función de los tramos de valor catastral del suelo del inmueble, siendo los porcentajes los que más abajo se expresan según los aprobados en las correspondientes Ordenanzas Fiscales de cada ejercicio.

DESTINATARIOS

  • Ascendientes del causante o adoptantes.
  • Descendientes del causante o adoptados.
  • Cónyuge viudo/a

PORCENTAJES DE BONIFICACIÓN

A) Para Fallecimientos ocurridos entre el 1-1-2007 AL 31-12-2011

  • 95% si el valor catastral del suelo es inferior o igual a 20000 euros
  • 60% si el valor catastral del suelo es superior a 20000 euros

B) Para Fallecimientos ocurridos en el año 2012

  • 50% si el valor catastral del suelo es inferior o igual a 20.000 euros

C) Para Fallecimientos ocurridos en el año 2013

  • 50% si el valor catastral del suelo es inferior o igual a 33.400 euros

D) Para Fallecimientos ocurridos en el año 2014 y 2015

  • 75% si el valor catastral del suelo es inferior o igual a 40.000 euros
  • 45% si el valor catastral del suelo es de 40.001 euros hasta 70.000 euros

E) Para fallecimientos ocurridos en en el año 2016

  • 95% si el valor catastral del suelo es inferior o igual a 50.000 euros
  • 50% si el valor catastral del suelo está comprendido entre 50.001 y 100.000 euros

F) Para fallecimientos ocurridos en el año 2017

  • 95% si el valor catastral del suelo es igual o inferior a 100000 euros
  • 50% si el valor catastral del suelo es superior a 100000 euros e inferior a 150000 euros

Dirigido a Personas Físicas, Personas Jurídicas

Requisitos

Requisitos comunes

  • La bonificación deberá aplicarse al presentar la autoliquidación del impuesto.
  • De conformidad con la modificación del artículo 18.1 h) de la Ordenanza Fiscal General, para el disfrute del beneficio fiscal se exigirá estar al corriente del pago de todos los tributos y exacciones municipales.
  • Deberán obligatoriamente presentarse de forma individual tantas liquidaciones como sujetos pasivos existan, indicando el porcentaje adquirido por cada uno de los herederos.

1) Requisitos relativos a la adquisición de vivienda habitual

Se entenderá por vivienda habitual el domicilio en el que figure empadronado el causante en la fecha del fallecimiento. Si a la fecha del devengo la residencia efectiva era en otro domicilio del que no era titular, será vivienda habitual la que tenía esa consideración dentro del año anterior al fallecimiento y no haya sido cedida a terceros en dicho periodo; ampliándose dicho plazo a dos años anteriores al fallecimiento para devengos a partir del 1 de enero de 2016 y a cinco años para devengos a partir del 1 de enero de 2017.

  • Gozarán del mismo porcentaje de bonificación que el aplicado a la vivienda habitual, los elementos asimilados a ésta que se encuentren en el mismo edificio y sean adquiridos en el mismo acto.
  • Para la aplicación de la bonificación deberá mantenerse la adquisición durante los 10 años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que a su vez, fallezca el adquirente dentro de este plazo; reduciéndose dicho plazo a cinco años para los devengos producidos a partir de 1 de enero de 2016.
  • Para la aplicación de la bonificación en los devengos producidos en el año 2017, desaparece el requisito de permanencia establecido en el párrafo anterior.

2) Requisitos relativos a la adquisición de empresa individual

  • a) En los supuestos de transmisiones "mortis causa" de una empresa de titularidad común a ambos cónyuges, acreditación de la afección del inmueble al desarrollo de la actividad por parte del causante mediante la presentación del alta censal (modelo 036).
  • b) Cuando la actividad sea desarrollada por medio de una comunidad de bienes, sociedad sin personalidad jurídica o civil, ademas del alta censal (modelo 036) la documentación que acredite tanto su constitución como que el comunero causante realiza la actividad de forma habitual, personal o directa.
  • c) Será preciso que el sucesor mantenga la adquisición durante los diez años siguientes a la muerte del causante, salvo que falleciese dentro de ese plazo. Dicho plazo se reduce a cinco años en los devengos producidos a partir del 1 de enero de 2016 exigiéndose además la afección del bien al ejercicio de la actividad económica durante dicho periodo, salvo que falleciese el adquirente dentro de ese plazo.
  • d) Para los devengos producidos en el año 2017, para el disfrute de la bonificación será preciso que el sucesor mantenga la adquisición en su patrimonio y la afección del bien al ejercicio de la actividad económica durante los dos años siguientes a la muerte del causante, salvo que falleciese dentro de ese plazo.

Caso de no cumplirse el requisito de permanencia deberá abonarse la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar y los intereses de demora.

Plazo Presentación

Seis meses a contar desde el día del fallecimiento, prorrogable por otros seis meses como máximo previa solicitud por el sujeto pasivo, con anterioridad al vencimiento de los primeros seis meses, conforme a las reglas siguientes:

  • a) Plazo de concesión de la prórroga de hasta 30 días hábiles siguientes a la formalización del documento público de aceptación de herencia, no resultando admisible la solicitud si se dispusiera de dicho documento en el plazo de presentación de la autoliquidación.
  • b) En todo caso el plazo para practicar la autoliquidación, no podrá exceder del límite de un año, computado desde la fecha de fallecimiento del causante.

FORMAS DE TRAMITACIÓN

Presencial

LUGAR DE PRESENTACIÓN:

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Órgano Gestor

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