Ayudas para el desplazamiento de profesores de religión y otro personal docente (2015-2016)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Históricas cerradas

Inicio: 16 junio 2016 | Fin: 02 julio 2016
  • Referencia


    74827

    ¿Qué es? >


  • Ayuda para la financiación de gastos de transporte efectuados para el desempeño del trabajo durante el curso 2015-2016.

    ¿Quién puede? >

  • Dependiendo de los tramos en los que se encuentre:

    Tramo 1

    Haber prestado servicios efectivos, como personal laboral docente en centros públicos dependientes de la Comunidad de Madrid,durante el curso 2015-2016.

    Tramo 2

    a). Estar incluido en el ámbito de aplicación de la presente convocatoria.
    b). Haber estado contratado en el mes para el que se solicita la ayuda durante diez días lectivos, como mínimo, como personal en el ámbito de aplicación de la presente convocatoria.
    c). Haber adquirido a su nombre un título de transporte individual para el transporte público de la Comunidad de Madrid.
    4. Los solicitantes que cumplan los requisitos a) y b) y no hubieran adquirido a su nombre título de transporte individual para transporte colectivo, siempre que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
    1. Tener reconocido un grado igual o superior al 33 por 100 siempre que dicha discapacidad le incapacite para el uso del transporte público.
    2. Desarrollar las tareas docentes en una localidad a la que no llegue el transporte público en horario compatible con el horario lectivo.
    Se entenderá que a la localidad donde radica el centro no llega transporte público compatible con el horario lectivo cuando el transporte público existente no pasa por la localidad dentro de la hora anterior al inicio de la actividad en el centro o posterior a la finalización de esta.
    3. Cumplir horario en más de un centro, dentro de la misma jornada laboral, con periodicidad semanal.

    Requisitos de la concesión de las ayudas

    Para la concesión de la ayuda por este tramo, correspondiente al período comprendido entre septiembre de 2015 y junio de 2016, se tendrá en cuenta lo siguiente:
    a) Solo podrá solicitarse ayuda por un abono de treinta días de cada mes del citado período.
    b) En el caso de los solicitantes que, en un mismo mes hayan adquirido dos abonos diferentes para los que reúnan los requisitos, la prestación se efectuará sobre el de mayor coste.

    ¿Qué necesitas presentar? >

  • 1.

    Solicitud,

    ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.
    2. Certificado acreditativo de la dificultad de uso del transporte público.
    3. Tarjeta de abono transporte mensual o abono 30 días y justificante de pago.
    4. Otro título de transporte nominal y justificante de pago.
    5. Horario/s del centro/s.
    6. Certificado de empadronamiento (Si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesario su aportación).
    7. Horario individual.
    8. Certificación de haber prestado servicios efectivos.
    9. DNI/NIE del representante (Si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesario su aportación).
    10. Documento de otorgamiento de la representación.
    11. Otros (indicar).

    Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

    ¿Cómo lo solicito? >


  • En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

    Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2

    , Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    a) Presentación por Internet (ver Guía de Tramitación).

    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

    Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

    Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.

    Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

    b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

    Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

    Tramitación >

  • Calendario de actuaciones


    22/11/2016 Relación definitiva de adjudicatarios (TRAMO II)
    (Ver listados en el apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha).
    04/11/2016 Nueva relación definitiva de adjudicatarios (TRAMO I)
    (Ver listados en el apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha).
    31/10/2016 Relación definitiva de adjudicatarios (TRAMO I)
    (Ver listados en el apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha).
    17/10/2016 Relación provisional de adjudicatarios y excluidos, junto con el anexo de los códigos de zonas tarifarias reflejadas en los listados (Tramo II)
    (Ver listados en el apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha).
    * Plazo para presentar subsanaciones: Del 18 al 31 de octubre de 2016 ambos inclusive.
    (Ver modelo de subsanación en el apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha)
    06/10/2016 Relación provisional de adjudicatarios (TRAMO I)
    (Ver listados en el apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha).
    * Plazo para presentar subsanaciones: Del 7 al 21 de octubre ambos inclusive.
    (Ver modelo de subsanación en el apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha)

    Normativa Aplicable >

  • * Orden 1867/2016, de 9 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las bases y se convocan las ayudas para el desplazamiento para el curso escolar 2015-2016 destinadas a los profesores de Religión y otro personal docente no sujeto ni a convenio colectivo ni a acuerdo sectorial docente, al servicio de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 141, de 15 de junio)

    Órgano Responsable >

  • Consejería de Educación y Juventud

    D. G. de Recursos Humanos

    Plazos y efectos del silencio administrativo >

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    +

    -

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..

    Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.

    RECURSO DE ALZADA:

    +

    -

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    +

    -

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Gestión

Listados (12)


Oficinas de la administración

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Calle Alcala 16, 3ª PLANTA, 28014, Madrid

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Calle O'Donnell 50, 28009, Madrid

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Calle Princesa 5, 28008, Madrid

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Calle Braganza S/N, 28025, Madrid

Tel. 915804474

D.G. de Transportes

Calle Orense 60, 28020, Madrid

Tel. 915802898

D.G. de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano

Calle Gran Vía 43, 28013, Madrid

D.G. de Función Pública

Plaza Conde de Valle de Suchill 20, 28015, Madrid

D.G. de Emergencias

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