Comunicación y Registro de Actividades Feriales

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Plazo indefinido

  • Referencia


    428
  • ¿Qué es?


    Se consideran actividades feriales las manifestaciones comerciales que tienen por objeto la exposición de bienes o la oferta de servicios para favorecer su conocimiento y difusión, promover contactos e intercambios comerciales, lograr mayor transparencia en el mercado y acercar la oferta de las distintas ramas de la actividad económica a la demanda.
    El desarrollo de una actividad ferial tiene que ser comunicado previamente al órgano competente.

  • ¿Quién puede?


    Requisitos de la actividad ferial:
    - Tener una duración limitada en el tiempo.
    - Reunir a una pluralidad de expositores

  • ¿Qué necesitas presentar?


    1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
    2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que el interesado expresamente lo desautorice, así como los que deberán aportarse.

    Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

  • Tramitación


    En el Registro Oficial de Actividades de la Comunidad de Madrid se inscribirán de oficio las actividades feriales comunicadas, donde constarán los datos de identificación de estas actividades y de las condiciones especificadas en las comunicaciones previas, así como los datos de identificación y Estatutos de las entidades organizadores. De la misma forma, constarán en el Registro las posibles sanciones impuestas por las infracciones previstas en el Capítulo VII de la Ley 15/1997, de 25 de junio, de ordenación de actividades feriales de la Comunidad de Madrid.


  • Efecto de silencio


    No existe
  • Plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa


    No existe

  • Presentación de solicitudes



    En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

    Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los
    Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

    Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

    Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

    Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

    b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

    Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
    de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • Información complementaria


    Plazo de presentación de la comunicación: La comunicación previa la presentará la entidad organizadora, con una antelación mínima de dos meses a la fecha de realización de cada edición de la actividad ferial. Dicha comunicación se deberá actualizar anualmente.
    • Régimen de infracciones y sanciones
    La no presentación de la comunicación previa en los términos previstos, constituye infracción, sancionable conforme a lo establecido en el capítulo VII de la Ley 15/1997 de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid.

  • Normativa aplicable


    * Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 1/2008, de 26 de junio, de Modernización del Comercio de la Comunidad de Madrid.(Texto consolidado)

    * Resolución de 1 de febrero de 2012, de la Dirección General de Comercio, por la que se publican modelos de impresos correspondientes a los procedimientos “Calificación de Feria Oficial de la Comunidad de Madrid” y “Comunicación de Actividades Feriales” (BOCM nº 39, de 15 de febrero).

  • Teléfono


    91 420 72 21/72 22
  • Dirección


    Área de Ferias y Artesanía

    C/ Albasanz,14. Planta baja

    Órgano responsable

  • Consejería de Economía, Empleo y Competitividad

    D. G. de Comercio y Consumo

  • Área de Ferias y Artesanía

    C/ Albasanz,14. Planta baja

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