Depósito de cuentas anuales de Fundaciones adscritas al Protectorado de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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  • Referencia


    66920
  • ¿Qué es?



    Depósito en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid de la documentación contable de cada ejercicio económico, presentada por las fundaciones adscritas al Protectorado de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, una vez comprobada su adecuación material y formal a la normativa vigente por el Protectorado de Fundaciones.
  • ¿Qué necesitas presentar?



    1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
    2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que el interesado expresamente lo desautorice, así como los que deberán aportarse.

    Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
  • Tramitación



    El Patronato dispone de un plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha de cierre del ejercicio económico, para aprobar las cuentas anuales de la Fundación. Dentro de los diez días siguientes a la fecha de aprobación de las cuentas anuales, el Patronato debe presentarlas ante el Protectorado de Fundaciones.

    El órgano responsable de examinar las cuentas anuales y comprobar su adecuación formal y material a la normativa vigente es el Protectorado de Fundaciones, que realiza sus funciones a través de la Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.

    El procedimiento se inicia cuando la Fundación presenta la solicitud de depósito de las cuentas anuales, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

    El Protectorado resolverá sobre dicha solicitud en el plazo máximo de seis meses, transcurrido dicho plazo la documentación se entenderá depositada en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid. Este plazo quedará suspendido por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento de subsanación de la documentación presentada, formulado por el Protectorado, y su efectivo cumplimiento por la fundación, al amparo de lo previsto en el artículo 22.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    El procedimiento finaliza con la Resolución que emite el Protectorado y su notificación a la Fundación, o por el transcurso de seis meses desde la presentación de la solicitud sin pronunciamiento expreso del Protectorado.

  • Presentación de solicitudes



    La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
    (
    ver cómo tramitar)

    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

    Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

    Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

    Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
  • Normativa aplicable



    * Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid (BOE nº 192, de 12 de agosto).
    * Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones (BOE nº 310, de 27 de diciembre).
    * Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal (BOE nº 279, de 22 de noviembre).
    * Decreto 20/202, de 24 de enero, por el que se regula el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 38, de 14 de febrero de 2002, corrección de errores BOCM nº 50 28 de febrero de 2002).
    * Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo (BOE nº 307, de 24 de diciembre).
    * Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE nº 254, de 23 de octubre).
    * Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos (BOE nº 86, de 10 de abril).
    * Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos (BOE nº 85, de 9 de abril).
    * Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo del plan de actuación de las entidades sin fines de lucro (BOE nº 283, de 24 de noviembre).
    * Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, por el que se modifican las normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre.
    * Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas (BOE nº 173, de 21 de julio).
    * Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas (BOE nº 266, de 4 de noviembre).
    * Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas (BOE nº 232, de 24 de septiembre).
    * Acuerdo de 20 de noviembre de 2003, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por el que se aprueba el Código de Conducta de las entidades sin ánimo de lucro para la realización de inversiones financieras temporales (BOE nº 7, de 8 de enero de 2004).
    * Resolución de 18 de junio de 2014, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la se publican los impresos normalizados correspondientes al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura (BOCM nº 161, de 9 de julio).

    Órgano responsable

  • Consejería de Cultura y Turismo

    Secretaría General Técnica

Gestión

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