Procedimiento de prácticas docentes para alumnos de Grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología (2016-2017)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Históricas cerradas

Inicio: 01 septiembre 2016 | Fin: 26 septiembre 2016

  • Referencia


    75815
  • ¿Qué es?


    Procedimiento que permitirá a los alumnos de los estudios de Grado de Magisterio, Pedagogía y Psicología de las Facultades de Ciencias de la Educación y Escuelas Universitarias de Formación del Profesorado su iniciación en la práctica docente directa y en la orientación psicopedagógica, además de conocer los aspectos pedagógicos, organizativos y de funcionamiento de los centros con el apoyo y bajo la tutela de profesores y maestros en ejercicio que reúnan las características y preparación adecuadas.
  • ¿Quién puede?


    1. Podrán ser centros de prácticas de los alumnos de

    Grado de Magisterio

    todos los centros del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid de Educación Infantil en los que se imparta el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y Aulas Hospitalarias.
    2. Podrán ser centros de prácticas de los alumnos de los Grados de Pedagogía y Psicología, los centros de Educación Secundaria que dispongan de Servicios de Orientación, centros de Educación Especial y aulas hospitalarias situados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
    3. La planificación del Practicum, realizada por las correspondientes Facultades, deberá estar finalizada y puesta en conocimiento de los centros de prácticas designados por los respectivos centros universitarios, con al menos quince días de antelación al comienzo de las prácticas.
    4. Los centros educativos que deseen ser centros de prácticas deberán obtener la aprobación, previo conocimiento y aceptación del claustro de profesores, del consejo escolar del centro y, en su caso, del titular del mismo para colaborar con el Practicum. Están exceptuados de su obtención los centros que hayan sido designados centros de prácticas en el curso 2015-2016.

  • Presentación de solicitudes


    Trámite no disponible, fuera de plazo.
    - La dirección del centro puede solicitar en el correo electrónico practicum.magisterio.grado@educa.madrid.org las claves de acceso a la página web del Prácticum, indicando en la solicitud el código de centro. En el caso de haberlas solicitado en el curso anterior, las claves serán las mismas.

    - En la página web http://gestiondgmejora.educa.madrid.org/practicum se rellenará la solicitud o solicitudes para ofertar las plazas a las diferentes Facultades y Escuelas Universitarias elegidas, de acuerdo con los estudios de Grado que correspondan.
  • Información complementaria


    Las Universidades que suscribirán convenio para la realización de las prácticas de sus alumnos :

    Mongragón Unibertsitatea, Universidad de Alcalá, Universidad Alfonso X El Sabio, Universidad Antonio de Nebrija, Universidad Autónoma de Madrid, Universidad Camilo José Cela, Universidad Cardenal Herrera-CEU, Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir, Universidad Complutense, Universidad a Distancia de Madrid, Universidad Europea de Madrid, Universidad Francisco de Vitoria, Universidad Internacional Isabel I de Castilla, Universidad Internacional de La Rioja, Universidad Internacional Valenciana, Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, Universidad Nacional de Educación a Distancia, Universidad Pontificia de Comillas, Universidad Pontificia de Salamanca, Universidad Rey Juan Carlos, Universidad San Pablo-CEU, Universitat Oberta de Catalunya y Universidad de Valladolid.

    Si alguna otra Universidad quisiera establecer convenio para la realización de las prácticas tendrá que dirigir solicitud por escrito al Director General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, hasta el 15 de septiembre de 2016


    Procedimiento de asignación de centros de prácticas

    Concluido el plazo de presentación de solicitudes se hará público el listado de centros de prácticas provisionales en las Direcciones de Área Territorial, www.madrid.org, en http://gestiondgmejora.educa.madrid.org/practicum, y y en el portal Educamadrid y se establecerá un plazo de tres días hábiles para formular las alegaciones y reclamaciones que estimen oportunas ante la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación. Transcurrido el plazo de alegaciones, se publicarán las listas definitivas en los citados lugares.
    Una vez publicado el listado definitivo de centros designados como centros de prácticas, las universidades procederán a la asignación de plazas a los estudiantes en prácticas, a través de la aplicación Practicum12. Se otorgará prioridad en la asignación y en la adjudicación de plazas de prácticas a los estudiantes con discapacidad, a fin de que estos últimos puedan optar a centros en los que estén aseguradas todas las medidas de accesibilidad universal.
    Las universidades facilitarán a los estudiantes una credencial para presentarse en el centro asignado. Esta credencial deberá ser firmada por el alumno, los representantes del centro de prácticas y la universidad. La firma de este documento conlleva la asunción de los compromisos de aceptación de su contenido por las partes implicadas y la garantía de cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden 2581/2016.

  • Normativa aplicable


    * Orden 2581/2016, de 17 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece el procedimiento para la realización del Practicum de los alumnos de los Grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología, matriculados en Facultades y Escuelas Universitarias de Formación del Profesorado en centros de la Comunidad de Madrid durante el curso 2016-2017 (BOCM nº 208, de 31 de agosto)

    Órgano responsable

  • Consejería de Educación y Juventud

    D. G. de Educación Concertada Becas y Ayudas al Estudio

    Plazos y efectos del silencio administrativo

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    +

    -

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

    Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

    RECURSO DE ALZADA:

    +

    -

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    +

    -

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.


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