Solicitud de autorización de Organismos de Control de pliegos de etiquetado facultativo de carne de cordero y cabrito

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Históricas cerradas 
  • Referencia


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  • ¿Qué es?


     

    Resolver solicitudes de autorización tramitadas por organismos independientes de control con sede social en la Comunidad de Madrid para verificar el cumplimiento de pliegos de condiciones de etiquetado facultativo de carne de cordero y cabrito

    * Objetivos:

    En el etiquetado de la carne de cordero y cabrito, pueden incluirse una serie de indicaciones voluntarias por parte de los interesados, dentro del Programa de mejora de la calidad regulada en el anexo III del Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero, que constituyen el etiquetado facultativo.

    Los agentes económicos u organizaciones que deseen incluir alguna de las menciones a que se refiere el apartado anterior, deberán presentar un pliego de condiciones facultativo de carne de cordero y cabrito ante la autoridad competente de la Comunidad autónoma donde radique su domicilio social, para su autorización y registro.

    Sin perjuicio de las atribuciones de la autoridad competente, el sistema de control del etiquetado facultativo correrá a cargo de un organismo independiente de control, que llevarán a cabo los controles de conformidad necesarios, y que deberá estar acreditado en el ámbito agroalimentario conforme a la norma EN 17065 por una entidad de acreditación según el Reglamento (CE) n.º 765/2008, del Parlamento y del Consejo, de 9 de julio, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93.

    Los organismos independientes de control deberán ser autorizados provisionalmente por la autoridad competente donde radique su domicilio social, debiendo presentar su manual de calidad y los procedimientos específicos de control para este alcance concreto. 

    Las autorizaciones provisionales otorgadas a los organismos de control tendrán validez para todo el territorio del Estado, si bien los organismos que vayan a actuar en el territorio de una Comunidad Autónoma distinta de la que los autorizó provisionalmente deberán notificarlo a la autoridad competente en la materia de ese territorio pudiendo, a partir de dicha notificación, iniciar su actividad.

    El organismo independiente de control tendrá que ampliar su acreditación en el cumplimiento de la norma EN 17065, para el alcance previsto en la guía del etiquetado facultativo de carne de cordero y cabrito (Resolución de 10 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos), en el plazo de 24 meses desde la autorización provisional del pliego de condiciones considerado. Si transcurriese dicho plazo sin que el organismo independiente de control hubiese obtenido dicha ampliación de acreditación, se revocará la autorización.

  • ¿Quién puede?

     

    Podrán autorizarse organismos independientes de control con los siguientes requisitos:

    a) Tener su domicilio social en la Comunidad de Madrid.

    b) Estar acreditado en el ámbito agroalimentario conforme a la norma EN 17065 por una entidad de acreditación según el Reglamento (CE) n.º 765/2008, del Parlamento y del Consejo, de 9 de julio, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93.

  • ¿Qué necesitas presentar?


    1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
    2. Documentación requerida que figura en la solicitud.
    Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten"
  • Tramitación


     

    Una vez autorizados, tendrá validez y efectos en todo el territorio nacional, y los Organismos de Control podrán  certificar productos conforme al pliego de condiciones de etiquetado facultativo de carne de cordero y cabrito.

  • Presentación de solicitudes


    Trámite no disponible, fuera de plazo.
    La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
    (
    ver cómo tramitar)
    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
    Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
    Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
    Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

  • Normativa aplicable


     * Resolución de 10 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, por la que se aprueba la Guía del etiquetado facultativo de carne de cordero y cabrito.
    * Resolución de 19 de julio de 2010, del Director General del Medio Ambiente, por la que se aprueban los modelos telemáticos de solicitud correspondientes a diversos procedimientos administrativos (BOCM nº 216, de 9 de septiembre).
  • Vigencia


     

    Es aplicable a la certificación de pliegos de etiquetado facultativo de carne de cordero y cabrito a partir del 12 de octubre del año 2009.

    Órgano responsable
  • Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
    D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación
    Plazos y efectos del silencio administrativo
  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

    Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

    RECURSO DE ALZADA:

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo  fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.


Gestión


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