Subvención para la contratación indefinida, en especial de mayores de 45 años y mujeres con especiales dificultades de inserción

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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En tramitación

  • Referencia


    75494

    ¿Qué es? >

  • Procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa de Incentivos para la contratación indefinida, en especial de mayores de 45 años y mujeres con especiales dificultades de inserción.

    - Las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de alta de la persona contratada en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

    - En caso de que una misma entidad solicite subvenciones de ambas líneas (contratación indefinida inicial y conversión de contratos temporales y formativos en indefinidos), se ruega la cumplimentación por separado de dos formularios de solicitud independientes

    ¿Quién puede? >

  • Requisitos generales de los beneficiarios

    :
    1. Para acceder a las subvenciones reguladas en este Acuerdo, los beneficiarios de la subvención deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
    2. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Requisitos generales de las personas contratadas:
    1. Hallarse inscritas como personas desempleadas demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid durante un período de, al menos, un mes ininterrumpido e inmediatamente anterior a su contratación, salvo en el supuesto de contratación de mujeres con especiales dificultades de inserción, en cuyo caso ha de tratarse de trabajadoras inscritas como desempleadas durante un período de, al menos, 360 días en los 540 días anteriores a la fecha de su contratación.
    La Administración comprobará de oficio el cumplimiento de este requisito.

    ¿Qué necesitas presentar? >

    ¿Cómo lo solicito? >

  • Trámite no disponible, fuera de plazo.

    En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

    Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

    Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

    Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

    Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

    b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

    Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

    Tramitación >

    Normativa Aplicable >

  • * Orden de 27 de junio de 2018, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se declara el importe de la ampliación en 8.000.000,00 de euros del crédito disponible destinado a financiar la concesión directa de subvenciones por conversiones de contratos formativos y contratos temporales en indefinidos del Programa de Incentivos para la Contratación Indefinida, en especial de mayores de 45 años y mujeres con especiales dificultades de inserción, para el año 2018 (BOCM nº 154, de 29 de junio).
    * Corrección de errores de la Orden de 28 de noviembre de 2017, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para la concesión directa, durante el año 2018, del programa de incentivos a la contratación indefinida, en especial de mayores de cuarenta y cinco años y de mujeres con especiales dificultades de inserción (BOCM nº 42, de 15 de febrero de 2018)
    * Orden de 28 de noviembre de 2017, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para la concesión directa, durante el año 2018, del programa de incentivos a la contratación indefinida, en especial de mayores de cuarenta y cinco años y de mujeres con especiales dificultades de inserción (BOCM nº 31, de 6 de febrero de 2018)
    * Orden 6 de noviembre de 2017, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se declara el importe de la ampliación en 3.000.000,00 euros del crédito disponible destinado a financiar la concesión directa de subvenciones por conversiones de contratos formativos o contratos temporales en indefinidos del Programa de Incentivos para la Contratación Indefinida, en especial de mayores de cuarenta y cinco años, y mujeres con especiales dificultades de inserción, para el año 2017 (BOCM nº 286, de 1 de diciembre)
    * Corrección de errores del Acuerdo de 30 de mayo de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 12 de julio de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa de Incentivos para la contratación indefinida de personas desempleadas, en especial de mayores de cuarenta y cinco años y mujeres con especiales dificultades de inserción (BOCM nº 154, de 30 de junio).
    * Acuerdo de 30 de mayo de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 12 de julio de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa de Incentivos para la contratación indefinida de personas desempleadas, en especial de mayores de cuarenta y cinco años y mujeres con especiales dificultades de inserción (BOCM nº 151, de 27 de junio).
    * Orden de 1 de junio de 2017, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se declara el importe de la ampliación en 7.800.000,00 euros del crédito disponible del Programa de Incentivos para la Contratación Indefinida, en especial, de mayores de cuarenta y cinco años y de mujeres con especiales dificultades de inserción, para el año 2017 (BOCM nº 151, de 27 de junio).
    * Orden de 30 de diciembre de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para la concesión directa, durante el año 2017, del Programa de incentivos a la contratación indefinida de personas desempleadas, en especial de mayores de cuarenta y cinco años y de mujeres con especiales dificultades de inserción (BOCM nº 37, de 13 de febrero)
    * Acuerdo de 30 de diciembre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el acuerdo de 12 de julio de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del programa de incentivos para la contratación indefinida de personas desempleadas, en especial de mayores de 45 años y mujeres con especiales dificultades de inserción. (BOCM nº 315, de 31 de diciembre)
    * Orden de 13 de julio de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para la concesión directa, durante el año 2016, del Programa de Incentivos a la Contratación Indefinida de Personas Desempleadas, en especial de mayores de 45 años y de mujeres con especiales dificultades de inserción. (BOCM nº 180, de 29 de julio).
    * Acuerdo de 12 de julio de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa de Incentivos para la Contratación Indefinida de Personas Desempleadas, en especial de mayores de 45 años y mujeres con especiales dificultades de inserción. (BOCM nº 180, de 29 de julio).
    * Instrucciones requisito incremento neto ACMM (consultar campo información relacionada en la columna derecha de esta ficha)

    Órgano Responsable >

  • Consejería de Economía, Empleo y Competitividad

    D. G. del Servicio Público de Empleo

    Plazos y efectos del silencio administrativo >

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de

    tres meses

    .
    Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.
    RECURSO DE ALZADA:
    Contra la Orden por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, no recurso de alzada (artículo 10.8 del Acuerdo de 12 de julio de 2016, del Consejo de Gobierno).
    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

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