Subvenciones a universidades madrileñas con centros de documentación e información europea (2016)

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Históricas cerradas 
Inicio: 05 octubre 2016  |  Fin: 03 noviembre 2016
  • Referencia


    76226

    ¿Qué es? >

  • Ayudas a universidades madrileñas para la financiación del desarrollo de proyectos de información y divulgación de la Unión Europea, de interés general para la Comunidad de Madrid, a desarrollar por centros de documentación e información europea de universidades madrileñas.

    ¿Quién puede? >

  • Universidades, tanto públicas como privadas,

    de los que dependan centros de documentación e información europea, que cumplan con los siguientes requisitos:
    a) Hallarse legalmente constituidas e inscritas, en su caso.
    b) Estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
    c) Presentar un proyecto con las características que se indican en la presente convocatoria.
    Cada solicitante podrá presentar un único proyecto.

    ¿Qué necesitas presentar? >

    ¿Cómo lo solicito? >

  • Trámite no disponible, fuera de plazo.
    En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
    Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
    a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)
    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los
    Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

    Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
    Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
    Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

    b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
    Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro
    de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

    Normativa Aplicable >

  • * Anuncio del extracto de la Orden 3013/2016, de 14 de septiembre, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se convoca la concesión de subvenciones destinadas a universidades madrileñas con centros de documentación e información europea para 2016 (BOCM nº 238, de 4 de octubre)
    * Orden 2638/2016, de 13 de julio, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las

    bases reguladoras

    que han de regir las convocatorias de concesión de subvenciones destinadas a universidades madrileñas con centros de documentación e información europea (BOCM nº 179, de 28 de julio)

    Órgano Responsable >

  • Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno
    D. G. de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado

    Información Complementaria >

  • Se podrá consultar el texto completo de la orden de convocatoria en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

    Plazos y efectos del silencio administrativo >

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..

    Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.

    RECURSO DE ALZADA:

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo  fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

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