Ampliació de matrícula en las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza.

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    Ampliació de matrícula en las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza.

    Objeto del trámite

    En las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza, la autorización para que el alumnado, con carácter excepcional, se matricule en más de un curso, se realizará en los términos establecidos, respectivamente, en el artículo 13 del Decreto 159/2007, de 21 de septiembre, del Consell, en el artículo 12 del Decreto 157/2007, de 21 de septiembre, del Consell, en el artículo 14.3 del Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell, y en el artículo 15.2 del Decreto
    156/2007, de 21 de septiembre, del Consell.

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    El alumnado o sus representantes legales, si es menor de edad, podrán solicitar la ampliación de matrícula ante el órgano competente del conservatorio o centro privado autorizado.

    Requisitos

    -. El alumnado que disponga de la edad establecida para cursar, con carácter ordinario, las enseñanzas elementales o profesionales de Música o de Danza, o bien una edad inferior, sólo podrá realizar una única ampliación de matrícula. Dicha ampliación implicará la matrícula en el curso que le corresponda al alumno o alumna, y simultáneamente en el curso inmediatamente superior.
    -. El alumnado que, en un determinado momento, supere la edad establecida para cursar las enseñanzas elementales o profesionales con carácter ordinario, podrá realizar más de una ampliación de matrícula.
    Las ampliaciones de matrícula no quedarán limitadas únicamente al curso inmediatamente superior, de forma que el alumno o alumna podrá matricularse en uno o varios cursos superiores simultáneamente. Si, como consecuencia de las ampliaciones de matrícula y la superación de los cursos superiores de que constan las ampliaciones de matrícula, el alumno o alumna promocionase hasta un curso que le permitiese finalizar las enseñanzas con la edad establecida, con carácter ordinario, o bien con una edad inferior, el alumno o alumna se regirá según lo dispuesto en el apartado anterior.
    -. El alumnado que curse enseñanzas elementales o profesionales de Música o de Danza, y que desee matricularse en más de un curso simultáneamente, deberá presentar su solicitud según el modelo que figura en el anexo XI, y cumplir los siguientes requisitos:
    a) Superar una evaluación de todas y cada una de las asignaturas, siempre que éstas no hayan sido superadas con anterioridad, del curso o cursos anteriores a aquel al que se desea promocionar.
    b) Tener una nota media mínima de nueve puntos en el expediente académico.
    c) Disponer de una nota media mínima de nueve puntos en las asignaturas de Instrumento Principal o Voz ya superadas, en el caso de música; en las asignaturas de Danza Española y Baile Flamenco, en la especialidad de Baile Flamenco de Danza; la asignatura Danza Clásica, en la especialidad de Danza Clásica; la asignatura de Técnicas de Danza Contemporánea, en la especialidad de Danza Contemporánea; y las asignaturas de Escuela Bolera, Danza Estilizada y Flamenco, en la especialidad de Danza Española.
    d) Haber obtenido una calificación mínima de siete puntos en todas y cada una de las asignaturas ya superadas.

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    El plazo para solicitar las ampliaciones de matrícula en cada curso escolar comprenderá hasta que tenga lugar la primera sesión de evaluación de carácter trimestral.

  • ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    Ante el órgano competente del conservatorio o centro privado autorizado.

    Por internet

    A través del enlace correspondiente:

    http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18494&version=amp

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    Solicitud en impreso normalizado Anexo XI de la Orden 28/2011, de 10 de mayo.

    Impresos asociados

    [ANEXO XI] SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE MATRÍCULA

  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    - Presentación de la solicitud y documentación requerida.
    - Tras la recepción de la solicitud en el centro, el equipo docente del alumno o alumna, coordinado por el tutor o tutora, emitirá un informe donde hará una valoración de las capacidades de trabajo y progreso manifestadas por el alumno o alumna desde el principio del curso, su asistencia regular a todas las asignaturas, la madurez y el desarrollo, según su edad y curso, así como la responsabilidad de éste en las actividades de grupo. El equipo docente entregará a la dirección del centro dicho informe, donde constará la firma de todo el profesorado que forma parte del equipo docente del alumno o alumna, y certificando si cumple o no los objetivos propuestos y posee los conocimientos necesarios para promocionar al curso o cursos solicitados.
    - Asimismo, previamente a la firma del informe por parte del equipo docente, será preceptivo mantener una reunión informativa con el alumno o alumna, o con sus representantes legales si es menor de edad, acerca de las consecuencias académicas que se derivan de hacer efectiva la ampliación de matrícula.
    - Una vez emitido el informe del equipo docente, mantenida la reunión con el alumno o alumna, o bien con sus representantes legales, y comprobada la documentación, la dirección del centro emitirá un informe haciendo constar que el centro dispone de recursos para atender la ampliación de la matrícula del alumno o alumna, sin derivar en un incremento de la plantilla del profesorado.
    - Toda la documentación relacionada anteriormente, será remitida al Consejo escolar del centro en el caso de las enseñanzas elementales y profesionales de música y de las enseñanzas elementales de Danza, o al órgano de coordinación docente, en el caso de las enseñanzas profesionales de danza.
    - La resolución de la solicitud corresponderá a estos órganos, o a quien corresponda ejercer dichas funciones en caso de no existir en un centro. En los conservatorios, se estimará o desestimará de forma motivada la solicitud en el plazo máximo de un mes, pudiendo entenderse desestimadas las solicitudes si no se dictase resolución expresa en dicho plazo.

    Recursos que proceden contra la resolución

    Contra las resoluciones dictadas en los conservatorios, cabrá interposición de recurso de alzada ante el órgano jerárquico superior de aquel que dictó el acto administrativo.

  • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

    A través del enlace correspondiente:

    http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18494&version=amp

    Tramitación

    Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat.
    ( https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados ).
    IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que:
    1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo.
    2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática.
    3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago.
    4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación.
    PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:
    a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales.
    Nota: En el campo desplegable "Servicio Territorial", seleccione "Servicios Centrales (Dirección General)". Así mismo, en el campo "Materia", debe constar, como mínimo, esta información: "Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial y Ampliació de matrícula en las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza."
    b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite
    * Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD"
    * Especifique la materia objeto de la solicitud
    * Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante).
    c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede.
    d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación).
    e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro.
    Su presentación telemática habrá finalizado.

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Decreto 156/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de danza y se regula el acceso a estas enseñanzas (DOCV nº 5606, de fecha 25.09.2007).
    - Decreto 157/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las Enseñanzas Elementales de Danza y se regula el acceso a estas enseñanzas (DOCV núm. 5606, de 25/09/07).
    - Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música y se regula el acceso a estas enseñanzas (DOCV nº 5606, de 25/09/07).
    - Decreto 159/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales de música y se regula el acceso a estas enseñanzas (DOCV núm. 5606, de 25/09/07).
    - Orden 28/2011, de 10 de mayo, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la admisión, el acceso y la matrícula, así como los aspectos de ordenación general, para el alumnado que curse las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6522, de 17/05/11).

    Lista de normativa

    Ver Decreto 157/2007, de 21 de septiembre

    Ver Decreto 159/2007, de 21 de septiembre

    Ver Orden 28/2011, de 10 de mayo


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