b) Inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil mediante solicitud de usuario y contraseña si no se dispone de identificación electrónica

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Objeto

Obtener usuario y contraseña a fin de realizar posteriormente la inscripción telemática en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Interesados/Solicitantes

Jóvenes de entre 16 y 29 años que tengan reconocid o un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, interesados en iniciar la inscripción telemática que no dispongan de identificación electrónica, que reúnan los requisitos del apartado siguiente.

¿Dónde dirigirse?

Presencial

* No haber trabajado ni recibido acciones formativas y/o educativas en los siguientes plazos:
. No haber trabajado en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
. No haber recibido acciones educativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 90 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. En el supuesto de que el interesado haya finalizado su participación en el sistema educativo o pueda ser destinatario de programas de segunda oportunidad, se considerarán 30 días naturales en vez de 90 días.
. No haber recibido acciones formativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
* Tener la nacionalidad española o de algún estado miembro de la UE o de los Estados parte del Acuerdo Económico Europeo o Suiza que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y residencia. En caso de nacionales de otros países deberán ser titulares de una autorización de residencia en vigor que habilite para trabajar (1).
* Estar empadronadas en cualquier localidad del territorio nacional.
* Presentar una declaración expresa de tener interés en participar en el Sistema de Garantía Juvenil adquiriendo un compromiso de participación activa.

(1) ACLARACIÓN SOBRE AUTORIZACIONES QUE HABILITAN PARA RESIDIR Y TRABAJAR EN ESPAÑA
- Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar (artículo 58.4 RLOEX) del cónyuge, pareja de hecho o el hijo reagrupado (siempre que el reagrupado sea mayor de edad laboral).
- Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena (artículo 62 a 72 del RLOEX)
- Autorización de residencia temporal y trabajo para investigación (artículo 73 a 82 del RLOEX)
- Autorización de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE (artículo 85 a 96 del RLOEX) así como la expedida por otros Estados miembros de la Unión.
- Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada (artículo 97 a 102 del RLOEX)
- Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia (artículo 103 a 109 del RLOEX)
- Autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios (artículo 110 a 117 del RLOEX)
- Autorización de residencia temporal con excepción de autorización de trabajo (artículo 117 a 119 del RLOEX)
- Autorización de residencia por circunstancias excepcionales (artículos 123 a 130 del RLOEX). Bajo este tipo de autorización se engloban distintos supuestos de hecho, a saber: arraigo, razones humanitarias y colaboración con autoridades o razones de seguridad nacional o interés público. La titularidad de una autorización de residencia de este tipo no habilita, en todo caso y de forma automática a trabajar. En este sentido, cabe diferenciar los siguientes supuestos:
. La concesión de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo lleva aparejada una autorización de trabajo salvo que se conceda a menores de edad o en aquellos casos en los que no se exija el requisito de contar con trabajo porque cuente con medios económicos que no deriven de la realización de actividades por cuenta propia (artículo 129.1 RLOEX). En estos dos últimos supuestos, los titulares de la autorización no podrían inscribirse en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
. En los restantes supuestos, la normativa de extranjería (artículo 129.2 del RLOEX) habilita a los titulares de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales a solicitar una autorización de trabajo por cuenta propia o ajena. Luego, la titularidad de una autorización de residencia en estos supuestos no habilita automáticamente a trabajar pero su titular puede encontrarse autorizado a trabajar y, por tanto, podría inscribirse en el citado Sistema.
- Autorización de residencia temporal y trabajo (ya sea provisional o definitiva) por circunstancias excepcionales de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género y de los hijos mayores de edad laboral (artículos131 a 134 del RLOEX).
- Autorización de residencia temporal y trabajo (ya sea provisional o definitiva) por circunstancias excepcionales por colaboración contra redes organizadas (artículo 135 a 139 RLOEX)
- Autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales (ya sea provisional o definitiva) de extranjeros víctimas de trata de seres humanos y de los hijos mayores de edad laboral (artículo 144 RLOEX)
- Autorización de residencia de larga duración (artículo 147 RLOEX)
- Autorización de residencia de larga duración -UE (artículo 151 RLOEX)
. Autorización de residencia del menor extranjero no acompañado (artículo 35 LOEX)
. Las autorizaciones de residencia concedidas al amparo de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización habilitan, de acuerdo con su disposición cuarta y quinta, a residir y trabajar en España.

1. Una vez cumplimentado el formulario se presentará en las oficinas de registro indicadas en el apartado "¿Dónde dirigirse?".
2. Después de entregar el impreso, el interesado recibirá por correo electrónico la comunicación de su código de activación que deberá introducir en el enlace "Activar usuario" , indicado en el apartado "Información complementaria" para obtener su contraseña. A partir de este momento el interesado puede iniciar su inscripción a través del siguiente enlace: https://explotacion.mtin.gob.es/garantiajuvenil/login.action?request_locale=es
3.- La inscripción telemática no exige presentar ninguna documentación, si bien, los jóvenes beneficiarios deberán firmar las diferentes declaraciones responsables para el alta de la inscripción (declaración de compromiso de participación activa, declaración responsable de estudios y formación, y declaración responsable de empadronamiento).
4. Una vez comprobado por el Ministerio Empleo y Seguridad Social que el solicitante reúne los requisitos básicos de la Garantía juvenil, se resolverá la solicitud con la inscripción en el fichero habilitado, lo que se comunicará al interesado. En caso contrario se desestimará su solicitud, comunicándose dicha circunstancia.

Formulario de solicitud de usuario y contraseña.

Obligaciones

Cumplir los requisitos establecidos para ser beneficiario, inscribirse accediendo al fichero del Sistema de Garantía Juvenil y el compromiso de participación activa en las actuaciones que se desarrollen en el marco de la garantía juvenil.

Enlaces

Web garantía juvenil Generalitat

Activar usuario

Acceso inscripción mediante usuario y contraseña

Web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social

La inscripción en el Registro Nacional de Garantía Juvenil se puede realizar desde julio de 2014 de forma continuada.

Solicitud de usuario y contraseña (garantía juvenil)

Oficinas de la administración

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Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia

Tel. 963131000

Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas

Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia

Tel. 961209003

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Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira

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Entidad de Infraestructuras de la Generalitat

Calle Vinatea 14, 46001, Valencia

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Departamento de Salud de Alicante - Hospital General

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Tel. 965933000

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Tel. 963175400

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