Becas para la realización de estudios universitarios en los casos en que concurran circunstancias económicas sobrevenidas durante el curso académico 2014/2015 en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Objeto

Atendiendo a la actual situación de crisis económica que afecta duramente a algunas familias, la Generalitat pretende facilitar el acceso a la universidad a aquellos miembros de estas familias, a quienes han sobrevenido circunstancias económicas que les pudieran situar en riesgo de exclusión social.

Interesados/Solicitantes

Podrá solicitarse la beca para la realización de estudios universitarios por circunstancias económicas sobrevenidas durante el curso académico 2014/2015, en cualquiera de las enseñanzas siguientes que se impartan en las universidades públicas del Sistema Universitario Valenciano:
a) Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de grado.
b) Las conducentes a la obtención de los títulos de licenciado/a, ingeniero/a, arquitecto/a, diplomado/a, maestro/a, ingeniero/a técnico/a y arquitecto/a técnico/a.
EXCLUSIONES:
No se incluyen en esta convocatoria exenciones ni ayudas para la realización de estudios de máster, complementos de formación para acceso u obtención del título de máster, grado o para proseguir estudios oficiales de licenciatura, y estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni estudios conducentes a la obtención de títulos propios de las universidades.

Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

1. La beca consistirá en la exención del pago de la tasa de matrícula. Dicho importe será el establecido en el Decreto 110/2014, de 11 de julio, del Consell, por el que se fijan las tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2014/2015 (DOCV núm. 7316, de 14.07.2014).
2. En todos los casos la ayuda solo alcanzará a los créditos matriculados por el estudiante por primera vez en el curso 2014-2015.
3. No formarán parte de la beca de matrícula aquellos créditos que excedan del mínimo necesario para obtener la titulación de que se trate.
4. Se entenderán excluidas del importe de la beca las exenciones y bonificaciones del pago de las mencionadas tasas a que tuviera derecho el beneficiario
5. Tanto las exenciones de las tasas como las ayudas para el pago de los gastos de matrícula alcanzarán únicamente a las asignaturas o créditos de que se haya matriculado el solicitante, en el curso 2014/2015, en una única titulación y especialidad.

¿Dónde dirigirse?

Presencial

1.- Requisitos generales exigibles
a) Cumplir los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 4 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el sistema de becas y otras ayudas al estudio personalizadas (BOE nº 15, de 17.01.2008). A estos efectos, el requisito del trabajo en España se aplicará tanto al alumnado comunitario como no comunitario y se referirá al ejercicio de 2013.
Además, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, los estudiantes extranjeros no comunitarios deberán acreditar su condición de residentes, quedando excluidos de concurrir a estas becas quienes se encuentren en situación de estancia.
b) Acreditar la residencia administrativa en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana.
c) Cursar estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales a los que hace referencia la base primera, punto 1, de esta orden, en universidades de la Comunitat Valenciana o centros adscritos a las mismas.
d) Reunir los requisitos que se establecen en esta orden.
2.- Ingresos familiares
1. Los solicitantes de beca han de justificar que las circunstancias económicas sobrevenidas alegadas, que han provocado su situación económica de especial gravedad, se han producido en el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2014 y el 30 de abril de 2015, atendiendo a los ingresos familiares, bien provengan de su renta, de otros rendimientos o de cualquier otra prestación social.
2. Se entenderá que los ingresos familiares provocan una situación económica de especial gravedad cuando no superen los umbrales de rentas establecidos en las normas octava y novena de las Bases de la ORDEN de 2015, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte por la que se convocan becas para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2014/2015 en las universidades de la Comunitat Valenciana.
3. Dichos ingresos familiares se obtendrán por agregación de los ingresos actuales o predecibles de cada uno de los miembros computables de la familia, teniendo en cuenta las deducciones previstas en la Norma Séptima de las Bases de la ORDEN de 2015, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte por la que se convocan becas para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2014/2015 en las universidades de la Comunitat Valenciana.
3.- Patrimonio
Para la evaluación de la situación económica de los solicitantes se tomará en consideración el patrimonio del conjunto de miembros computables de la familia.
4.- Requisitos académicos
Haber superado en el curso 2013-2014, o en el último cursado, en los estudios indicados en el punto 1 de la base primera de esta convocatoria, los siguientes porcentajes de los créditos en que hubieran estado matriculados (atendiendo a la Rama de conocimiento a la que dichos estudios estén adscritos):
Rama de conocimiento
Artes y Humanidades: 70%
Ciencias Sociales y Jurídicas: 70%
Ciencias de la Salud: 60%
Ciencias: 50%
Ingeniería y Arquitectura: 50%
Para quienes se matriculen por primera vez de primer curso, se deberá acreditar una nota de acceso a la Universidad de 5,50 puntos o superior. Para la obtención de dicha nota se excluirá la calificación obtenida en la fase específica. En las demás vías de acceso a la universidad se atenderá a la nota obtenida en la prueba o enseñanza que permita el acceso.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente será la Subdirección General de Universidad, Estudios Superiores y Ciencia.
2. Para el estudio de las solicitudes presentadas y selección de posibles beneficiarios se constituirá una Comisión Evaluadora que actuará como órgano colegiado de selección con la composición que a continuación se señala:
Presidente: La Subdirectora de Universidad, Estudios Superiores y Ciencia, o persona en quien delegue.
Vocales: Un funcionario de la Dirección General de Universidades y de cada una de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana .
Secretaria: La Jefa del Servicio de Gestión Económico Presupuestaria de las Universidades
3. El funcionamiento de estos órganos se ajustará a lo que disponen las normas contenidas a tal efecto en el capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
4. La Comisión Evaluadora y el órgano instructor podrán requerir los documentos complementarios que se considere necesarios para un conocimiento adecuado de las circunstancias peculiares de cada caso, a los efectos de garantizar la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a las becas por circunstancias sobrevenidas.
5. Los órganos citados solicitarán todos los informes que consideren necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución.
6. La Comisión Evaluadora estudiará y comprobará las solicitudes y elevará al director general de Universidad, Estudios Superiores y Ciencia, a través del órgano instructor, la relación de beneficiarios de estas becas que propone ordenados de mayor a menor gravedad de la situación económica, de conformidad con el número de miembros y la renta de la unidad familiar.
7. El director general de Universidad, Estudios Superiores y Ciencia, a la vista de la propuesta de las comisiones de Selección, dictará la resolución de concesión de becas con indicación del importe de la matrícula.

1. Los alumnos que soliciten beca deberán cumplimentar por vía telemática.

2. Los solicitantes deberán imprimir todas las páginas del justificante de solicitud, que deberán ser generadas una vez registrada la solicitud del formulario citado en el punto 1 anterior, y las presentarán con las correspondientes firmas originales, en cualquiera de los lugares a los hace referencia en el apartado "Lugar de presentación".

3. Los solicitantes deberán acreditar estar matriculados en una universidad pública valenciana y aportar cualquier documentación que acredite las circunstancias sobrevenidas durante el curso académico 2014-2015 y el cumplimiento de los requisitos para la concesión de la ayuda.

Las circunstancias alegadas deberán estar documentalmente acreditadas y, en todo caso, reflejar la disminución de ingresos acaecida durante el curso académico 2014-2015.

En cualquier momento del procedimiento, se podrá requerir la aportación de los documentos originales justificativos de las circunstancias alegadas.

4. Con la presentación de la solicitud el solicitante y el padre, madre, tutor o persona encargada de la guardia y protección del solicitante en el caso de ser éste menor de edad no emancipado, declaran bajo responsabilidad solidaria lo siguiente:
a) Que aceptan las bases de la convocatoria para la que solicitan la beca.
b) Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad.
c) Que quedan enterados de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o revocación de la beca.
d) Que tienen conocimiento de la incompatibilidad de estas becas con cualquier otra ayuda o beca para la misma o similar actividad.
e) Que el solicitante no se encuentra incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. La solicitud deberá ir firmada por todos los miembros computables de la familia, mayores de edad, los cuales podrán otorgar su consentimiento a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte para obtener los datos necesarios para determinar su rendimiento académico y los datos necesarios de renta y patrimonio familiares a efectos de becas, a través de las correspondientes administraciones públicas, así como el consentimiento para la verificación de sus datos personales en el Sistema de Verificación de Datos de Residencia e Identidad.

6. En caso de no otorgar el consentimiento al que hace referencia el apartado anterior, los solicitantes deberán remitir a la Dirección General de Universidad, Estudios Superiores y Ciencia, la siguiente documentación:
a) Certificado de empadronamiento del solicitante.
b) Certificado de Renta del ejercicio 2012, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de todos los miembros computables.
c) Certificado de bienes inmuebles expedido por la Gerencia del Catastro, de todos los miembros computables.
d) Documento nacional de identidad (DNI) o, en su caso, número de identidad de extranjero (NIE), de todos los miembros computables mayores de 14 años.

Criterios de valoración

1. Las ayudas se concederán, tras la comprobación de la concurrencia de circunstancias sobrevenidas expresadas en la solicitud, hasta que se agote el importe destinado a la concesión de estas ayudas. En caso de que el importe de la dotación presupuestaria sea insuficiente para atender el número de solicitudes que cumplen los requisitos exigidos, se concederán las mismas atendiendo al mayor número de créditos superados en el curso 2013-2014.

2. Las circunstancias sobrevenidas a que se refiere el párrafo 1 serán:
a) Extinción del contrato de trabajo de miembros de la unidad familiar, siempre que éste haya sido suscrito con anterioridad al 1 de junio de 2014, y permanezca en situación de desempleo durante el curso académico 2014-2015. No se entenderá que se produce esta circunstancia en el caso de los trabajadores fijos discontinuos.

b) Muerte de uno de los miembros de la unidad familiar perceptor de ingresos que conlleve la disminución de ingresos.
c) Situación de incapacidad de miembros de la unidad familiar perceptores de ingresos que conlleve la disminución de ingresos.

d) Discapacidad de miembros de la unidad familiar perceptores de ingresos, que conlleve la disminución de ingresos.

e) Enfermedad grave de uno de los miembros perceptor de ingresos que conlleve la disminución de ingresos. Se entenderá por enfermedad grave las incluidas en el anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

f) Reducción de jornada de trabajo de miembros de la unidad familiar igual o superior a un 25%.

Enlaces

Enlace web conselleria

Las solicitudes podrán presentarse desde el día 13 de febrero hasta el 30 de abril de 2015.

Solicitud de becas

Oficinas de la administración

Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana

Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia

Tel. 961925700

Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Calle C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2 77, 46018, Valencia

Tel. 961209322

Dirección General de Administración Local

Plaza PL. MANISES, 1 1, 46003, Valencia

Tel. 963868061

Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)

Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia

Tel. 963108802

Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat

Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia

Tel. 963131000

Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas

Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia

Tel. 961209003

Departamento de Salud de la Ribera

Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira

Tel. 962458100

Departamento de Salud de Gandia

Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia

Tel. 962849500

Entidad de Infraestructuras de la Generalitat

Calle Vinatea 14, 46001, Valencia

Tel. 961964700

Departamento de Salud de Alicante - Hospital General

Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant

Tel. 965933000

Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana

Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia

Tel. 963175400

Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante

Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant

Tel. 965934922

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