Inscripción en el Censo de Asociaciones Juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud de la Comunitat Valenciana (IVAJ).

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    Inscripción en el Censo de Asociaciones Juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud de la Comunitat Valenciana (IVAJ).

    Objeto del trámite

    Regular la inscripción de entidades de base asociativa en el Censo de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud en la Comunitat Valenciana.

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    Pueden solicitar la inscripción los representantes de las asociaciones y entidades que se relacionan:
    1.- Asociaciones juveniles cuyos miembros tengan entre 12 y 30 años, ambas edades incluidas. Sus federaciones, confederaciones y uniones.
    2.- Asociaciones de alumnado universitario y no universitario, y sus federaciones, confederaciones y uniones cuyas personas asociadas sean jóvenes.
    3.- Las secciones, áreas, departamentos y organizaciones juveniles de otras entidades sociales, como asociaciones de carácter general, secciones juveniles de partidos políticos, sindicatos, asociaciones de consumidores, culturales, deportivas, festivas, de juventud empresaria o de confesiones religiosas, y sus federaciones, confederaciones y uniones)
    4.- Las entidades prestadoras de servicios a la juventud sin ánimo de lucro, entendidas como las asociaciones no juveniles legalmente constituidas, en cuyos estatutos se contemple de forma clara y explícita que entre sus fines sociales existe el de llevar a cabo, de manera continuada, programas y actuaciones dirigidos de forma exclusiva a personas jóvenes. Asimismo, más de la mitad de la junta directiva tendrá que estar compuesta por personas jóvenes.
    5.- Los grupos de jóvenes, coordinadoras y colectivos que no estando constituidos como asociación de acuerdo con la legislación vigente, promuevan actividades con carácter temporal relacionadas con la competencia del IVAJ en materia de juventud.

    Requisitos

    Es necesario que previamente estén inscritas en el Registro competente, según proceda.

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    Durante todo el año.

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    - Solicitud de inscripción en el Censo.
    - Declaración responsable.
    - Resolución de inscripción de la entidad en el Registro Estatal o Autonómico de Asociaciones, según proceda.
    . En el caso de secciones juveniles de partidos políticos, resolución de inscripción en el registro del Ministerio del Interior.
    . En el caso de entidades constituidas según el Derecho Canónico, resolución de inscripción en el registro de Entidades religiosas del Ministerio de Justicia.
    . En el caso de ramas juveniles dependientes de sindicatos, certificado del depósito de los estatutos sindicales en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
    . En caso de otras entidades de base asociativa, certificado de inscripción en el registro oficial competente.
    - NIF de la entidad.
    - Estatutos de la entidad visados por el Registro oficial competente.
    - Acta de constitución de la entidad, acompañada de la composición de los órganos provisionales de gobierno.
    - Certificado del secretario de la entidad acreditativo de la actual composición de la Junta Directiva.

    Impresos asociados

    SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL CENSO DE ASOCIACIONES JUVENILES Y ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS A LA JUVENTUD

    DECLARACIÓN RESPONSABLE

  • ¿Cómo se tramita?

    Recursos que proceden contra la resolución

    Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).

  • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

    A través del enlace correspondiente:

    Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=17184

    Tramitación

    Las entidades o personas interesadas deberán presentar telemáticamente la solicitud mediante certificado electrónico reconocido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (www.accv.es) o DNI electrónico y acceder a los apartados "Por internet" o "¿Cómo se tramita telemáticamente?", siguiendo estas instrucciones:
    1. Pestaña "Debe saber": " breve explicación de cada uno de los pasos que ha de pasar para completar el proceso de
    solicitud. Comenzar.
    2. Pestaña "Rellenar":
    - clicad sobre "Formulario datos generales". Rellenarlo y "Envía".
    - clicad sobre "Sección de Formularios" - "Envía" - "Continuar"
    3. Pestaña "Documentar":
    - Clicad sobre "SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL CENSO DE ASOCIACIONES JUVENILES Y ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS A LA JUVENTUD". - "Descargar plantilla". Debe descargársela a su ordenador, rellenarla, FIRMARLA y posteriormente anexarla ("Anexa").
    - Haced lo mismo con el documento " DECLARACIÓN RESPONSABLE".
    - "Otros documentos", para adjuntar más documentación. Título del documento (no olvide rellenarlo)
    - Seleccionar - Anexa
    - Continuar
    4. Pestaña "Pagar" (no se debe realizar ningún pago) - Continuar
    5. Pestaña "Registrar" - Registra

  • Información complementaria

    Obligaciones

    Son, además, datos de inscripción obligada respecto de las asociaciones y entidades aprobadas legalmente incluidas
    en el Censo Juvenil los siguientes:
    a) Las modificaciones que se produzcan en la composición de los órganos directivos y de los consejos responsables.
    b) Las modificaciones estatutarias, una vez autorizadas por el Ministerio del Interior.
    c) la disolución de la asociación o entidad.
    Las asociaciones y entidades inscritas en este censo presentarán la memoria anual de sus actividades a lo largo del
    mes de enero del año siguiente en el IVAJ.

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Orden de 10 de noviembre de 1983, de la conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se regula el procedimiento para la elaboración del Censo de Asociaciones Juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud en la Comunidad Autónoma Valenciana (DOGV nº 134 de 8/12/1983).
    - Real Decreto 397/1988. de 22 de abríl. por el que se regula la lnscripción registral de Asociaciones juveniles (BOE nº 102 de 28 de abril de 1988).
    - Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación (BOE nº 73 de 26/03/2002).
    - Ley 14/2008, de 18 de noviembre de 2008, de la Generalitat, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 5900, de 25/11/2008).
    - Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de políticas integrales de juventud (DOCV nº 8168, de 13/11/2017).

    Lista de normativa

    Ver Orden de 10 de noviembre de 1983.

    Ver Real Decreto 397/1988, de 22 de abril.

    Ver Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.

    Ver la Ley 14/2008, de 14 de noviembre.

    Ver Ley 15/2017, de 10 de noviembre.


Oficinas de la administración

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Tel. 962849500

Entidad de Infraestructuras de la Generalitat

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Tel. 961964700

Departamento de Salud de Alicante - Hospital General

Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant

Tel. 965933000

Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana

Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia

Tel. 963175400

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Tel. 965934922

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