Programa de ayudas a la rehabilitación edificatoria. Convocatoria 2016.

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    Programa de ayudas a la rehabilitación edificatoria. Convocatoria 2016.

    Objeto del trámite

    Condeder ayudas para la rehabilitación de los elementos comunes de los edificios de viviendas, en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, así como las ayudas complementarias de la Generalitat.
    Se entenderán por actuaciones de rehabilitación en los edificios las dirigidas a:
    a) Su conservación.
    b) La mejora de la calidad y sostenibilidad.
    c) Realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad.

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    Podrán ser beneficiarios, y por tanto solicitantes de las ayudas:
    Las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, o los propietarios únicos de edificios de viviendas.
    En estas actuaciones tendrán preferencia aquéllas que afecten a edificios en los que al menos el 60 por 100 de los propietarios tengan ingresos ponderados inferiores a 6,5 veces IPREM.
    También tendrán la consideración de beneficiarios las Administraciones Públicas y demás entidades de derecho público que sean propietarias de inmuebles que tengan íntegramente como destino el alquiler de las viviendas, y rehabiliten los citados inmuebles.

    EXCLUSIONES:
    - No podrán obtener estas ayudas las partes beneficiarias, que ya lo sean para la misma actuación, de las ayudas al fomento de la Regeneración y Renovación Urbanas, o para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas establecidas en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas, para el periodo 2013-2016.
    - Tampoco podrán obtener ayudas, aquellas comunidades de propietarios, o propietarios únicos, que ya hubieran obtenido, para la misma actuación, resolución de concesión de ayudas en convocatorias anteriores con cargo a los programas de ayudas del Plan Estatal de ayudas 2013-2016.

  • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

    I.- TIPO Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS DEL MINISTERIO DE FOMENTO
    1. La cuantía de las ayudas será del 35 por 100 del coste subvencionable de la actuación correspondiente. En caso de contener actuaciones de más de uno de los tipos indicados en la base Sexta, es decir, conservación, accesibilidad y sostenibilidad, el presupuesto deberá desglosarse de acuerdo con
    cada una de ellas, aportando un presupuesto de las obras, detallado tal y como se establece en el impreso normalizado "Hoja Resumen de las Actuaciones de Rehabilitación", incluido en el Anexo II.
    El porcentaje del 35 por 100 se aplicará a los importes de cada uno de los tipos de actuación.
    2. La cuantía de las subvenciones a conceder por edificio no podrá superar el importe de multiplicar 11.000 euros por cada vivienda y por cada 100 metros cuadrados de superficie útil de local, (12.100 euros cuando se trate de edificios declarados bienes de interés cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente) y se atendrá a las siguientes condiciones:
    a) Se calculará multiplicando por el número de viviendas y por cada 100 metros cuadrados de superficie útil de locales del edificio, las ayudas unitarias establecidas que se enumeran a continuación:
    - 2.000 euros para las actuaciones de conservación. En este caso, si además se acometen simultáneamente actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad que resulten subvencionables, la ayuda de conservación se incrementará en 1.000 euros, y en otros 1.000 euros más, si además se realizan obras de accesibilidad.
    - 2.000 euros para las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad, o de 5.000 euros, como máximo, si, en cumplimiento de dichas condiciones, se redujera al menos en un 50 por 100 la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio.
    - 4.000 euros para las actuaciones de mejora de la accesibilidad.
    b) Las cuantías señaladas anteriormente, incluida la cuantía máxima, se incrementarán en un 10 por 100 cuando se trate de edificios declarados Bienes de Interés Cultural, Edificios Catalogados o edificios que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.
    c) En cualquiera de los casos anteriores, para poder computar la cuantía establecida por cada 100 metros cuadrados de superficie útil de local será necesario que los acuerdos a tomar por la comunidad de propietarios para la realización de las obras establezcan que los locales participen en los costes de ejecución de las obras correspondientes.
    II.- TIPO Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS DE LA GENERALITAT
    - La Generalitat Valenciana, en las condiciones señaladas en la base tercera, concederá una ayuda del 10 por 100 del coste subvencionable de la actuación cuando se cumpla que al menos el 60 por 100 de los propietarios de las viviendas tengan ingresos inferiores a 3,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), con un tope máximo de 4.000 euros por vivienda y por cada 100 metros cuadrados de superficie útil de local.

    ABONO DE LAS AYUDAS
    1. Para el abono de la subvención, la parte beneficiaria, deberá solicitarlo mediante el impreso normalizado Solicitud de Calificación Definitiva y abono de las ayudas (impreso RHB 90020, ver en el apartado de documentos asociados), en el plazo máximo de un mes a contar desde la finalización de las obras, adjuntando la documentación que a continuación se relaciona:
    a) En el caso de que con la solicitud de ayudas no se hubiera aportado el proyecto correspondiente, se aportará en este momento de la tramitación. En el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, se aportará memoria descriptiva de la actuación, incluyendo presupuesto desglosado de las obras.
    En ambos casos, se justificará por técnico competente la coherencia de la actuación propuesta con el Informe de Evaluación del Edificio presentado y la adecuación al Código Técnico de la Edificación hasta donde sea viable, urbanística, técnica o económicamente.
    b) Contrato al efecto con la empresa que ha ejecutado las obras. Si el coste de las obras es superior a 50.000 euros, deberá aportarse las tres ofertas, como minimo, que se hayan solicitado para la realización de las obras de rehabilitación, acreditando que se ha optado por la más económica, salvo motivos debidamente justificados.
    c) Licencias o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de las obras de rehabilitación.
    d) Certificados de inicio y finalización de las obras de rehabilitación.
    e) Facturas acreditativas del gasto o inversión realizada.
    f) Testimonio fotográfico de la actuación realizada.
    g) En el caso de actuaciones relacionadas con la mejora de la calidad y sostenibilidad en los edificios, se deberá presentar nuevo certificado de eficiencia energética del edificio, acreditando en todo caso una reducción de la demanda energética igual o superior a un 30 por 100.
    En el supuesto de que el coste de la actuación sea inferior al coste inicial previsto incluido en la solicitud de ayudas, se recalculará el importe de la subvención, pudiendo ésta ser minorada si de la aplicación de los criterios de estas bases resultara un importe de ayuda inferior al inicialmente previsto. El importe de la ayuda no se incrementará aun cuando el coste de la actuación supere el inicialmente previsto.

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    El plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOCV nº 7790, de 25/05/2016.

  • ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
    b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
    c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
    d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
    Y, preferentemente, en:

    SERVICIO TERRITORIAL DE VIVIENDA Y REHABILITACIÓN - CASTELLÓN
    AVDA. DEL MAR, 16
    12003 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
    Tel: 012
    REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE VIVIENDA Y REHABILITACIÓN - ALICANTE
    AVDA. AGUILERA, 1
    03007 Alacant/Alicante
    Tel: 012
    REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE VIVIENDA Y REHABILITACIÓN - VALENCIA
    C/ GREGORIO GEA, 27
    46009 Valencia
    Tel: 012

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    La presentación de solicitudes se realizará mediante los modelos normalizados.
    A la solicitud (modelo RHB 90017) se adjuntará la documentación que se relaciona a continuación:
    - En su caso, documentación que acredite la representación.
    - Proyecto o memoria justificativa de las obras a realizar, redactado por técnico competente, con el presupuesto desglosado de las actuaciones.
    - Copia del informe de Evaluación del Edificio, debidamente inscrito en el registro electrónico establecido en la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana.
    - El certificado sobre el acuerdo de la comunidad de propietarios, o de las comunidades de propietarios debidamente agrupadas, por el que se aprueba la ejecución de las obras de rehabilitación objeto de las ayudas y su presupuesto (según el modelo normalizado RHB 90019, que puede encontrar en el apartado de documentos asociados).
    - Por cada una de las viviendas del edificio, se aportará el impreso normalizado de declaración responsable de los propietarios de las viviendas, firmado por los propietarios de cada una de las viviendas (modelo RHB 90018, que puede encontrar en el apartado de documentos asociados).
    - Impreso normalizado de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado, que designe la cuenta en la que se realizará el ingreso de las ayudas (modelo 07000).
    Debera firmar la autorización (que se encuentra en el modelo de solicitud RHB 90017) para que la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio pueda solicitar la información de carácter tributario, económico o patrimonial que fuera legalmente pertinente, en el marco de colaboración establecido con la Agencia Tributaria, Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, Colegio de Notarios y Registradores y con otras administraciones públicas, con constancia de que, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la utilización de dichos datos no podrá servir a un fin distinto del proceso de selección de adjudicatarios de ayudas.
    En el caso de no suscribir la citada autorización, la parte interesada estará obligada a aportar los siguientes documentos:
    1. NIF de la parte solicitante.
    2. Certificado de empadronamiento.
    3. Declaración de IRPF del último ejercicio vencido.
    4. Certificados de la Agencia Tributaria, de la Consellería de Hacienda y Modelo Económico y de la Tesorería General de la Seguridad Social, de estar al corriente en sus obligaciones.

    Impresos asociados

    [RHB 90017] SOLICITUD DE AYUDAS DEL PROGRAMA DE REHABILITACIÓN EDIFICATORIA. CONVOCATORIA 2016

    [RHB 90017 INI] COMUNICACIÓN DE INICIO DE LAS OBRAS

    [RHB 90018] DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LOS PROPIETARIOS DE LAS VIVIENDAS (PROGRAMA DE REHABILITACIÓN EDIFICATORIA)

    [RHB 90019] CERTIFICADO SOBRE EL ACUERDO DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

    [RHB 90020] SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DEFINITIVA Y DE ABONO DE LAS AYUDAS DEL PROGRAMA DE REHABILITACIÓN EDIFICATORIA. CONVOCATORIA 2016

    MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    1.- La persona titular de la dirección general competente en materia de vivienda y rehabilitación, por delegación de la consellera de Vivienda, Rehabilitación y Vertebración del Territorio, resolverá sobre la concesión de la ayuda solicitada, a propuesta de un órgano colegiado.
    La tramitación de los expedientes corresponderá a los Servicios Territoriales competente en materia de vivienda y rehabilitación, en su ámbito de actuación.
    - Con la intención de acercar la administración al ciudadano, los solicitantes de las ayudas, al presentar la correspondiente solicitud en los Servicios Territoriales citados anteriormente, podrán solicitar en el momento de la presentación la revisión de la solicitud, a los efectos de comprobar por parte de la administración si aportan toda la documentación requerida y correctamente cumplimentada. En caso de que falte algún documento, o esté mal cumplimentado, se le indicará al solicitante para que lo aporte o subsane antes de presentar la solicitud.
    2.- En el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria, se publicará en la web de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio y en el Tablón de Anuncios de los Servicios Territoriales de Vivienda y Rehabilitación que al efecto se habilite, o telefónicamente a través del teléfono 012, el listado provisional de solicitudes admitidas a trámite, indicando aquéllas que están incompletas o pendientes de subsanación, señalando la documentación que falta por aportar o subsanar, teniendo estas publicaciones el carácter de notificación a efectos de esta orden.
    En el supuesto de que por motivos justificados no pudiera publicarse dicho listado en el plazo señalado, se comunicará en la citada web la nueva fecha de publicación del mismo.
    3.- El plazo para la subsanación de dichos reparos será de diez dias hábiles a contar desde la fecha de publicación del listado provisional de admitidos. En el caso de no subsanar los reparos, o realizarlo fuera de los plazos señalados, se entenderá desistida la petición de ayudas, previa resolución motivada de la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana.
    4.- Completada la documentación, las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos exigidos, se ordenarán de mayor a menor puntuación, atendiendo a los criterios de baremación incluidos en estas bases, y se elaborará el listado de solicitudes que resultarán adjudicatarias de las ayudas, del Ministerio de Fomento y/o de la Generalitat, en función del alcance de las correspondientes aportaciones económicas, estatal y autonómica, que establezca la convocatoria de ayudas. Por tanto, en función de los límites económicos anteriores habrán solicitudes que tendrán las dos ayudas, del Ministerio y de la Generalitat, y otras que solo tendrán la ayuda del Ministerio o de la Generalitat, según cual de los dos límites se agote en primer lugar.
    En caso de igualdad de puntuación, primará la solicitud con el número más bajo de registro de entrada en el Servicio Territorial de Vivienda correspondiente a cada provincia.
    Estas solicitudes serán calificadas provisionalmente al efecto de poder obtener la financiación correspondiente, como actuaciones de rehabilitación susceptibles de protección.
    La relación de todas las actuaciones calificadas provisionalmente será remitida al Ministerio de Fomento en los plazos establecidos en el correspondiente convenio de colaboración.
    5.- Las notificaciones de las resoluciones de concesión de las ayudas, se llevarán a cabo de forma individualizada, y serán asimismo publicadas junto con las resoluciones desestimatorias en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo previsto en la legislación del Procedimiento Administrativo Común.

    Recursos que proceden contra la resolución

    Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015).

  • Información complementaria

    * REQUISITOS DE LOS EDIFICIOS
    1. Los edificios que se acojan al presente programa de ayudas cumplirán los siguientes requisitos:
    a) Tratarse de edificios de tipología residencial colectiva.
    b) Estar finalizados antes de 1981.
    c) Que al menos el 70 por 100 de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.
    d) Que al menos el 70 por 100 de las viviendas constituya el domicilio habitual de sus propietarios o usuarios.
    2. Excepcionalmente, se admitirán en este programa edificios que sin cumplir las condiciones anteriores, sean edificios de viviendas no ubicados en zonas de playa o de segunda residencia y se encuentren en alguno de los dos supuestos siguientes:
    a) Presenten graves daños estructurales, o de otro tipo, que hayan sido identificados en el correspondiente Informe de Evaluación del Edificio como importancia del daño alto y de intervención urgente.
    b) Se trate de edificios finalizados antes del año 2000, y que vayan a ser destinados íntegramente al alquiler, durante al menos diez años a contar desde la recepción de la ayuda.

    * CONDICIONES PARTICULARES DE LAS ACTUACIONES OBJETO DE AYUDAS
    1. Para la obtención de las ayudas relacionadas en este programa, se requiere que:
    a) El edificio cuente con el correspondiente Informe de Evaluación del Edificio (IEE.CV), con el contenido determinado al respecto por la Consellería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, cumplimentado y suscrito por persona técnica competente.
    b) Las actuaciones deben contar con el acuerdo de la comunidad para la ejecución de las obras, salvo en los casos de edificios de propietario único.
    c) Cuando se trate de actuaciones para realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad y/o mejorar la calidad y sostenibilidad del edificio o edificios que pretendan acogerse al programa, estos deben sumar, como mínimo, ocho viviendas, o excepcionalmente menos cuando en el inmueble vayan a acometerse simultáneamente obras de conservación o cuando habiten una o más personas con discapacidad o mayores de 65 años.
    d) Para la solicitud de ayudas se aportará proyecto de la actuación a realizar. Si no se dispone en ese momento del proyecto de la actuación se aportará una memoria redactada por técnico competente justificando las actuaciones a realizar y aportando un presupuesto detallado de las obras desglosado por cada tipo de actuación, tal y como se establece en el impreso normalizado "Hoja Resumen de las Actuaciones de Rehabilitación" (incluido en el formulario RHB 90017, ver documentos asociados).
    Una vez obtenida la resolución de concesión de ayudas se aportará el correspondiente proyecto de ejecución de las obras en el momento de solicitar el abono de las ayudas. En el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, se aportará memoria descriptiva de la actuación, incluyendo presupuesto desglosado de las obras, tal y como se establece en el párrafo anterior.
    En cualquier caso se justificará, por técnico competente, la coherencia de la actuación propuesta con el Informe de Evaluación del Edificio presentado y la adecuación al Código Técnico de la Edificación hasta donde sea viable, urbanística, técnica o económicamente.
    2. Deberá acreditarse el inicio de las obras, mediante el impreso correspondiente, en un plazo máximo de cuatro meses contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, salvo que previa solicitud del interesado, se prorrogue dicho plazo por motivos debidamente justificados.
    La no acreditación del inicio en el plazo establecido anteriormente podrá comportar la pérdida del derecho a la ayuda.

    3. El plazo para ejecutar las obras de rehabilitación no podrá exceder de dieciséis meses, contados desde la fecha que figure en el certificado de inicio de las obras de rehabilitación. Dicho plazo se podrá ampliar excepcionalmente hasta dieciocho meses cuando se trate de edificios o de actuaciones que afecten a cuarenta o más viviendas.
    En el caso de que se admita una prórroga justificada del inicio de las obras, mas allá de los cuatro meses regulados en el punto anterior, el plazo máximo para ejecutar las obras contado desde el dia siguiente a la notificación de la resolución de concesión de ayuda será de veinte meses y excepcionalmente veintidos meses en edificios de mas de cuarenta viviendas.
    En todo caso, las obras deberán estar finalizadas antes del día 31 de diciembre de 2017.
    En el caso de que la obra no esté acabada en los plazos límites anteriores, se procederá a la denegación de las ayudas.
    4. Las obras podrán estar iniciadas antes de la solicitud de las ayudas, siempre y cuando no estén iniciadas antes de la presentación telemática del preceptivo IEE.CV, ni podrán estar finalizadas en el momento de la solicitud. Se entenderá por fecha de terminación de obras la que conste en el Certificado Final de Obra o la de expedición de la última factura de las obras para las que se solicita las ayudas.

    * ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
    1. Actuaciones de conservación
    Se considerarán actuaciones subvencionables para la conservación, las obras y trabajos que se acometan para subsanar las siguientes deficiencias:
    a) Las detectadas por el Informe de Evaluación del Edificio (IEE.CV) como necesitadas de intervención relativas al estado de conservación de la cimentación, estructura e instalaciones.
    b) Las detectadas por el Informe de Evaluación del Edificio (IEE.CV) como necesitadas de intervención relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías u otros elementos comunes, en los siguientes casos:
    b.1) Cuando se realicen en edificios declarados bienes de interés cultural, catalogados o protegidos, o situados dentro de conjuntos histórico-artísticos.
    b.2) Cuando no concurriendo las circunstancias del apartado anterior, se ejecuten simultáneamente con actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad que resulten subvencionables de acuerdo con lo establecido en estas Bases.
    c) Las que se realicen en las instalaciones comunes de electricidad, fontanería, gas, saneamiento, recogida y separación de residuos y telecomunicaciones, con el fin de adaptarlas a la normativa vigente.
    2. Actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad en los edificios
    Se considerarán actuaciones subvencionables para la mejora de la calidad y sostenibilidad en los edificios, las siguientes:
    a) La mejora de la envolvente térmica del edificio para reducir su demanda energética de calefacción o refrigeración, mediante actuaciones de mejora de su aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, u otras, incluyendo la instalación de dispositivos bioclimáticos. En todo caso, deberá cumplirse como mínimo lo establecido en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HE1 (limitación de la demanda energética).
    b) La instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes, mediante actuaciones como: la sustitución de equipos de producción de calor o frío, la instalación de sistemas de control, regulación y gestión energética, contadores y repartidores de costes energéticos para instalaciones centralizadas de calefacción; el aislamiento térmico de las redes de distribución y transporte o la sustitución de los equipos de movimiento de los fluidos caloportadores; la instalación de dispositivos de recuperación de energías residuales; la implantación de sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de renovación, entre otros.
    c) La instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables como la energía solar, biomasa o geotermia que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica del edificio. Incluirá la instalación de cualquier tecnología, sistema, o equipo de energía renovable, como paneles solares térmicos, a fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por las viviendas, o la producción de agua caliente para las instalaciones de climatización.
    d) La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación, del edificio o de la parcela, mediante actuaciones como la sustitución de lámparas y luminarias por otras de mayor rendimiento energético, generalizando por ejemplo la iluminación LED, instalaciones de sistemas de control de encendido y regulación del nivel de iluminación y aprovechamiento de la luz natural.
    e) La mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la implantación de redes de saneamiento separativas en el edificio y de otros sistemas que favorezcan la reutilización de las aguas grises y pluviales en el propio edificio o en la parcela o que reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.
    f) Las que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HR, protección contra el ruido.
    Para resultar subvencionables, el conjunto de actuaciones para el fomento de la calidad y sostenibilidad previsto debe contener, en todo caso, actuaciones de las incluidas en una o varias de las letras a), b),ó c), anteriores, de forma que se consiga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio, referida a la certificación energética, de al menos un 30 por 100 sobre la situación previa a dichas actuaciones. Para su justificación se podrá utilizar cualquiera de los programas informáticos reconocidos conjuntamente por los Ministerios de Fomento y de Industria, Energía y Turismo que se encuentran en el Registro General de documentos reconocidos para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
    3. Actuaciones en materia de accesibilidad.
    Se considerarán actuaciones para realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad, las que adecuen los edificios y los accesos a las viviendas y locales, a la normativa vigente, y en particular:
    a) La instalación de ascensores en edificios sin ascensor.
    b) La renovación de ascensores existentes, instalación de salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial, incluso la adaptación de las instalaciones anteriores a la normativa sectorial correspondiente.
    c) La instalación de elementos de información o de aviso tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.
    d) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros y análogos.
    4. Todas los actuaciones subvencionables anteriores podrán incluir, a los efectos de la determinación del coste subvencionable, el coste de las obras, los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No se incluirán impuestos, tasas o tributos.
    No podrá incluirse dentro del coste subvencionable de la actuación el gasto correspondiente a la redacción del Informe de Evaluación del Edificio, ya que dicho Informe podrá obtener una subvención específica con cargo al Programa de Apoyo a la Implantación del Informe de Evaluación del Edificio para el periodo 2013/2016, y que será objeto de una convocatoria propia.
    La suma de todos estos gastos, separados por tipo de actuación (conservación, sostenibilidad y accesibilidad) conformarán el coste subvencionable de la obra en base al cual se calculará las ayudas que corresponda.
    5. El coste total subvencionable no podrá superar los costes medios de mercado de la Comunitat Valenciana. Se entenderán por costes medios de mercado de la Comunitat Valenciana los que figuren en la Base de Datos de Precios de la construcción del Instituto Valenciano de la Edificación.
    6. Necesariamente la intervención propuesta deberá incluir aquellas actuaciones calificadas como urgentes en el Informe de Evaluación del Edificio, salvo motivos excepcionales, debidamente justificado, que impida ejecutar alguna de estas actuaciones.
    7. Si el coste de las obras a contratar sin contar impuestos es superior a 50.000 euros, la comunidad de propietarios o el propietario único del edificio, deberán solicitar tres ofertas, como mínimo, para la realización de las obras de rehabilitación, acreditando que se ha optado por la más económica, salvo motivos debidamente justificados, extremo que se acreditará al finalizar las mismas.

    Más información:
    ajudesrehabilitacio@gva.es

    Criterios de valoración

    1. Para determinar la prioridad de las solicitudes, éstas se valorarán de acuerdo con los criterios que se establecen a continuación.
    a) Actuaciones de Conservación
    - Actuaciones de conservación destinadas a atajar síntomas o lesiones en la estructura, fachadas, medianeras o cubierta, que requieran una intervención urgente (INTu), conforme al Informe de Evaluación del Edificio (IEE.CV): 4 puntos
    - Actuaciones de conservación destinadas a atajar síntomas o lesiones en elementos distintos de estructura, fachadas, medianeras o cubierta, que requieran una intervención urgente (INTu), conforme al Informe de Evaluación del Edificio (IEE.CV): 2 puntos
    b) Actuaciones de Sostenibilidad
    - Actuaciones de mejora en la envolvente térmica de los edificios: 3 puntos
    - Instalación de equipos que utilicen energías renovables: 2 puntos
    c) Actuaciones de Accesibilidad
    - Instalación de ascensores en edificios sin ascensor: 5 puntos
    - Resto de actuaciones de mejora de la accesibilidad del edificio: 2 puntos
    d) Coherencia de la actuación
    - Se valorará el grado de coherencia de la actuación propuesta en relación con el IEE y la claridad de la documentación aportada. Criterio técnico justificado y la puntuación máxima será 2 puntos.
    e) Nivel de ingresos de los propietarios de las viviendas
    -En las actuaciones en edificios en los que al menos el 60 por 100 de los propietarios de las viviendas tengan unos ingresos ponderados inferiores a 2,5 veces el IPREM: 6 puntos
    -En las actuaciones en edificios en los que al menos el 60 por 100 de de los propietarios de las viviendas tengan unos ingresos po


Oficinas de la administración

Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana

Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia

Tel. 961925700

Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Calle C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2 77, 46018, Valencia

Tel. 961209322

Dirección General de Administración Local

Plaza PL. MANISES, 1 1, 46003, Valencia

Tel. 963868061

Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)

Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia

Tel. 963108802

Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat

Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia

Tel. 963131000

Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas

Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia

Tel. 961209003

Departamento de Salud de la Ribera

Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira

Tel. 962458100

Departamento de Salud de Gandia

Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia

Tel. 962849500

Entidad de Infraestructuras de la Generalitat

Calle Vinatea 14, 46001, Valencia

Tel. 961964700

Departamento de Salud de Alicante - Hospital General

Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant

Tel. 965933000

Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana

Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia

Tel. 963175400

Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante

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