Solicitud de ayudas al alumnado desempleado participante en cursos de la convocatoria de 2014 de Formación a Medida de las Empresas en concepto de transporte, manutención y alojamiento y becas por discapacidad

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Objeto

Atender las ayudas para el alumnado contempladas en la Orden 5/2014, de 14 de mayo, de la Conselleria de Economía, Industria Turismo y Empleo por la que se regulan y convocan subvenciones a empresas o asociaciones empresariales para financiar la impartición de acciones formativas a medida de las mismas, con compromiso de contratación de personas desempleadas, durante el ejercicio de 2014, cuya fecha prevista de finalización fué posterior al 31 de octubre de 2014 o cuyo derecho a la ayuda se hubiera generado después de dicha fecha como consecuencia de la realización del módulo de PPNL/FCT para que los desplazamientos necesarios para la asistencia del alumnado desempleado a estas acciones formativas no puedan constituir un obstáculo.

Interesados/Solicitantes

El alumnado desempleado participante en acciones formativas a medida de las empresas o asociaciones empresariales, con compromiso de contratación durante el ejercicio de 2014, cuya fecha prevista de finalización, de acuerdo con la documentación de inicio de curso presentada por la entidad, fue posterior al 31 de octubre de 2014 o cuyo derecho a la ayuda se hubiera generado después de dicha fecha como consecuencia de la realización del módulo de PPNL/FCT, se abre un plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación en el DOCV de la Resolución de convocatoria para la presentación de las correspondientes solicitudes.

Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

1. Ayuda en concepto de transporte: si el curso se imparte en un núcleo de población distante al menos 6 kilómetros del núcleo de población donde, según su demanda de empleo, el alumnado tenga su residencia, la ayuda ascenderá a 0,19 euros por kilómetro, con un límite de 20 euros por día realmente asistido.
2. Ayuda en concepto de manutención: si la asistencia al curso, en horario de mañana y tarde, requiere un desplazamiento de al menos 50 kilómetros, la ayuda ascenderá a 9,70 euros por día realmente asistido.
3. Ayuda en concepto de alojamiento y manutención: si la asistencia al curso, en horario de mañana y tarde, requiere un desplazamiento de al menos 100 kilómetros, la ayuda ascenderá a 66,90 euros por día lectivo realmente asistido.
4. Ayuda por discapacidad: el alumnado con una discapacidad igual o superior al 33 % tendrá derecho asimismo a una ayuda en concepto de beca de 6,40 euros por día realmente asistido. Esta ayuda es compatible con cualquier otra de las anteriores.
La cuantía de la ayuda se determinará en función de los días realmente asistidos, previa verificación de que se cumplen los requisitos establecidos, a la vista de la documentación justificativa presentada por la entidad impartidora.

¿Dónde dirigirse?

Presencial

- Presentación de la solicitud y documentación requerida.
- Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados o no se acompañe la documentación exigida, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.
- La Dirección General competente en materia de formación para el empleo, por delegación de la Dirección General del SERVEF, dictará la resolución procedente en el plazo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- Transcurrido ese plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver sobre la petición formulada.
- La cuantía de la ayuda se determinará en función de los días realmente asistidos, previa verificación de que se cumplen todos los requisitos establecidos, a la vista de la documentación justificativa presentada por la entidad impartidora del curso.

- Impreso de solicitud acompañado de:

a) Documento de domiciliación bancaria según modelo normalizado, si no hubiera sido aportado con anterioridad.

b) En el supuesto de alumnado con discapacidad, certificado del órgano administrativo competente o consentimiento autorizando al SERVEF para realizar la consulta telemática en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal. Este procedimiento se podrá incorporar a la plataforma de interoperabilidad de datos.

c) Declaración de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en los artículos 13 apartados 2 y 3 y en el 34 apartado 5 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones. A tal fin se podrá presentar la declaración responsable prevista en el artículo 24.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley. Además, cuando el importe de las ayudas, en conjunto, supere la cuantía de 1.800 euros por concepto y año se autorizará a la Generalitat para que requiera telemáticamente las certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones frente a la AEAT, la Seguridad Social y la Generalitat Valenciana. Si se deniega esta autorización el solicitante debe aportar dichos certificados.

Para información telefónica sobre las ayudas:
ALICANTE: 965900339
CASTELLÓN: 946358580
VALENCIA: 961971389

Acciones formativas convocatoria del 2014:
El alumnado desempleado participante en acciones formativas desarrolladas al amparo de la Orden 5/2014 de convocatoria de formación a medida de las empresas o asociaciones empresariales correspondiente al ejercicio 2014, cuya fecha prevista de finalización de acuerdo con la documentación de inicio de curso presentada por la entidad, sea posterior al 31 de octubre de 2014 o cuyo derecho a la ayuda se hubiera generado después de dicha fecha como consecuencia de la realización del módulo de PPNL/FCT, las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de convocatoria (DOCV núm. 7818, de 30/06/2016.).


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