Solicitud de ayudas públicas destinadas a los servicios de voluntariado de protección civil en la Comunitat Valenciana.

Actualizado el 12 de agosto de 2020
Ver en la web de la administración
  • Què es pot sol·licitar?

    Nombre del trámite

    Solicitud de ayudas públicas destinadas a los servicios de voluntariado de protección civil en la Comunitat Valenciana.

    Objeto del trámite

    Convocar la concesión de ayudas públicas, en régimen de concurrencia competitiva, de entrega de medios técnicos consistentes en emisoras de radio digital de la Red COMDES, para el servicio de las agrupaciones locales de voluntarios de protección civil y de las asociaciones o entidades que desarrollen actividades de protección civil.

  • Qui pot sol·licitar-ho?

    Interesados/Solicitantes

    Podrán solicitar las ayudas aquellos Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que dispongan de Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil, las Asociaciones o Entidades con las que la Conselleria de Gobernación tenga suscritos acuerdos de colaboración en materia de protección civil, y Asociaciones o Entidades que justifiquen labores habituales de colaboración en materia de protección civil con los Ayuntamientos donde radiquen y que suscriban el convenio de adhesión al Acuerdo Marco, con la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, para la utilización de la red corporativa de comunicaciones móviles digitales de emergencia y seguridad de la Comunitat Valenciana (Red COMDES).

    Requisitos

    Los beneficiarios de las subvenciones deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  • Quantia de l'ajuda / Procediment de pagament

    La ayuda en especie se hará efectiva a cada Ayuntamiento y Asociación beneficiaria, por medio de la entrega de la emisora, y aceptación de la misma mediante la firma del acta de recepción.

  • Quan s'ha de sol·licitar?

    Plazo de presentación

    El plazo de presentación de solicitudes para la concesión de ayuda pública será de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOCV nº 6745, de 01/03/2012.
    Será de aplicación para el cómputo del plazo, lo establecido en este sentido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
    El incumplimiento de este plazo determinará la inadmisión de la solicitud.

  • On s'ha d'anar?

    - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    - También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
    - Y, preferentemente, en:

    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, REFORMAS DEMOCRÁTICAS Y LIBERTADES PÚBLICAS - CASTELLÓN
    C/ MAYOR, 78
    12001 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
    Tel: 012
    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, REFORMAS DEMOCRÁTICAS Y LIBERTADES PÚBLICAS - ALICANTE
    RAMBLA MÉNDEZ NÚÑEZ, 41
    03002 Alacant/Alicante
    Tel: 012
    REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, REFORMAS DEMOCRÁTICAS Y LIBERTADES PÚBLICAS
    C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 4
    46018 Valencia
    Tel: 012

  • Què s'ha de presentar?

    Las solicitudes se realizarán mediante instancia normalizada dirigida a la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias (Conselleria de Gobernación) según modelo normalizado.
    La citada solicitud se presentará firmada por el alcalde presidente con el sello de la corporación o por el presidente de la entidad. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:
    a) Memoria de actividades del último año, si no ha sido remitida anteriormente.
    b) Documentación Bancaria según modelo normalizado, salvo si se ha presentado con anterioridad y no ha experimentado variación en cuyo caso bastará declaración en tal sentido.
    c) Si el solicitante deniega la autorización para que la Generalitat requiera telemáticamente los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, deberá aportar, en su consecuencia, la documentación acreditativa de estar al corriente de dichas obligaciones.
    Se exime a las entidades locales solicitantes de la obligación de acreditar el hecho de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre la forma de acreditar por los beneficiarios de subvenciones la exigencia prevista en el artículo 47.7 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

    Impresos asociados

    SOLICITUD GENERAL DE SUBVENCIÓN

    MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

  • Com sol·licitar-ho?

    Pasos

    - La instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección General de Emergencias y Planificación de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias, en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    - Si la solicitud no reuniera los requisitos necesarios o faltara alguno de los documentos exigidos se requerirá por escrito al interesado para que en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, advirtiéndole que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del conseller
    de Gobernación.
    - Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una comisión de valoración integrada por:
    a) El jefe del Servicio de Prevención del Área de Emergencias y Planificación de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias.
    b) Un representante de la Subsecretaría de la Conselleria de Gobernación.
    c) Dos representantes de la Subdirección General de Emergencias y Planificación de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias.
    - La comisión de valoración elevará su propuesta al conseller de Gobernación, que resolverá el procedimiento de concesión de ayudas y notificará su resolución en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, entendiéndose desestimada si no recayere resolución en el citado plazo, sin perjuicio de la obligación que tiene la administración de resolver expresamente cuantas solicitudes se le formulen.

    Recursos que proceden contra la resolución

    Contra las resoluciones del Conseller de Gobernación se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

  • Informació complementària

    * ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
    - Las ayudas, que tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, irán dirigidas a la entrega de una emisora de radio digital de la red COMDES a los ayuntamientos y asociaciones beneficiarios.
    - El número total de emisoras de radio que se entregarán, en concepto de ayudas en especie por la Conselleria de Gobernación, serán adquiridos mediante expediente de contratación pública, con la finalidad exclusiva de entregarlos a un tercero, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    - El contrato deberá ajustarse a las condiciones fijadas en el acuerdo marco de suministro y servicios asociados de terminales Tetra, de conformidad con lo previsto en los artículos 180 a 182 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
    - La Conselleria de Gobernación se hará cargo del pago directo a la empresa adjudicataria del concurso del importe al que ascienda la adquisición de las emisoras objeto de la subvención.
    - Las actuaciones que se subvencionan mediante la presente convocatoria de ayudas tendrán la consideración de gastos de inversión.

    Criterios de valoración

    Los criterios de valoración que se tendrán en cuenta para otorgar las ayudas serán los siguientes:
    - En primer lugar los Ayuntamientos con Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil que solicitaron ayuda en el año 2011, no habiendo sido beneficiarios.
    - En segundo lugar las Asociaciones o Entidades que desarrollen actividades de protección civil, que solicitaron la ayuda en el año 2011, no habiendo sido beneficiarios.
    - En tercer lugar las Asociaciones o Entidades que desarrollen actividades de protección civil.
    - En cuarto lugar los Ayuntamientos con Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil pertenecientes a municipios de 5.000 habitantes.
    - En quinto lugar los restantes ayuntamientos de Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil por riguroso orden de entrada.

    Obligaciones

    a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención a lo largo del año en el que se convocan.
    b) Acreditar ante la entidad concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.
    c) El sometimiento a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con las subvenciones y ayudas concedidas.
    d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entes públicos, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    e) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de la concesión.
    f) No alterar la finalidad de las subvenciones y cumplir las obligaciones que establece la legislación vigente para los perceptores de fondos públicos.
    g) Facilitar la inspección y el control de la Conselleria de Gobernación, al objeto de conocer cualquier aspecto de la actividad objeto de la subvención.
    h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
    i) Dejar constancia expresa de la condición de programa subvencionado por la Generalitat en cualquier relación con terceros.
    j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    k) No estar incursos en las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 y en su caso 13.3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  • Fonts jurídiques i/o documentals

    Normativa

    - Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias.
    - Decreto 7/2007, de 19 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Autonómico de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil y Estatuto del Voluntariado de Protección civil (DOCV nº 5436, de 25/01/07).
    - Orden de 26 de mayo de 2008, de la Conselleria de Gobernación, por la que se crea el Registro de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 5782, de 11/06/08).
    - Orden de 4 de septiembre de 2008, de la Conselleria de Gobernación, por la que se modifica la Orden de 26 de mayo de 2008, por la que se crea el Registro de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 5850, de 16/09/08).
    - Orden 2/2012, de 20 de febrero de 2012, de la Conselleria de Gobernación, de convocatoria de concesión de ayudas públicas destinadas a los servicios de voluntariado de protección civil en la Comunitat Valenciana durante el ejercicio 2012 y, por la que se aprueban las bases reguladoras de l convocatoria (DOCV nº 6725, de 01/03/12).

    Lista de normativa

    Ver Orden 2/2012, de 20 de febrero de 2012


  • La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.

    La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.


Oficinas de la administración

Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana

Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia

Tel. 961925700

Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Calle C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2 77, 46018, Valencia

Tel. 961209322

Dirección General de Administración Local

Plaza PL. MANISES, 1 1, 46003, Valencia

Tel. 963868061

Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)

Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia

Tel. 963108802

Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat

Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia

Tel. 963131000

Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas

Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia

Tel. 961209003

Departamento de Salud de la Ribera

Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira

Tel. 962458100

Departamento de Salud de Gandia

Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia

Tel. 962849500

Entidad de Infraestructuras de la Generalitat

Calle Vinatea 14, 46001, Valencia

Tel. 961964700

Departamento de Salud de Alicante - Hospital General

Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant

Tel. 965933000

Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana

Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia

Tel. 963175400

Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante

Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant

Tel. 965934922

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.