Solicitud de inscripción en el proceso de validación de módulos profesionales de ciclos formativos de formación profesional con formación para el empleo impartida por empresas/entidades.

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    Solicitud de inscripción en el proceso de validación de módulos profesionales de ciclos formativos de formación profesional con formación para el empleo impartida por empresas/entidades.

    Objeto del trámite

    Posibilitar la atención individualizada a los trabajadores mediante ofertas adaptadas a sus circunstancias sociolaborales y articuladas mediante las empresas o entidades interesadas, con el fin de facilitar la formación y el aprendizaje a lo largo de la vida y capitalizar la formación adquirida, así como avanzar en la integración de los dos subsistemas de Formación Profesional, el del sistema educativo y el de la formación profesional para el empleo.

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    Personal procedente de la empresa o entidad firmante del correspondiente acuerdo/convenio, que deberá ser exclusivamente el siguiente:
    En cuanto a las empresas:
    - Sus trabajadores y trabajadoras asalariados.
    - Sus trabajadores o trabajadoras autónomos económicamente vinculados a la empresa o entidad.
    - Los socios y socias trabajadoras de las cooperativas de trabajo asociado.
    - Los socios y socias trabajadoras de las sociedades laborales.
    En cuanto a las entidades:
    - Personal procedente de empresas integradas en confederaciones de organizaciones empresariales, federaciones/asociaciones empresariales, o bien de colegios oficiales.
    - Trabajadores y trabajadoras de entidades sin ánimo de lucro.
    Las personas destinatarias procedentes de las empresas o entidades no estarán obligadas a reunir los requisitos académicos de acceso para obtener la validación de módulos profesionales, sin perjuicio de lo cual la obtención del título requerirá estar en posesión de los requisitos de acceso al ciclo formativo de referencia.
    Las personas destinatarias deberán mantener su condición de trabajador en el momento de la realización de la prueba de validación.

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    La inscripción se realizará, un mes antes de la fecha prevista para la prueba de validación.

  • ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    Las solicitudes se presentarán, por parte de los interesados, en la empresa/entidad donde reciben el curso/acción formativa.

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    Modelo de solicitud adjuntando:
    1) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o documento equivalente de identificación (tarjeta de extranjero, permiso de residencia temporal o definitiva).
    2) Fotocopia compulsada de la titulación académica o requisito de acceso al ciclo formativo, si se poseen.
    3) Número de la Seguridad social (NUSS).
    4) Documento justificativo de ser trabajador en activo.

  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    - Presentación de la solicitud y documentación requerida.
    - El derecho a la evaluación continuada y a la calificación final requiere la asistencia mínima al 85% de las horas del curso de formación.
    - Cada persona debe obtener una calificación mínima de 5 puntos para poder acceder a la prueba de validación.
    - El formador de la empresa o entidad cumplimentará la parte correspondiente al acta de evaluación donde hará constar la nota del aspirante y la asistencia, adjuntando el registro de firmas.
    - La prueba de validación se realizará en el curso escolar correspondiente a la fecha de finalización del curso/acción formativa impartida en la empresa o entidad, con independencia de que dicho curso/acción formativa se hubiera iniciado en cursos anteriores.
    - Podrán realizar la prueba de validación, las personas que hayan alcanzado evaluación positiva (calificación mínima de 5) en el curso impartido en la empresa o entidad. Será dirigida por el profesor validador que deberá tener competencia docente en el correspondiente módulo profesional.
    - El tipo de prueba de validación puede tener, entre otros, uno o más de los siguientes formatos:
    1. Prueba escrita o con la utilización de medios informáticos.
    2. Prueba práctica.
    3. Prueba oral mediante entrevista.
    4. Realización de un trabajo que sintetice los contenidos trabajados en la formación.
    - El profesor validador evaluará la prueba en términos de calificaciones que se formularán en cifras de 1 a 10 con una cifra decimal, debiéndose obtener un mínimo de 4 puntos para poder calcular la media ponderada.
    - La calificación final del módulo profesional será la media resultante de ponderar en un 30% la calificación otorgada por la empresa o entidad, y en un 70% la calificación obtenida en la prueba de validación del centro docente. Para validar la formación el interesado/a debe obtener una calificación final que deberá ser igual o superior a 5 puntos.
    - Contra los resultados finales de la validación de la formación impartida por la empresa o entidad, las personas interesadas podrán reclamar conforme al siguiente procedimiento:
    1. Dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que le haya sido notificada la calificación, presentará la reclamación mediante escrito dirigido al director o directora del centro docente validador.
    2. En el plazo máximo de tres días hábiles posteriores a la recepción de la reclamación escrita, se procederá a la revisión de las pruebas de validación que dieron lugar a la calificación reclamada y los criterios utilizados para evaluarlos, por una comisión designada por la dirección del centro docente y compuesta por el/la jefe/a de estudios, el coordinador del procedimiento, el profesor que validó la formación y otros dos profesores del centro que impartan el módulo profesional objeto de reclamación o en su defecto con competencia docente en el mismo que garantice la competencia de su intervención. La misión de la comisión designada consistirá en realizar un informe, que dará lugar a la emisión de un dictamen por la jefatura de estudios, tomando en consideración las conclusiones del mencionado informe de la comisión.
    3. La dirección del centro notificará por escrito a la persona interesada, mediante resolución individualizada, el resultado de la revisión, confirmando o rectificando la calificación reclamada, en el término máximo de dos días hábiles desde la recepción del dictamen.
    4. Contra la resolución del director del centro docente, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante la correspondiente dirección territorial de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación. El director/a territorial de Educación dictará y notificará resolución individualizada, en el plazo máximo de tres meses, una vez revisado e informado el expediente por la Inspección Educativa y efectuadas las consultas que estime oportunas. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.

    Recursos que proceden contra la resolución

    Contra la resolución del director del centro docente, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante la correspondiente dirección territorial de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación. El director/a territorial de Educación dictará y notificará resolución individualizada, en el plazo máximo de tres meses, una vez revisado e informado el expediente por la Inspección Educativa y efectuadas las consultas que estime oportunas. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Orden 95/2010, de 20 de diciembre, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la validación de la formación profesional para el empleo a demanda impartida por empresas o entidades ubicadas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana a sus trabajadores con las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo (DOCV nº 6432, de 05/01/11).

    Lista de normativa

    Ver Orden 95/2010, de 20 de diciembre


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