Solicitud de inscripción para la realización de la prueba para personas sin requisitos académicos (art. LOE 69.5 LOE). Enseñanzas artísticas superiores (Arte Dramático, Artes Plásticas-Cerámica, Danza, Diseño y Música).

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    Solicitud de inscripción para la realización de la prueba para personas sin requisitos académicos (art. LOE 69.5 LOE). Enseñanzas artísticas superiores (Arte Dramático, Artes Plásticas-Cerámica, Danza, Diseño y Música).

    Objeto del trámite

    La superación de esta prueba acreditará que el aspirante posee los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas.

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    Esta prueba se dirige a las personas que hace referencia el artículo 69, apartado 5, de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que cumplan los años antes del día 1 de diciembre del año natural en que se celebre dicha prueba, que quieran acceder a las enseñanzas artísticas superiores y no se encuentren en posesión del título de Bachiller ni hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
    También deberán superar la prueba específica.

  • ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?

    Tasas 2019:
    Modelo 9778: 21,95 euros

    Enlace relacionado con el pago de las tasas

    http://www.chap.gva.es/web/tributos-y-juego/tributos-impuestos-declaraciones-tasas-046-conseducacion

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    - Del 2 al 22 de mayo de 2019, ambos inclusive(DOGV nº 8514, de 26/03/2019)

  • ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    En horario habitual de la secretaría del centro docente al que se aspire acceder.

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    - Solicitud de inscripción para la realización de las pruebas en la que el alumno/a elegirá la especialidad, o especialidades, que desea cursar.
    - Fotocopia del documento nacional de identidad.

    Impresos asociados

    SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS DE ACCESO. Prueba específica sin requisitos (art.69.5 LOE).30

    SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS DE ACCESO. PRUEBA ESPECÍFICA

    ACREDITACIÓN DE SUPERACIÓN DE LA PRUEBA ESPECÍFICA DE ACCESO

  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    1. La superación de esta prueba acreditará que el aspirante posee los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas.
    2. La prueba específica para personas sin requisitos académicos (art. 69.5 LOE) es común para todas las enseñanzas artísticas superiores.
    3. La prueba se realizará en, al menos, un centro público de enseñanzas artísticas superiores de cada provincia.
    4. Para evaluar esta prueba se constituirá un único tribunal, nombrado por el/la director/a del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana (ISEACV), del que formará parte un número impar de miembros.
    5. El tribunal estará constituido por los siguientes miembros:
    a) El/la presidente/a.
    b) El/la secretario/a.
    c) Tres vocales.
    6. En función del número de aspirantes la dirección del ISEACV podrá nombrar una comisión de apoyo para la realización de la prueba cuyas funciones serán las del cuidado de aulas, corrección de exámenes así como aquellas otras que para el adecuado desarrollo del proceso, asigne el tribunal.
    7. La prueba constará de las siguientes partes:
    a. Primera parte: Historia del Arte. Ejercicio escrito a partir de un texto dado e imágenes relacionadas con el contenido del texto. A partir de un texto de historia del arte (en valenciano y en castellano) y dos imágenes relacionadas con el texto, el alumnado tendrá que contestar varias preguntas de respuesta cerrada (tipo test) y preguntas de respuesta abierta relativas al texto.
    b. Segunda parte. A elegir entre Lengua valenciana o Lengua castellana. Ejercicios sobre aspectos lingüísticos y comprensión lectora, a partir de un texto dado. A partir de un texto de temática artística, se plantearán diversas preguntas sobre gramática, ortografía y léxico.
    c. Tercera parte. Lengua extranjera, a elegir entre Inglés o Francés. Ejercicios sobre aspectos lingüísticos y comprensión lectora, a partir de un texto dado. A partir de un texto de temática artística, se plantearán diversas preguntas sobre gramática, ortografía y léxico.
    8. La calificación de cada una de las partes se expresará en escala numérica de 0 a 10 siendo el resultado final de la prueba la media aritmética.
    La superación de la prueba exigirá que esta media haya de ser igual o superior a 5, lo cual supondrá la calificación de apto/a. La superación de esta prueba tendrá validez permanente a los efectos de acceso a las enseñanzas artísticas superiores en todo el Estado.
    9. En el caso de que las personas participantes, una vez efectuadas por el Tribunal las aclaraciones solicitadas a la vista de la prueba y demás medios que le sirvieron como elementos de juicio para puntuar o valorar, estimen incorrecta la puntuación o valoración, podrán presentar reclamación mediante escrito motivado, ante la presidencia del Tribunal, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que la calificación fue notificada públicamente. Contra la resolución del presidente o presidenta del Tribunal se podrá interponer recurso de alzada ante la dirección del ISEACV en el plazo de un mes a contar desde la resolución denegatoria.
    10. Se requiere la superación de esta prueba para inscribirse en la prueba específica de acceso.

  • Información complementaria

    La inscripción para esta prueba se realizará en las fechas señaladas en el calendario y centros incluidos en el anexo III. Los impresos para la inscripción pueden obtenerse en la siguiente dirección de Internet:
    http://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=2782

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Decreto 48/2011, de 6 de mayo, del Consell, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores y se determina el marco normativo para la implantación de los planes de estudios correspondientes a los títulos oficiales de graduado o graduada en las diferentes enseñanzas artísticas superiores, en el ámbito de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6517, de 10/05/11).
    - Resolución de 13 de marzo de 2019, de la Dirección del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana por la que se dictan instrucciones y convoca la prueba de acceso a las enseñanzas artísticas superiores (DOGV nº 8514, de 26/03/2019)
    - Resolución de 4 de abril de 2019, de la dirección del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana, por la que se designa al tribunal encargado de realizar la prueba específica para personas sin requisitos académicos (art. 69.5 LOE), previsto en las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de arte dramático, artes plásticas (cerámica), danza, diseño y música.(DOGV nº 8527, de 11/04/2019)

    Lista de normativa

    Ver Decreto 48/2011, de 6 de mayo.

    Ver Resolución de 13 de marzo de 2019, de la Dirección del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana por la que se dictan instrucciones y convoca la prueba de acceso a las enseñanzas artísticas superiores

    Ver la Resolución de 4 de abril de 2019, de la dirección del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana, por la que se designa al tribunal encargado de realizar la prueba específica para personas sin requisitos académicos (art. 69.5 LOE), previsto en las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de arte dramático, artes plásticas (cerámica), danza, diseño y música.(DOGV nº 8527, de 11/04/2019)

    Lista de seguimiento

    Designación Tribunal para hacer prueba especifica


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