Solicitud de REGISTRO de los titulares de actividades de acción social, y de los servicios y centros de acción social en la Comunidad Valenciana (conjunto de toda la población, familia, infancia, juventud, mujer, personas mayores, personas con divers...

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    Solicitud de REGISTRO de los titulares de actividades de acción social, y de los servicios y centros de acción social en la Comunidad Valenciana (conjunto de toda la población, familia, infancia, juventud, mujer, personas mayores, personas con diversidad funcional, minorías étnicas, personas sin hogar y transeúntes, personas con enfermedad mental, inmigrantes emigrantes refugiados y asilados, adopciones, colectivos socialmente desfavorecidos, voluntariado, mixto).

    Objeto del trámite

    En el Registro General de los titulares de actividades, de servicios y centros de acción social se inscribirán:
    a) Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, titulares de servicios y centros de acción social autorizados.
    b) Los servicios y centros de acción social autorizados.

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    Las personas físicas o jurídicas que soliciten su inscripción en el Registro de Titulares.

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    Durante todo el año.

  • ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    - También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
    - Y, preferentemente, en:
    - REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - ALICANTE
    C/ TEATRE, 37 - 39
    03001- Alacant/Alicante
    Tel.: 012
    Fax: 965938068
    - REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - CASTELLÓN
    AVDA. HERMANOS BOU, 81
    12003- Castelló de la Plana
    Tel.: 012
    - REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA
    AVDA. DE L´OEST, 36
    46004- València
    Tel.: 012
    Fax: 961271894
    La ATENCIÓN PRESENCIAL y REGISTRO DE DOCUMENTOS en la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA, será ÚNICAMENTE mediante CITA PREVIA, que se puede solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012 o a través de internet: https://www.gva.es/es/inicio/servicios_linea/citas_previas

    Por internet

    A través del enlace correspondiente:

    http://www.gva.es/inicio/procedimientos?id_proc=18498&version=amp

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    A la solicitud se acompañará la siguiente documentación :
    Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y de la representación que ostente:
    DNI (cuando el solicitante no haya dado su autorización para que la administración obtenga directamente la comprobación de datos de la identidad, y en su caso, de residencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público).
    Escritura pública, certificación del órgano directivo o del secretario, o documento otorgado por el presidente de la entidad u órgano con facultades de administración, donde conste en vigor la representación legal de la persona física presentadora de la solicitud.
    Escritura o documento de constitución o modificación, o acto fundacional, inscritos en su caso en el correspondiente Registro Oficial (Registro Mercantil, Registro Nacional de Asociaciones, Registro de Asociaciones de la Generalitat).
    Estatutos de la entidad.
    Copia de la tarjeta de identificación fiscal.
    Memoria de actividades realizadas en el último año, así como las ejecutadas en el año en curso, y de las programadas para el año siguiente.
    Otros documentos de interés.

    Impresos asociados

    SOLICiTUD DE REGISTRO DE TITULARES DE ACTIVIDADES DE ACCIÓN SOCIAL

  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    - Presentación de la solicitud y documentación requerida.
    - La Dirección Territorial competente por razón del territorio, de la Conselleria con competencias en materia de acción social, recibida la solicitud, verificará si la documentación del expediente está completa y es correcta y, en su caso, requerirá al interesado para que en el plazo de 15 días hábiles aporte los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hace se le tendrá por decaído en su derecho al trámite correspondiente, archivándose el expediente con la observancia de lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    - Estas Direcciones Territoriales emitirán, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la presentación de la solicitud, un informe sobre la viabilidad de la inscripción de la persona física o jurídica en el Registro. Dicho informe, junto con el expediente, documentación anexa y propuesta de resolución firmada por el director Territorial, será elevado en ese mismo plazo al titular de la Subsecretaría de la Conselleria competente por razón de la materia.
    - El titular de la Subsecretaría de la Conselleria competente por razón de la materia, mediante resolución motivada, concederá o denegará la inscripción, dentro del plazo de tres meses a contar desde el día de la presentación de la solicitud.
    - En caso de que hubiera transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado la resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de inscripción.

    Recursos que proceden contra la resolución

    Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

    A través del enlace correspondiente:

    http://www.gva.es/inicio/procedimientos?id_proc=18498&version=amp

    Tramitación

    Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat.
    ( https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados ).
    IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que:
    1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo.
    2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática.
    3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago.
    4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación.
    PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:
    a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales.
    b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite
    * Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD"
    * Especifique la materia objeto de la solicitud
    * Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante).
    c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede.
    d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación).
    e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro.
    Su presentación telemática habrá finalizado.

  • Información complementaria

    * DEFINICIONES SEGÚN DECRETO 91/2002
    a) Se entiende por ACCIÓN SOCIAL el conjunto de servicios sociales generales y especializados, recogidos en el título II de la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el Ámbito de la Comunidad Valenciana.
    b) Se considera CENTRO DE ACCIÓN SOCIAL la unidad de organización, física y funcional, dotada de una infraestructura material con ubicación autónoma e identificable, en la que se ofrecen o desde la que se materializan prestaciones de acción social. A estos efectos, se asimila al concepto de centro denominaciones tales como establecimiento, piso, vivienda, hogar, etc. que se adaptarán de acuerdo con la tipología de usuarios y usuarias y organización de funcionamiento.
    c) Se entiende por SERVICIO DE ACCIÓN SOCIAL el conjunto de actividades organizadas técnica y funcionalmente, de carácter general o especializado, prestados por una persona física o jurídica que lleve a cabo su actividad en la Comunidad Valenciana en el ámbito de los servicios sociales, con carácter regular y permanente, sin que dicha prestación deba ofrecerse necesariamente en un centro.
    Los servicios desarrollarán una o varias actividades concretas, de carácter general o especializado, prestadas por una persona física o jurídica que lleve a cabo su actividad en la Comunidad Valenciana en el ámbito de la acción social, con carácter temporal y dentro de un ámbito específico de actuación.
    Toda persona física o jurídica, legalmente constituida, de naturaleza pública o privada, con o sin ánimo de lucro, podrá ser titular de uno o varios servicios y/o centros de acción social.
    Estos servicios podrán desarrollar uno o varios programas, entendiendo como entidades de servicios de acción social aquellas personas jurídicas que, careciendo de centros o servicios, tenga como objeto la realización de actividades con carácter permanente dentro del campo de la acción social.
    d) Los SERVICIOS SOCIALES GENERALES constituyen la estructura básica del Sistema Público de acción social, mediante la prestación de una atención integrada y polivalente dirigida a toda la población, articulada a través de actuaciones preventivas, asistenciales o rehabilitadoras, en el ámbito primario, con carácter universal y gratuito.
    e) Los SERVICIOS SOCIALES ESPECIALIZADOS son aquellos que se dirigen a sectores de la población que, por sus condiciones, edad, sexo, discapacidad u otras circunstancias de carácter cultural o económico, requieren un tipo de atención más específica, en el plano técnico o profesional, que la prestada por los servicios sociales generales.
    * EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
    - La inscripción tiene efectos desde la fecha de la resolución administrativa que la acuerde.
    - La inscripción de los titulares de actividades de acción social no supondrá autorización de los servicios y centros dependientes de las personas físicas o jurídicas registradas, y no conferirá a las personas interesadas más derecho que el de la constancia de los actos y datos de los que trae causa.

    Sanciones

    El incumplimiento de los requisitos será causa de baja en el registro tras el oportuno expediente administrativo.

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Orden de 9 de abril de 1990, de la Conselleria de Trabajo y Seguridad Social, por la que se desarrolla Decreto 40/1990 de 26 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana sobre el registro, autorización y acreditación de Servicios Sociales en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 1291, de 26/4/90).
    - Orden de 3 de febrero de 1997, de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales, por la cual se modifica la Orden de 9 de abril de 1990, de la Conselleria de Trabajo y Seguridad Social, por la que se desarrolla Decreto 40/1990 de 26 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana sobre el registro, autorización y acreditación de Servicios Sociales en la Comunidad Valenciana, con el fin de atender a los nuevos servicios que se van a prestar a enfermos mentales crónicos en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 2929, de 13/2/97).
    - Corrección de errores de la Orden de 3 de febrero de 1997, de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales, por la cual se modifica la Orden de 9 de abril de 1990, de la Conselleria de Trabajo y Seguridad Social, por la que se desarrolla Decreto 40/1990 de 26 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana sobre el registro, autorización y acreditación de Servicios Sociales en la Comunidad Valenciana, con el fin de atender a los nuevos servicios que se van a prestar a enfermos mentales crónicos en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 2937, de 24/2/97).
    - Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el Ámbito de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 3028, de 4/7/97).
    - Corrección de errores de la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el Ámbito de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 3032, de 10/7/97).
    - Orden de 21 de septiembre de 2001, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan las condiciones y requisitos de funcionamiento de los Centros de Estimulación Precoz (DOGV nº 4106, de 15/10/01).
    - Ley 7/2001, de 26 de noviembre, reguladora de la mediación familiar en el ámbito de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4138, de 29/11/01).
    - Decreto 91/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, sobre Registro de los Titulares de Actividades de Acción Social, y de Registro y Autorización de Funcionamiento de los Servicios y Centros de Acción Social, en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4264, de 5/06/02).
    - Orden de 17 febrero de 2003, de la Conselleria de Bienestar Social, sobre condiciones y requisitos para la autorización de los Centros Especializados para mujeres en situación de riesgo social, por la que se desarrolla el Decreto 91/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, sobre Registro de los Titulares de Actividades de Acción Social, y de Registro y Autorización de Funcionamiento de los Servicios y Centros de Acción Social, en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4447 de fecha 25/2/03).
    - Orden de 19 de junio de 2003, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula la tipología y condiciones materiales y de funcionamiento de los Centros de Protección de Menores, en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4532 de 27/6/03).
    - Orden de 28 de enero de 2005, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se modifica la Orden de 17 de febrero de 2003, de la Conselleria de Bienestar Social, sobre condiciones y requisitos para la autorización de los centros especializados para mujeres en situación de riesgo social, por la que se desarrolla el Decreto 91/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, sobre registro de los titulares de actividades de acción social, y de registro y autorización de funcionamiento de los servicios y centros de acción social, en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4942, de 9/2/05).
    - Orden de 4 de febrero de 2005, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de servicios sociales especializados para la atención de personas mayores (DOGV nº 4945, de 14/02/05).
    - Orden de 9 de mayo de 2006, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se modifica la Orden de 9 de abril de 1990, de la Conselleria de Trabajo y Seguridad Social, sobre registro, autorización y acreditación de los servicios sociales de la Comunidad Valenciana, en su redacción dada por la Orden de 3 de febrero de 1997, de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales (DOGV nº 5255, de 10/05/06).
    - Decreto 182/2006, de 1 de diciembre, del Consell, por el que se establecen las condiciones y los requisitos específicos para la autorización de las Viviendas Tuteladas para personas con discapacidad o con enfermedad mental crónica (DOGV nº 5402 de 5/12/06).
    - Orden 1/2010, de 18 de febrero, de la Conselleria de Bienestar Social, de modificación de la Orden de 9 de abril de 1990, de la Conselleria de Trabajo y Seguridad Social, por la que se desarrolla el Decreto 40/1990, de 26 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana,sobre registro, autorización y acreditación de los servicios sociales de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6175, de 25/02/10).
    - Decreto 43/2010, de 5 de marzo, del Consell, por el que se modifica el artículo 29 del Decreto 182/2006, de 1 de diciembre, del Consell, por el que se establecen las condiciones y los requisitos específicos para la autorización de las viviendas tuteladas para personas con discapacidad física o con enfermedad mental crónica (DOCV nº 6222, de 09/03/10).

    Lista de normativa

    Ver Decreto 91/2002, de 30 de mayo

    Ver Orden 1/2010, de 18 de febrero


Oficinas de la administración

Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana

Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia

Tel. 961925700

Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Calle C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2 77, 46018, Valencia

Tel. 961209322

Dirección General de Administración Local

Plaza PL. MANISES, 1 1, 46003, Valencia

Tel. 963868061

Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)

Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia

Tel. 963108802

Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat

Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia

Tel. 963131000

Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas

Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia

Tel. 961209003

Departamento de Salud de la Ribera

Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira

Tel. 962458100

Departamento de Salud de Gandia

Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia

Tel. 962849500

Entidad de Infraestructuras de la Generalitat

Calle Vinatea 14, 46001, Valencia

Tel. 961964700

Departamento de Salud de Alicante - Hospital General

Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant

Tel. 965933000

Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana

Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia

Tel. 963175400

Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante

Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant

Tel. 965934922


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