Solicitud de suscripcion con la Generalitat de un convenio especial de prestacion de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud.

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    Solicitud de suscripcion con la Generalitat de un convenio especial de prestacion de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud.

    Objeto del trámite

    - El convenio especial de prestación de asistencia sanitaria suscrito con la Generalitat permite acceder a las prestaciones sanitarias de la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud, en el ámbito de la Comunitat Valenciana y durante el periodo de tiempo en el que el convenio esté vigente.
    - El convenio especial no cubre las prestaciones incluidas en la cartera común suplementaria del Sistema Nacional de Salud, como son la prestación farmacéutica, ortoprotésica, de productos dietéticos o el transporte sanitario no urgente.

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    Personas empadronadas en un municipio de la Comunitat Valenciana que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud, ni tengan acceso a un sistema de proteccion sanitaria pública por cualquier otro título, y que acrediten la residencia efectiva en España durante un periodo continuado mínimo de un año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud del convenio especial.
    No podrán solicitar la formalización de un nuevo convenio especial de prestación de asistencia sanitaria hasta tanto haya transcurrido el plazo de un año a contar desde el día siguiente al de la extinción del anterior, aquellas personas que, habiendo suscrito con anterioridad un convenio especial de prestación de asistencia sanitaria, éste se hubiera extinguido por alguna de las siguientes causas:
    a) Por decisión de la persona que haya suscrito el convenio especial comunicada de manera fehaciente a la Conselleria competente en materia de sanidad.
    b) Por falta de abono de la primera cuota o de las cuotas correspondientes a dos mensualidades consecutivas o a tres alternativas.
    c) Por incumplimiento de las condiciones particulares que establezca el convenio.

    Requisitos

    a) Acreditar la residencia efectiva en España durante un período continuado mínimo de un año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud del convenio especial.
    b) Estar empadronadas, en el momento de presentar la solicitud de suscripción del convenio especial, en algún municipio perteneciente al ámbito territorial de la Comunitat.
    c) No tener acceso a un sistema de protección sanitaria pública por cualquier otro título, ya sea por aplicación de la normativa nacional, de los reglamentos comunitarios en materia de Seguridad Social o de los convenios bilaterales que en dicha materia hayan sido suscritos por España con otros países.

  • ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?

    La cuantía de la cuotas a abonar por la suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria será la siguiente, en función de la edad del suscriptor en la fecha en que se devengue la correspondiente cuota mensual:
    1º.- Si el suscriptor tiene menos de 65 años: cuota mensual de 60 euros.
    2º.- Si el suscriptor tiene 65 o más años: cuota mensual de 157 euros.
    En el caso de que el suscriptor del convenio fuese menor de 65 años y durante su vigencia cumpliera dicha edad, la cuota quedará automáticamente actualizada según el importe previsto para los 65 años. La actualización tendrá efectos desde el primer día del mes siguiente a aquél en que haya alcanzado los 65 años de edad.
    Los importes de las cuotas señalados en el apartado anterior se exigirán en su integridad por cada mes natural de vigencia del convenio.No obstante lo anterior, el importe de la cuota correspondiente al mes de inicio y al de extinción del convenio se prorrateará en función de los días de vigencia del convenio en dichos meses.
    Las cuotas se abonarán mediante domiciliación bancaria en la cuenta abierta en la entidad que se designe en la solicitud, de la que deberá ser titular la persona que suscriba el convenio. El pago de las cuotas posteriores a la primera deberá efectuarse dentro de los diez primeros días naturales del mes al que correspondan.
    Excepcionalmente, cuando se justifique la imposibilidad de efectuar el pago mediante domiciliación bancaria, la Conselleria competente en materia de sanidad podrá autorizar el pago de las cuotas mediante autoliquidación e ingreso de precio público en entidad financiera colaboradora de la Generalitat, empleando el modelo 046 que se habilite al efecto.

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    Plazo abierto durante todo el año.

  • ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    - También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
    - Y, preferentemente, en:

    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - VALENCIA
    GRAN VIA FERRAN EL CATÒLIC, 74
    46008 València
    Tel: 012
    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - CASTELLÓN
    PL. HORT DELS CORDERS, 12
    12001 Castelló de la Plana
    Tel: 012
    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - ALICANTE
    C/ GIRONA, 26
    03001 Alacant/Alicante
    Tel: 012

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    - Solicitud de suscripción de convenio especial de prestacion de asistencia sanitaria
    - En el caso de ciudadanos españoles, el Documento Nacional de Identidad (DNI) en vigor. En el caso de personas que no tengan nacionalidad española, documento acreditativo del Número de Identidad de Extranjero (NIE), o en su defecto documento nacional de identidad o pasaporte en vigor.
    En el caso de solicitantes titulares de DNI o NIE que suscriban la autorización para la verificación telemática de datos, este requisito se comprobará mediante consulta al sistema de verificación de datos de residencia
    - Documentación acreditativa de la residencia efectiva en España del solicitante durante un periodo continuado mínimo de un año inmediatamente anterior a la fecha de la presentación de la solicitud.
    - Documentación acreditativa del cumplimiento del requisito de empadronamiento del solicitante en un municipio perteneciente al ámbito territorial de la Comunitat Valenciana en la fecha de solicitar la suscripción del convenio especial (en el caso de solicitantes titulares de DNI o NIE que suscriban la autorización para la verificación telemática de datos, este requisito se comprobará mediante consulta al sistema de verificación de datos de residencia)
    - Orden de domiciliación de adeudo directo SEPA

    Impresos asociados

    SOLICITUD DE SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO ESPECIAL DE PRESTACIÓN DE ASISTENCIA SANITARIA CON LA GENERALITAT

    ORDEN DE DOMICILIACIÓN DE ADEUDO DIRECTO SEPA

  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    Las personas interesadas en la suscripión de un convenio especial de prestacion de asistencia sanitaria deberán solicitarlo formalmente ante la Dirección Territorial de la Conselleria de Sanidad de la provincia donde radique su municipio de residencia, presentando la correspondiente solicitud de suscripción.
    La Dirección Territorial competente, a la vista de la solicitud presentada y del cumplimiento de los requisitos exigidos, dictará resolución motivada sobre la procedencia de suscribir el convenio especial y la notificará en un plazo máximo de 30 días contados desde el siguiente a aquel en que se reciba la solicitud. Transcurrido el plazo fijado sin que se haya dictado y notificado la correspondiente resolución, la solicitud de suscripción del convenio especial se entenderá estimada.
    La persona interesada dispondrá de un plazo máximo de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en el que tenga lugar la notificación de la resolución que estime su solicitud o al de su estimación por silencio, para formalizar el convenio especial con la administración pública a la que haya dirigido su solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido a la formalización del convenio especial por causa imputable a la persona interesada se entenderá caducado el procedimiento.

    Recursos que proceden contra la resolución

    Los previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27/11/92) y la nueva redacción dada a su articulado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14/01/99).

  • Información complementaria

    * EXTINCIÓN DEL CONVENIO
    El convenio de asistencia sanitaria se extingue por cualquiera de las siguientes causas:
    a) Por fallecimiento de la persona que haya suscrito el convenio especial.
    b) Cuando la persona que haya suscrito el convenio especial adquiera la condición de persona asegurada o beneficiaria del Sistema Nacional de Salud, o pase a tener cobertura sanitaria por un sistema de protección sanitaria pública por cualquier otro título, ya sea por aplicación de la normativa nacional, de los reglamentos comunitarios en materia de Seguridad Social o de los convenios bilaterales que en dicha materia hayan sido suscritos por España con otros países.
    c) Cuando la persona que haya suscrito el convenio especial deje de tener su residencia efectiva en España.
    d) Cuando la persona que haya suscrito el convenio especial deje de estar empadronada en algún municipio de la Comunitat.
    e) Por decisión de la persona que haya suscrito el convenio especial, comunicada de modo fehaciente a la Administración Pública con la que lo haya formalizado.
    f) Por falta de abono de la primera cuota o de las cuotas correspondientes a dos mensualidades consecutivas o a tres alternativas.
    g) Por incumplimiento de alguna de las condiciones particulares que establezca el convenio.

    Obligaciones

    - La suscripción de un convenio especial de prestación de asistencia sanitaria determina para la persona que lo suscriba la obligación de abonar a la Generalitat, en concepto de contraprestación económica, las cuotas económicas establecidas, las cuales tienen la consideración de precio público.
    - La obligación de pago de las cuotas derivada de la suscripción de un convenio especial de prestación de asistencia sanitaria nacerá en la fecha de su formalización y existirá mientras mantenga su vigencia y hasta su extinción.

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Decreto 190/2013, de 20 de diciembre, del Consell, por el que se regula el Convenio especial de prestación de asistencia sanitaria en el ámbito de la Comunitat Valenciana a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud (DOCV nº 7179 de 24/12/13).

    Lista de normativa

    Ver Decreto 190/2013, de 20 de diciembre


Oficinas de la administración

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Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia

Tel. 963131000

Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas

Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia

Tel. 961209003

Departamento de Salud de la Ribera

Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira

Tel. 962458100

Departamento de Salud de Gandia

Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia

Tel. 962849500

Entidad de Infraestructuras de la Generalitat

Calle Vinatea 14, 46001, Valencia

Tel. 961964700

Departamento de Salud de Alicante - Hospital General

Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant

Tel. 965933000

Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana

Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia

Tel. 963175400

Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante

Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant

Tel. 965934922


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