Subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la financiación de proyectos de educación para la ciudadanía global en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    Subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la financiación de proyectos de educación para la ciudadanía global en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

    Objeto del trámite

    Convocar las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva y con cargo al Presupuesto de la Generalitat Valenciana del ejercicio 2019, para la financiación de gastos corrientes de proyectos y programas de educación para la ciudadanía global a ejecutar en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
    Las actuaciones a subvencionar en la presente convocatoria consistirán en proyectos y programas en materia de educación para la ciudadanía global a ejecutar en el ámbito de la Comunitat Valenciana, que deben tener como finalidad fomentar una ciudadanía valenciana crítica, participativa y activa, comprometida con la construcción de una sociedad global solidaria, justa y equitativa mediante la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en alguna de las siguientes modalidades:
    a) Modalidad A: Proyectos y programas de educación para la ciudadanía global que se desarrollen en y desde las instituciones y centros educativos públicos o sostenidos con fondos públicos, dirigidos a promover en el alumnado y en el conjunto de la comunidad educativa conocimientos, valores y actitudes capaces de generar una cultura de la solidaridad comprometida con la lucha contra la pobreza y la exclusión, así como con el desarrollo humano incluyente, equitativo y sostenible.
    b) Modalidad B: Proyectos y programas de educación para la ciudadanía global que se lleven a cabo fuera del sistema educativo formal, con una intencionalidad educativa y una planificación del proceso de enseñanza-aprendizaje, dirigidos a facilitar aprendizajes que promuevan conocimientos, valores y actitudes capaces de generar una cultura de la solidaridad comprometida con la lucha contra la pobreza y la exclusión, así como a la apropiación de los valores y objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible entre grupos particulares de la población valenciana.
    Las actuaciones podrán dirigirse a grupos y colectivos específicos de la sociedad civil valenciana y/o realizarse en alianza entre una ONGD y uno o varios municipios u otras entidades locales de la Comunitat Valenciana, con la finalidad de reforzar las capacidades para la alineación de las políticas públicas locales con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
    c) Modalidad C: Proyectos que contribuyan a la sensibilización de la sociedad valenciana en su conjunto, o de determinados sectores de la misma en particular, en el compromiso ciudadano solidario para la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    Podrán beneficiarse de estas subvenciones, las Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo (ONGD), individualmente, o en agrupación con otra u otras ONGDs que cumplan los requisitos.

    Requisitos

    REQUISITOS DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS
    a) Los exigidos en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    b) Acreditar que disponen de capacidad financiera y de gestión para realizar el proyecto subvencionable.
    c) Estar inscritas en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana, mediante resolución del órgano competente, antes del 1 de enero de 2018.
    d) Tener sede, domicilio social o delegación permanente en la Comunitat Valenciana, inscrita en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana.
    e) Acreditar experiencia en la realización, individualmente o en agrupación con otras ONGD, de al menos cuatro proyectos ejecutados de educación para la ciudadanía global en España, financiados por administraciones públicas o por entidades privadas, que financien proyectos de educación para la ciudadanía global. En el caso que se aporte como experiencia proyectos financiados solamente por entidades privadas, la financiación de cada proyecto por parte de este tipo de entidades debe ser de al menos 3.000 euros. Se excluyen los proyectos financiados solamente con los fondos propios de la entidad solicitante.
    Cuando una solicitud se presente por una agrupación de ONGD, todas las ONGD que la integran tendrán la consideración de entidades beneficiarias, y habrán de cumplir los requisitos exigidos por esta convocatoria, salvo el requisito de la experiencia mínima que será el correspondiente a la suma de experiencia de toda la agrupación.
    No podrán ser beneficiarias de subvenciones, las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    REQUISITOS DE LOS PROYECTOS Y PROGRAMAS
    Los proyectos y programas presentados a esta convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos:
    a) Adaptarse a los ejes, estrategias y objetivos prioritarios establecidos en el Plan Director vigente de la Cooperación Valenciana.
    b) Adaptarse a la consecución de alguno/s de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), identificando claramente las metas de los ODS que persigue.
    c) Obtener la puntuación mínima de 60 puntos sobre 100, de los criterios objetivos de valoración recogidos en el artículo 17 de la Orden 3/2017.
    Cada entidad podrá ser beneficiaria de subvención como máximo de tres proyectos o programas, de forma individual, o en agrupación con otra u otras, ya sea como entidad líder, o ya sea como entidad agrupada; siempre que el contenido de ellos sea sustancialmente distinto. En caso que una entidad presentara, o participara como entidad agrupada, en un número de proyectos o programas superior a los previstos como máximos en este apartado, y le correspondiera ser beneficiaria de subvención por ellos, será/n excluido/s el/los proyecto/s o programa/s que exceda/n del número máximo, de acuerdo con el criterio cronológico de presentación de solicitudes. En cada solicitud presentada solo podrá haber un proyecto o programa.

  • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

    CUANTÍA DE LA AYUDA Y PERIODO DE EJECUCIÓN
    1. Los proyectos y programas podrán recibir de la Generalitat subvenciones hasta un máximo del 80 por cien del coste total del proyecto o programa, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
    2. El importe máximo de la subvención, y el período máximo de ejecución de las actuaciones será:
    a) En la modalidad A, se podrán financiar proyectos y programas:
    - En el caso de proyectos, que deberán tener un período de ejecución de un máximo de 12 meses, el importe máximo de subvención será de 50.000 euros, salvo que se presente por una agrupación de entidades, en cuyo caso el importe máximo no será superior a 60.000 euros.
    - En el caso de programas, que deberán tener un período de ejecución de entre 18 y 24 meses, el importe máximo de subvención será de 100.000 euros, salvo que se presente por una agrupación de entidades, en cuyo caso el importe máximo no será superior a 120.000 euros.
    b) Para la modalidad B se podrán financiar proyectos y programas:
    - En el caso de proyectos, que deberán tener un período de ejecución de un máximo de 12 meses, el importe máximo de subvención será de 50.000 euros, salvo que se presente por una agrupación de entidades, en cuyo caso el importe máximo no será superior a 60.000 euros.
    - En el caso de programas, que deberán tener un período de ejecución de entre 18 y 24 meses, el importe máximo de subvención será de 100.000 euros, salvo que se presente por una agrupación de entidades, en cuyo caso el importe máximo no será superior a 120.000 euros.
    c) Para la modalidad C se podrán presentar proyectos, que deberán tener un período de ejecución de un máximo de 12 meses; el importe máximo de subvención será de 36.000 euros, salvo que se presente por una agrupación de entidades, en cuyo caso el importe máximo no será superior a 45.000 euros.
    3. La cuantía destinada a los proyectos y programas de educación para la ciudadanía global será distribuida entre las tres modalidades de la siguiente manera:
    a) Para la modalidad A, se destina un porcentaje del 60 por 100 de los fondos previstos para la convocatoria.
    b) Para la modalidad B, se destina un porcentaje del 30 por 100 de los fondos previstos para la convocatoria.
    c) Para la modalidad C, se destina un porcentaje del 10 por 100 de los fondos previstos para la convocatoria.
    En el supuesto que una vez valoradas y adjudicadas las subvenciones para los proyectos y programas, objeto de la presente convocatoria no se agotase la cuantía disponible en cualquiera de las modalidades, se podrá incrementar el remanente entre las restantes modalidades de la siguiente manera:
    Los remanentes se aplicarán totalmente en primer lugar a la modalidad A, en segundo lugar a la modalidad C y en tercer lugar a la modalidad B.
    4. Asimismo, una entidad no podrá ser beneficiaria de subvención, individualmente o en agrupación con otra u otras ONGD, de subvenciones a proyectos y programas que supongan más del 10 por 100 del total del importe previsto en esta convocatoria. A las entidades beneficiarias en agrupación, a los efectos de este apartado, se les computará el importe que se hayan comprometido a ejecutar del proyecto o programa. En el caso que a una entidad, una vez realizada la valoración de los proyectos y programas, le correspondiera percibir importes superiores a lo establecido en este apartado, se le minorarán, o en su caso, se excluirán totalmente las subvenciones a percibir por dicha entidad por los importes que sean superiores, en el siguiente orden:
    a) En primer lugar, para no perjudicar derechos de terceros, se reducirán importes del proyecto o programa, presentado de forma individual por esa entidad, que haya obtenido menor puntuación, y en caso de ser necesario realizar más minoraciones del siguiente o siguientes, individuales, por orden superior de puntuación.
    b) En caso que una vez aplicada la regla anterior, una entidad todavía percibiese importes superiores a lo establecido en este apartado, se reducirán las subvenciones del proyecto o programa, presentado en agrupación en el que participe dicha entidad, que haya obtenido menor puntuación, y en caso de ser necesario realizar más minoraciones del siguiente o siguientes, en agrupación, por orden superior de puntuación.
    PROCEDIMIENTO DE COBRO
    Una vez recibido el documento de aceptación de la subvención concedida, se podrá tramitar el libramiento del 100 por 100 del importe de la subvención concedida, mediante transferencia bancaria en la cuenta designada por la entidad beneficiaria en su solicitud.

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV nº 8524, de 08.04.2019).
    El incumplimiento del mencionado plazo dará lugar a la exclusión de la convocatoria.
    FECHA INICIO PRESENTACIÓN: 09/04/2019
    FECHA FIN PRESENTACIÓN: 08/05/2019

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    DOCUMENTACIÓN PRECEPTIVA
    La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación preceptiva:
    1. Anexo de memoria económica o presupuesto del proyecto, que refleja las partidas presupuestarias de gastos que podrá comprender el proyecto y deberá presentarse desglosado, resumido y por actividades. No se podrán presentar gastos subvencionables que no tengan cabida en las partidas presupuestarias previstas en dicha memoria económica.
    2. Anexos a la memoria económica, donde se relacionarán, en su caso, las aportaciones en especie, facturas pro forma, presupuestos profesionales o peritajes sobre los costes. Asimismo, junto a este documento se aportará acreditación documental de:
    a) La cofinanciación del proyecto o programa, incluyendo:
    - Las aportaciones en especie, adjuntando declaración responsable de la persona física o jurídica que aporte los locales junto con valoraciones catastrales o cualquier otro documento que corrobore la cuantía de la aportación valorizada. Y para acreditar el valor del trabajo del personal voluntario se presentará acuerdo entre ambos donde se describirá el trabajo prestado y cuantificará la aportación, se indicará el número de horas de trabajo, precio unitario, fechas, lugar de las actuaciones y la valorización total.
    - La aportación financiera de los proyectos y programas, adjuntando en su caso:
    · Declaración responsable de la entidad acreditativa de los fondos aportados.
    · Certificaciones acreditativas de los fondos aportados procedentes de ayudas y subvenciones.
    · Certificaciones acreditativas de otras aportaciones financieras procedentes de entidades públicas o privadas.
    b) Facturas pro forma, presupuestos profesionales o peritajes sobre los costes por unidad de los recursos a emplear, u otros documentos probatorios, cuando se trate de gastos superiores a 2.500 euros, aunque sean diferentes conceptos de gasto, de un mismo proveedor, pero de naturaleza homogénea. Dichos documentos deberán contemplar detalladamente los trabajos a realizar, el número de horas empleadas, el importe de los trabajos, la cualificación profesional del personal y la fecha y el sello o firma de la empresa o profesional que emite las facturas.
    El órgano gestor podrá solicitar, cuando considere necesario, facturas pro forma o presupuestos adicionales, u otros documentos, que avalen los importes reflejados en el presupuesto, a los efectos que avalen su adecuación al gasto.
    3. Anexo de personal, en el que se relacionará el personal del que dispondrán la entidad solicitante, y en su caso, las entidades en agrupación, vinculado a la ejecución del proyecto.
    4. Anexo de relación de proyectos, en el que se deben relacionar todos los proyectos aportados como experiencia de la entidad solicitante, y en su caso, de las entidades en agrupación.
    5. Memoria de la entidad solicitante, y en su caso también de las entidades que forman la agrupación, que haga constar que reúne las condiciones de solvencia y capacidad de gestión para realizar la actuación objeto de la subvención. Para ello, se podrá incluir, en su caso, documentación acreditativa de:
    a) Las actuaciones realizadas durante el último año natural anterior a la convocatoria. En el caso que no fuera exigible todavía legalmente la presentación de la memoria del último ejercicio, deberá presentarse la del ejercicio anterior.
    b) Estado contable e ingresos correspondientes al ejercicio anterior a la convocatoria, incluyendo balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria económica del año anterior, o bien las últimas auditadas, todo ello suscrito por persona autorizada según los estatutos.
    c) Las fuentes de financiación.
    6. Organigrama y delegaciones en la Comunitat Valenciana de la entidad solicitante, y en su caso, las entidades que formen la agrupación, donde constará la composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad, de la sede central y de la delegación en la Comunitat Valenciana; así como la relación de los cargos que integran dichos órganos y régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección de cada uno de sus cargos de la sede central y de la delegación en la Comunitat Valenciana.
    7. Certificaciones expedidas por una administración pública, organismo oficial o entidad privada financiadora, que acredite fehacientemente la ejecución de los proyectos aportados como experiencia, por las entidades solicitantes (y, en su caso, las entidades en agrupación), y donde conste: denominación del proyecto o programa, lugar de actuación, duración, fecha de inicio y de finalización e importe de la subvención concedida. No será necesario presentar estas certificaciones de los proyectos subvencionados por la Generalitat Valenciana, relacionados en el Anexo de proyectos, gestionados por el órgano directivo competente en materia de cooperación al desarrollo.
    8. Proyecto detallado en el que se concretará la actividad objeto de subvención, que constará de los siguientes documentos:
    a) Proyecto técnico descriptivo, que habrá de contener, al menos, información detallada sobre el contexto de intervención, el diagnóstico y la justificación de la actuación, la descripción de la población beneficiaria, los objetivos y resultados esperados, las actividades a realizar y su calendarización, un estudio de la viabilidad de la actuación, y la metodología e instrumentos de seguimiento y evaluación.
    b) Matriz de planificación del proyecto, de acuerdo con el enfoque del Marco Lógico. En la tramitación telemática de la solicitud, y en la página web de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación consta un modelo para elaborar esta matriz.
    c) Programación didáctica, en la que se describirán, de manera integrada, los elementos didácticos y metodológicos de las actividades educativas contempladas en el proyecto. Este documento sólo deberá aportarse en caso de presentación de solicitudes de las modalidades A o B.
    9. En el caso de presentación de la solicitud por una agrupación de entidades, deberán presentar un acuerdo suscrito entre las entidades que la componen, donde conste, al menos, la entidad responsable jurídicamente ante la Generalitat Valenciana, que será la entidad líder y ostentará la representación de la agrupación, la identificación del representante legal, así como la voluntad de las partes de concurrir conjuntamente a la convocatoria, el porcentaje de participación de cada entidad en el proyecto, los derechos y obligaciones de cada agente participante, el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, el sistema de gestión del presupuesto y de resolución de conflictos, y deberá citarse expresamente que cada una de las entidades asume la responsabilidad directa y solidaria por la totalidad del proyecto. Igualmente constará, expresamente, el compromiso de todas las entidades participantes, de mantener la unión temporal hasta el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la LGS. Este documento deberá estar firmado digitalmente por todas las entidades que formen la agrupación. En la tramitación telemática de la solicitud, y en la página web de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación consta un modelo para aportar este acuerdo.
    10. En el supuesto de que en el formulario de solicitud se desautorice a la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, para que ésta obtenga de forma directa a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social y tributarias frente al Estado y la Generalitat, se deberán aportar los certificados acreditativos de dichas circunstancias. En el caso de los certificados acreditativos de estar al corriente de obligaciones tributarias, deben incluir la acreditación de esta circunstancia referida a efectos de la obtención de ayudas y subvenciones. En este supuesto, y en el caso de que el proyecto se presente por una agrupación de ONGD, se presentarán los certificados de todas las entidades agrupadas.
    11. La inscripción de las entidades solicitantes, y en su caso, de las entidades agrupadas, así como la sede, domicilio social o delegación permanente en la Comunitat Valenciana, y la acreditación de la representación de la entidad solicitante en caso que fuese necesario, será comprobada de oficio con los datos obrantes en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana. La modificación o actualización de estos datos deberá ser comunicada de acuerdo al artículo 9 del Decreto 39/2009, de 6 marzo, del Consell, por el que se regula el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana.
    12. Las entidades solicitantes, podrán estar exentas de presentar los documentos referidos a su entidad, o en su caso, a las entidades en agrupación, requeridos en los apartados 6 y 7 del resuelvo Octavo, de esta convocatoria, si ya se hubiesen presentado en las subvenciones de concurrencia competitiva en materia de cooperación al desarrollo convocadas en los años 2016, 2017 o 2018 por esta conselleria, siempre y cuando lo hagan constar en el formulario de solicitud, indicando los documentos y el número de expediente en el que fueron presentados.
    13. Las entidades solicitantes, podrán estar exentas de presentar los documentos referidos a su entidad, o en su caso, a las entidades en agrupación, requeridos en los apartados 5 del resuelvo Octavo, de esta convocatoria, si en el plazo de presentación de solicitudes estuviesen publicados en su página web, siempre y cuando lo hagan constar en el formulario de solicitud, indicando los documentos y la url de publicación.
    14. Los anexos citados en los apartados 1 a 4 del resuelvo Octavo, de esta convocatoria están a disposición de las entidades solicitantes en la Sede Electrónica de la Generalitat Valenciana en el procedimiento de solicitud de la subvención, y en la web de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, en las url http://www.cooperaciovalenciana.gva.es y http://www.transparencia.gva.es.
    15. La no aportación de la documentación prevista en los apartados 1 y 8 (Anexo de memoria económica o presupuesto del proyecto, y proyecto detallado en el que se concretará la actividad objeto de subvención), en el plazo de presentación de la solicitud inicial, determinará la exclusión de la convocatoria, sin ser posible su aportación en trámite posterior.
    DOCUMENTACIÓN VALORATIVA
    1. La entidad solicitante podrá adjuntar a la solicitud, la siguiente documentación valorativa:
    a) Resolución de inscripción del Plan de Igualdad de la entidad solicitante (o de alguna de las entidades agrupadas) en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (REGCON), o Resolución de visado del Plan de Igualdad emitida por el centro directivo de la administración de la Generalitat con competencia en materia de mujer u organismo equivalente en otra Comunidad Autónoma.
    b) Estrategia de Género y Desarrollo de la entidad solicitante, o de alguna de las entidades agrupadas.
    c) Plan de Voluntariado de la entidad solicitante, o de alguna de las entidades agrupadas.
    d) Estrategia de Educación para el Desarrollo de la entidad solicitante, o de alguna de las entidades en agrupación.
    e) Acuerdos de colaboración o instrumentos de coordinación con otras instituciones competentes y otras entidades o grupos que trabajen en el área de intervención.
    f) Currículum vitae de las personas vinculadas al proyecto, relacionadas en el anexo de personal, que deberá contener, al menos, información suficiente sobre la identificación personal, la experiencia profesional en educación para el desarrollo o cooperación al desarrollo y sobre la formación académica general y específica en materia de cooperación al desarrollo o educación para el desarrollo.
    g) Compromisos de participación, que acrediten la voluntad de trabajar conjuntamente en la ejecución del proyecto y en las que se reflejen las actuaciones y los términos de colaboración de cada parte.
    2. Las entidades solicitantes, podrán estar exentas de presentar los documentos referidos a su entidad, o en su caso, a las entidades en agrupación, requeridos en los apartados a), b), c) y d) de este punto, si ya se hubiesen presentado en las subvenciones de concurrencia competitiva en materia de cooperación al desarrollo convocadas en los años 2016, 2017 o 2018 por esta conselleria, siempre y cuando lo hagan constar en el formulario de solicitud, indicando los documentos y el número de expediente en el que fueron presentados.
    3. Las entidades solicitantes, podrán estar exentas de presentar los documentos referidos a su entidad, o en su caso, a las entidades en agrupación, requeridos en los apartados b), c) y d) de este punto, si en el plazo de presentación de solicitudes estuviesen publicados en su página web, siempre y cuando lo hagan constar en el formulario de solicitud, indicando los documentos y la url de publicación.

    Impresos asociados

    [ANEXO I] PRESUPUESTO

    [ANEXO II] ANEXOS A LA MEMORIA ECONÓMICA DE PROYECTOS DE EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANÍA GLOBAL O SENSIBILIZACIÓN

    [ANEXO III] PERSONAL VINCULADO AL PROYECTO DE EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANIA GLOBAL - SENSIBILIZACIÓN

    [ANEXO IV] RELACIÓN DE PROYECTOS DE EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANÍA GLOBAL O SENSIBILIZACIÓN REALIZADOS

    ACUERDO DE LA AGRUPACIÓN

    MATRIZ DE PLANIFICACIÓN DEL PROYECTO

    MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la lista de las entidades solicitantes que hayan de subsanar la solicitud o adjuntar los documentos preceptivos subsanables que no se presentaron con la solicitud de esta convocatoria, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y en la página web de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, en las url http://www.cooperaciovalenciana.gva.es y http://www.transparencia.gva.es, con indicación que, si en el plazo de 10 días, no se aportasen correctamente, se considerará que desisten de su solicitud, previa resolución por la que se declarará su motivo de exclusión.
    2. La propuesta de resolución será publicada en el tablón de anuncios de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, y en su página web, en las url http://www.cooperaciovalenciana.gva.es y http://www.transparencia.gva.es, al efecto que las entidades interesadas pueden presentar alegaciones en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación.
    3. La Resolución por la cual se concedan o denieguen las subvenciones se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, en las url http://www.cooperaciovalenciana.gva.es y http://www.transparencia.gva.es. En la publicación se hará constar al menos la relación de solicitantes según la baremación, la cantidad subvencionada, desglosada, en su caso, por capítulo presupuestario, y el título del proyecto junto con la puntuación obtenida.
    4. Asimismo, en la resolución se fijarán el plazo y requisitos de aceptación de la subvención y, en su caso, de la reformulación de los proyectos. En su defecto se establece un plazo de diez días hábiles desde la publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. En caso que la aceptación o la reformulación no se produzca en el plazo previsto, o no se tengan en cuenta los requisitos de los artículos 40 y 41 de la orden de bases reguladoras, así como si se produjese la renuncia a la subvención por parte de la entidad beneficiaria, la solicitud se excluirá de la convocatoria, reuniendose de nuevo la Comisión de Valoración de acuerdo con lo que establece el artículo 37 de la Orden 3/2017.

    Recursos que proceden contra la resolución

    Contra lo dispuesto en la resolución de concesión de las subvenciones, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

  • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

    A través del enlace correspondiente:

    Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=SOL_EDU_CIU&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=867

    Tramitación

    1. Las entidades solicitantes, dado que son personas jurídicas y, por tanto, están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, presentarán las solicitudes exclusivamente de forma telemática en la Sede Electrónica de la Generalitat Valenciana, accediendo al buscador de trámites y servicios en la url http://www.gva.es/va/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/tramites_servicios.
    También se podrá acceder en la página web de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, en las url http://www.cooperaciovalenciana.gva.es y http://www.transparencia.gva.es.
    La presentación de la solicitud de forma diferente a la telemática prevista en este apartado determinará la exclusión de la convocatoria.
    2. Para poder realizar la presentación telemática, la entidad solicitante deberá disponer de un sistema de firma electrónica, de los admitidos en la Sede de la Generalitat, de los siguientes tipos:
    a) Certificado digital de persona jurídica o similar, que identifique convenientemente a la entidad solicitante.
    b) Certificado digital de la persona física, que conste inscrita como representante de la entidad solicitante en el Registro de Representantes de la Generalitat Valenciana, para tramitar este procedimiento.
    c) Excepcionalmente, y para el supuesto que no se pudiese presentar la solicitud de la manera prevista en alguno de los dos supuestos anteriores, se admitirá la presentación de la solicitud con un certificado digital de la persona física que ostente la representación de la entidad solicitante para realizar la tramitación de este procedimiento, si se acreditase documentalmente dicha representación ante el Registro de Agentes de Cooperación de la Comunitat Valenciana.

  • Información complementaria

    Criterios de valoración

    Consultar la información de este apartado en los anexos I y II de la Resolución de la convocatoria (DOGV nº 8524, de 08.04.2019).

    Obligaciones

    Las establecidas en el artículo 10 de la orden 3/2017, de 31 de mayo.

    Sanciones

    En los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 69 de la Orden 3/2017, de 31 de mayol, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, la entidad beneficiaria de la subvención deberá reintegrar a la Generalitat las cantidades correspondientes.

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Orden 3/2017, de 31 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cooperación al desarrollo (DOGV, nº 8054, 02/06/17).
    - Ley 18/2017, de 14 de diciembre, de la Generalitat, de cooperación y desarrollo sostenible. (DOGV nº. 8191 de 15/12/2017)
    - Resolución de 2 de abril de 2019 de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se convocan, para el año 2019, subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la financiación de proyectos de educación para la ciudadanía global en el ámbito de la Comunitat Valenciana. (DOGV Nº 8524, de 2019)
    - Corrección de errores de la Resolución de 2 de abril de 2019

    Lista de normativa

    Ver Orden 3/2017, de 31 de mayo

    Ver Ley 18/2017, de 14 de diciembre

    Ver Resolución de 2 de abril de 2019

    Ver Corrección de errores de la Resolución de 2 de abril de 2019

    Lista de seguimiento

    Corrección de errores de la Resolución de 2 de abril de 2019

  • Trámites y servicios relacionados

    Principales

    Aportación de documentación para la tramitación de la concesión, seguimiento, ejecución, evaluación o justificación de un expediente de subvenciones de concurrencia competitiva a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la financiación de proyectos de Educación para la Ciudadanía Global, en el ámbito de la Comunitat Valenciana.


Oficinas de la administración

Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana

Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia

Tel. 961925700

Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Calle C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2 77, 46018, Valencia

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Plaza PL. MANISES, 1 1, 46003, Valencia

Tel. 963868061

Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)

Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia

Tel. 963108802

Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat

Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia

Tel. 963131000

Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas

Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia

Tel. 961209003

Departamento de Salud de la Ribera

Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira

Tel. 962458100

Departamento de Salud de Gandia

Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia

Tel. 962849500

Entidad de Infraestructuras de la Generalitat

Calle Vinatea 14, 46001, Valencia

Tel. 961964700

Departamento de Salud de Alicante - Hospital General

Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant

Tel. 965933000

Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana

Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia

Tel. 963175400

Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante

Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant

Tel. 965934922

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