Subvenciones destinadas a las casas regionales de otras comunidades autónomas en la Comunitat Valenciana, sus federaciones y confederaciones, para el ejercicio 2019.

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    Subvenciones destinadas a las casas regionales de otras comunidades autónomas en la Comunitat Valenciana, sus federaciones y confederaciones, para el ejercicio 2019.

    Objeto del trámite

    Fomentar actividades que tengan por objeto el conocimiento y mantenimiento de las raíces culturales de otras Comunidades Autónomas en la Comunitat Valenciana.

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    Podrán solicitar esta subvención las casas regionales de otras comunidades autónomas en la Comunitat Valenciana, sus federaciones y confederaciones.

    Requisitos

    a) Estar inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones o en el Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunitat Valenciana o en aquellos registros especiales, establecidos por la normativa vigente.
    b) No estar incursas en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones, establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS).
    c) Estar adaptadas, en el caso de asociaciones, federaciones y confederaciones, al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.
    ** No podrán beneficiarse de estas subvenciones:
    a) Las casas regionales y federaciones integradas en una federación o confederación, que hubieran solicitado subvención en la correspondiente convocatoria para el mismo proyecto presentado por su federación o confederación.
    b) Las casas regionales que hayan integrado sus proyectos específicos en el proyecto general de una federación, no pudiendo recibir una subvención indirecta a través del proyecto subvencionado de la federación a la que pertenecen.
    c) No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados segundo y tercero del artículo 13 de la LGS. A tal efecto, la entidad solicitante debe estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19 del RLGS, circunstancia que será comprobada de oficio por el órgano instructor del procedimiento, según lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), salvo que conste expresamente en el formulario de solicitud oposición expresa del interesado. En este último caso, se deberá acreditar presentando los correspondientes certificados emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico y la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
    La declaración de las entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, contenidas en los apartados segundo y tercero del artículo 13 de la LGS, se realizará mediante declaración responsable.

  • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

    CUANTÍA:
    Para determinar la cuantía subvencionada, se tendrá en cuenta la adecuación de los proyectos presentados por las entidades a los criterios de valoración determinados en la convocatoria.
    - La subvención máxima por proyecto será:
    a) Para confederaciones y federaciones de casas regionales se subvencionará, como máximo, 15.000 euros por proyecto.
    b) Para casas regionales consideradas individualmente se subvencionará, como máximo, 2.500 euros por proyecto.
    - Los proyectos que hayan superado la puntuación de 50 puntos, se subvencionarán atendiendo al límite anterior, concediéndose las subvenciones por orden de puntuación de mayor a menor hasta el agotamiento de los fondos previstos en la correspondiente convocatoria.
    - Cuando se produzca la renuncia de alguno de los beneficiarios a la subvención, el crédito presupuestario no aplicado podrá concederse sin necesidad de nueva convocatoria a la entidad solicitante siguiente por orden de puntuación que, habiendo superado la puntuación mínima, no haya resultado beneficiaria y siempre que dicha renuncia se produzca en el plazo de un mes desde la publicación de la resolución de concesión.
    - El importe global máximo establecido en la convocatoria para financiar estas subvenciones, se distribuirá destinando el 70% a las confederaciones y federaciones y el 30% a las casas regionales consideradas individualmente. En el caso que la cuantía económica destinada a cada uno de los dos grupos de entidades citadas anteriormente no se agotase en su totalidad, el sobrante podrá ser aplicado a las solicitudes del otro grupo.
    PAGO:
    - El pago de las subvenciones, se realizará en pago único, tras la justificación del gasto realizado, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la entidad beneficiaria en su solicitud.
    - El plazo máximo para la presentación de la justificación de la subvención finalizará el 31 de octubre de 2019.

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    Las solicitudes se presentarán en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV 8503 de 11.03.2019). El incumplimiento del mencionado plazo dará lugar a la exclusión de la convocatoria.

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    La solicitud (anexo, documento número 1) formalizada en todos sus apartados y firmada por el representante legal debidamente autorizado, irá acompañada de los siguientes documentos electrónicos:
    a) Proyecto presentado según el modelo normalizado (anexo, documento número 2). Los datos no cumplimentados en este formulario no serán tenidos en cuenta a efectos de valoración.
    b) Memoria descriptiva de las actividades y proyectos llevados a cabo, en su caso, por la entidad durante los ejercicios 2017 y 2018.
    c) Solo en los casos de aquellos proyectos donde esté previsto el trabajo en red, se deberá aportar declaración responsable suscrita por los representantes de la entidad solicitante, y las entidades participantes, donde se manifieste la colaboración en el diseño y/o la ejecución del proyecto a través de la metodología de trabajo en red (anexo, documento número 3).
    d) En el supuesto de entidades que presentan solicitud de subvenciones a la Generalitat por primera vez, en caso de que las entidades beneficiarias hayan modificado sus datos bancarios con respecto a ejercicios anteriores, o bien a requerimiento del órgano gestor, deberán aportar, de acuerdo con lo establecido en la Orden 18/2011, de 17 de junio, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la comprobación y el procedimiento de registro de cuentas bancarias de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la administración de la
    Generalitat (DOGV núm. 6548 de 21.06.2011) la siguiente documentación:
    1. Modelo de domiciliación bancaria (anexo, documento número 5), firmado por el representante de la entidad beneficiaria junto con los documentos válidos en derecho que dejen constancia fidedigna de su representación.
    2. Acreditación de la titularidad de la cuenta bancaria, así como del IBAN, que se señale en el modelo de domiciliación bancaria.
    e) En el caso de federaciones y confederaciones deberán presentar un listado actualizado de las asociaciones federadas y/o confederadas.
    f) Cualquier otro documento justificativo de méritos alegados para la valoración.
    Si la entidad solicitante no está inscrita en el Registro de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, deberá aportar además la siguiente documentación:
    a) Documento público acreditativo de la inscripción en el Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana. En caso de no estar inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, copia del documento público acreditativo de la inscripción en el registro correspondiente.
    b) Copia del acta fundacional, en la que conste el acuerdo adoptado en la fecha de constitución de la entidad solicitante.
    c) Copia de los estatutos de la entidad, adaptados a la normativa vigente y donde conste la inscripción en el registro competente.
    d) Certificación acreditativa de la actual composición de la junta directiva, con indicación del nombre, apellidos, DNI de los integrantes, y cargo que ocupan.

    Impresos asociados

    [DOC. 1] SOLICITUD DE SUBVENCIONES PARA CASAS REGIONALES DE OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS EN LA COMUNITAT VALENCIANA, SUS FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES

    [DOC. 2] FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DEL PROYECTO. Subvenciones destinadas a Casas Regionales de otras Comunidades Autónomas en la Comunitat Valenciana, sus federaciones y confederaciones

    [DOC. 3] FORMULARIO DE COMPROMISO DE TRABAJO EN RED

    [DOC. 4] CERTIFICADO DE JUSTIFICACIÓN DE GASTOS

    MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

    [DOC. 6] CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DEL PRESUPUESTO APROBADO

  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    Cada entidad solo podrá presentar una solicitud a la presente convocatoria de subvención (anexo, documento número 1). El proyecto que, en su caso, presenten las federaciones y/o confederaciones deberá estar necesariamente relacionado con las actividades específicas de la federación, no pudiendo incluir proyectos o actividades concretas de sus casas regionales federadas.
    1. Presentación de la solicitud acompañada de la documentación requerida. (Las entidades solicitantes, dado que son personas jurídicas y, por tanto, están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la LPACAP, presentarán las solicitudes exclusivamente de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat).
    2. Si la solicitud no reúne los requisitos y documentos que se señalan en las bases se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
    3. Las entidades solicitantes tendrán que obtener en la valoración un mínimo de 50 puntos para recibir una subvención, teniendo en cuenta los criterios objetivos de valoración establecidos en el artículo 28 de la Orden 4/2016 y en la presente convocatoria.
    4. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la dirección general competente en materia de transparencia y participación que, en cualquier momento del procedimiento podrá de oficio, acordar todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
    5. El examen y valoración de los expedientes presentados, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las ayudas, corresponderán a una comisión compuesta por:
    a) Presidencia: la persona titular de la dirección general competente en materia de transparencia y participación o persona que la sustituya.
    b) Vocales:
    1º. La persona titular de la subdirección general competente en materia de transparencia y participación o persona que la sustituya.
    2º. La persona titular del servicio competente en materia de transparencia o persona que la sustituya.
    3º. La persona titular del servicio competente en materia de participación ciudadana o persona que la sustituya.
    4º. Un/a funcionario/a técnico/a designado/a por el titular de la dirección general competente en materia de transparencia y participación ciudadana o persona que lo sustituya, que ejercerá las funciones de secretaría.
    6. La Dirección General de Transparencia y Participación, como órgano instructor, a la vista del expediente y del
    informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones que se publicará en la página web de la Conselleria, sin que la misma origine derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos, hasta que sea dictada y publicada la resolución de concesión, conforme a lo previsto en el artículo 25.4 de LGS.
    7. La resolución de concesión o denegación de las subvenciones corresponderá dictarla al Conseller de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, previa propuesta de la comisión evaluadora, prevista en el artículo 9 de la Orden 4/2016, tras la valoración de las solicitudes admitidas.

    Recursos que proceden contra la resolución

    Contra la resolución de adjudicación, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la LPACAP, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante, LJCA). Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

  • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

    A través del enlace correspondiente:

    Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SUB_SUGUS&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=18098

    Tramitación

    Para poder realizar la presentación telemática, el solicitante deberá disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat.

    Información adicional

    https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SUB_SUGUS&version=1&idioma=es&idProcGuc=18098&idCatGuc=PR&login=c

  • Información complementaria

    * ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
    1. Se subvencionarán las actuaciones destinadas a:
    a) Actividades que tengan por objeto el conocimiento y mantenimiento de las raíces culturales de otras Comunidades Autónomas en la Comunitat Valenciana.
    b) Actividades de información, orientación y asesoramiento a la población originaria de otras Comunidades Autónomas residentes en la Comunitat Valenciana en los ámbitos legal, sociolaboral, educativo, cultural, de participación ciudadana, con el fin de mejorar sus condiciones de integración en la Comunitat.
    c) Actividades dirigidas a facilitar a la población originaria de otras Comunidades Autónomas residentes en la Comunitat Valenciana el contacto con la realidad social y territorial mediante la promoción del asociacionismo y el desarrollo de actividades de animación sociocultural.
    d) Actividades dirigidas al fomento de la participación ciudadana, la transparencia, la integración en la cultura valenciana y la lengua propia de la Comunitat Valenciana.
    2. A estos efectos serán subvencionables los gastos corrientes y de personal, que lleve a cabo la entidad, necesarios para la realización del proyecto presentado. Entre estos gastos se pueden incluir:
    a) Gastos de funcionamiento:
    a.1) Gastos indirectos de funcionamiento: Se entiende por tales los gastos que afectan a toda la actividad del beneficiario con carácter general. Se incluyen en este concepto los gastos de funcionamiento estrictamente necesarios para la consecución del objeto de la subvención (alquiler, luz, agua, teléfono, limpieza y análogos). Únicamente se podrán
    imputar a este concepto de gasto un máximo del 40% de la subvención concedida las casas regionales, limitándose a un máximo del 10% para las federaciones y confederaciones.
    a.2) Gastos directos de funcionamiento: Serán subvencionables los gastos que resulten necesarios para la realización del proyecto, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. (material fungible de oficina, gastos de difusión, gastos de transporte, servicios profesionales y externos, y otros gastos).
    b) Costes de personal interno: Entre estos gastos se pueden incluir las nóminas del personal de la misma entidad, imputables a la realización del proyecto, hasta un 40% de la cantidad subvencionada, tanto para casas regionales como para federaciones y confederaciones.
    c) Subcontratación: Se entiende por subcontratación cuando el beneficiario concierta con terceros la ejecución total o parcial de las actividades que constituyen el objeto de la subvención. La entidad beneficiaria podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad objeto de la subvención, hasta un porcentaje máximo del 75% del importe de las actividades subvencionadas, con los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en lo sucesivo, LGS).
    El presupuesto presentado deberá tener relación directa con las actividades contempladas en el proyecto, del mismo modo, deberá ser coherente y equilibrado en su totalidad.
    No serán subvencionables los gastos para la adquisición de bienes inventariables (equipos informáticos, impresoras, mobiliario, y otros análogos ), ni los premios, donaciones o ayudas de ningún tipo. Cuando un proyecto contenga actividades recreativas como complemento a su realización, los gastos correspondientes a servicios de catering, restauración, comestibles o avituallamiento imputables a la subvención, no podrán superar en ningún caso el 10% de la cantidad subvencionada cuando la entidad beneficiaria sea una casa regional, limitándose a un 5% para las federaciones y confederaciones.
    En cualquier caso deberá atenderse a lo establecido en el artículo 31 de la LGS.
    3. Las actividades que se subvencionen podrán ejecutarse a partir del 1 de enero de 2019 y hasta la fecha límite de justificación de la subvención, sin esperar a que la concesión de las subvenciones se produzca y sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte.
    4. Las actividades subvencionadas deberán ejecutarse en el territorio de la Comunitat Valenciana.
    **JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
    1. Para efectuar el pago las entidades beneficiarias de la subvención deberán ajustarse a los requisitos y formas de acreditación establecidos en el artículo 30 y 31 de la LGS, así como en el artículo 169 de la LHPG, debiendo presentar una cuenta justificativa simplificada, de conformidad con el artículo 75 del RLGS, que contendrá la siguiente información:
    a) Certificado de Justificación de Gastos (anexo, documento número 4).
    b) Relación detallada de los gastos ocasionados por el proyecto objeto de subvención, con identificación del acreedor y del concepto de gasto, importe, fecha de emisión de la factura, fecha de pago de la misma, y relación con las actividades y objetivos del proyecto. Para los gastos de personal interno, se aportará indicación, en su caso, de los criterios de imputación utilizados. Además, deberá indicarse el importe de cada factura imputado a la subvención concedida. En este
    sentido se considerá gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
    Dicha relación de gastos deberá ser subscrita por el representante de la entidad.
    c) Memoria técnica detallada de las actividades realizadas efectiva y materialmente y que han sido subvencionadas que deberá ser desarrollada, como mínimo, según los siguientes epígrafes:
    1º. Datos de la entidad solicitante: nombre y NIF.
    2º. Título del proyecto.
    3º. Trabajo en red: entidades participantes, áreas de responsabilidad, presupuesto asignado.
    4º. Actividades realizadas, detallando: nombre, fechas de realización, lugar, horario, número de horas, número de participantes, materiales utilizados, persona responsable, descripción de cómo se ha llevado a cabo.
    5º. Difusión del proyecto: descripción del plan de difusión detallando las fechas de realización y las acciones empleadas.
    6º. Evaluación del proyecto:
    1. Descripción de los resultados obtenidos.
    2. Descripción de la relación entre los resultados obtenidos y las necesidades previas.
    3. Análisis del grado de cumplimiento de los objetivos planteados.
    4. Descripción de la incidencia de los resultados sobre el fomento de la participación ciudadana.
    5. Aplicación de los resultados para la puesta en marcha de futuros proyectos o la mejora en la gestión de los mismos.
    7º. Aportación del material gráfico (folletos, carteles, trípticos), fotografías de las actividades o material utilizado en la evaluación (cuestionarios, informes de resultados), listado de asistentes y otros que se consideren oportunos.
    d) Certificado de cumplimiento del presupuesto aprobado. (anexo, documento 6). Se adjuntará con la justificación final un certificado del cumplimiento del presupuesto aprobado con la solicitud. Los gastos justificados tendrán que adaptarse a los conceptos de gasto autorizados. Únicamente se admitirá una desviación en la imputación de cantidades a los distintos conceptos de gastos en una cuantía de hasta un treinta por ciento (30%), en más o menos, del importe asignado a cada uno de dichos conceptos. No podrá modificarse la cuantía total subvencionada ni la desviación podrá
    aplicarse a conceptos de gasto no autorizados.
    2. La documentación justificativa deberá presentarse a través del trámite "Aportación de documentación a un expediente de ayudas de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación", accediendo a la Sede Electrónica de la Generalitat: (https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19273&version=amp). Para poder realizar esta presentación electrónica, el solicitante deberá disponer de alguno de los sistemas de frma electrónica admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat.

    Criterios de valoración

    Las casas regionales solicitantes deberán obtener en la valoración un mínimo de 50 puntos para recibir subvención en la presente convocatoria, teniendo en cuenta los criterios objetivos de valoración establecidos en el artículo 28 de la Orden 4/2016, y la ponderación de los mismos que a continuación se establece:
    a) Entidad solicitante (hasta 30 puntos):
    a.1) Número de socios (hasta 6 puntos).
    a.2) Antigüedad del centro (hasta 6 puntos).
    a.3) Fomento de las TIC (hasta 6 puntos).
    a.4) Creación y trabajo en redes (hasta 6 puntos).
    a.5) Relevo generacional y paridad en los órganos directivos de los centros (hasta 6 puntos).
    b) Proyecto y actividades a desarrollar (hasta 70 puntos):
    b.1) Enfoque técnico. Se valorará la calidad y viabilidad del proyecto, así como la coherencia y adecuación del mismo a los objetivos a alcanzar (hasta 30 puntos).
    b.1.1) Identificación de las necesidades que justifican el proyecto. Se valorará la realización por parte de la propia entidad, de estudios o análisis previos de las necesidades que motiven la realización del proyecto. De realizarse dicho estudio, éste deberá adjuntarse a la solicitud (hasta 10 puntos).
    b.1.2) Adecuada definición y desarrollo de los objetivos concretos, reales, efectivos y cuantificables y de las actividades para su consecución (hasta 10 puntos).
    b.1.3) Existencia de coherencia entre los objetivos y las actividades a desarrollar (hasta 10
    puntos).
    b.2) Actividades previstas. Se valorarán la planificación y gestión de las actividades previstas, teniendo en cuenta su ámbito de actuación y difusión e impactos previstos (hasta 30 puntos).
    b.2.1) Planificación y gestión de las actividades previstas (hasta 15 puntos).
    b.2.2) Ámbito de actuación (hasta 10 puntos).
    b.2.3) Actividades de difusión (hasta 5 puntos).
    b.3) Beneficiarios del proyecto. Se valorará especialmente las actividades destinadas a los colectivos más desfavorecidos, a la infancia, la juventud, las personas mayores, así como la convivencia intergeneracional, las mujeres y la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres (hasta 5 puntos).
    b.4) Experiencia. Se valorarán las actividades desarrolladas por la entidad en los últimos dos años. (hasta 5 puntos).

    Obligaciones

    Ver Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios, de la Orden 4/2016, de 3 de junio de 2016.

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana (DOGV nº 7500 de 08/04/2015).
    - Orden 4/2016, de 3 de junio de 2016, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se establecen las bases reguladoras conjuntas de las subvenciones destinadas a les entidades locales (ayuntamientos, mancomunidades y otras fórmulas asociativas), entidades ciudadanas, centros valencianos en el exterior (CEVEX) y sus federaciones y confederaciones, casas regionales de otras comunidades en la Comunitat Valenciana, y sus federaciones y confederaciones, para el fomento de la participación ciudadana, la transparencia y el acceso a la información pública (DOGV nº 7798, de 06/06/2016).
    - RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2019, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se convocan, para el año 2019, subvenciones destinadas a las casas regionales de otras comunidades autónomas en la Comunitat Valenciana
    - Extracto de la Resolución de 4 de marzo de 2019, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se convocan,
    para el año 2019, subvenciones destinadas a las casas regionales de otras comunidades autónomas en la Comunitat
    Valenciana

    Lista de normativa

    Ver Ley 2/2015, de 2 de abril

    Ver Orden 4/2016, de 3 de junio de 2016 (bases reguladoras)

    RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2019, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se convocan, para el año 2019, subvenciones destinadas a las casas regionales de otras comunidades autónomas en la Comunitat Valenciana

    Extracto de la Resolución de 4 de marzo de 2019, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se convocan, para el año 2019, subvenciones destinadas a las casas regionales de otras comunidades autónomas en la Comunitat Valenciana

    Lista de seguimiento

    Propuesta de resolución provisional de la Dirección General de Transparencia y Participación de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Partcipación y Cooperación, por la que se conceden para el año 2019 subvenciones destinadas a las casas regionales de otras comunidades autónomas en la Comunitat Valenciana.

    RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2019, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se conceden para el año 2019 las subvenciones destinadas a las casas regionales de otras comunidades autónomas en la Comunitat Valenciana.


Oficinas de la administración

Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana

Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia

Tel. 961925700

Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Calle C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2 77, 46018, Valencia

Tel. 961209322

Dirección General de Administración Local

Plaza PL. MANISES, 1 1, 46003, Valencia

Tel. 963868061

Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)

Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia

Tel. 963108802

Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat

Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia

Tel. 963131000

Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas

Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia

Tel. 961209003

Departamento de Salud de la Ribera

Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira

Tel. 962458100

Departamento de Salud de Gandia

Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia

Tel. 962849500

Entidad de Infraestructuras de la Generalitat

Calle Vinatea 14, 46001, Valencia

Tel. 961964700

Departamento de Salud de Alicante - Hospital General

Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant

Tel. 965933000

Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana

Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia

Tel. 963175400

Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante

Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant

Tel. 965934922

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