Subvenciones para actuaciones de conservación y protección de los bienes inmuebles del Patrimonio Cultural de la Comunitat Valenciana

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    Subvenciones para actuaciones de conservación y protección de los bienes inmuebles del Patrimonio Cultural de la Comunitat Valenciana

    Objeto del trámite

    El objeto de estas subvenciones es cofinanciar las actuaciones que se vayan a realizar sobre bienes de naturaleza inmueble: arqueológico, arquitectónico, etnológico y paleontológico, del patrimonio Cultural de la Comunidad Valenciana considerados Bienes de Interés Cultural o de Relevancia Local, y cuyos trabajos sean destinados a su protección, conservación y o recuperación dentro del marco de las atribuciones que corresponde ejercer a la Conselleria competente en materia de cultura.

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    Podrán optar a estas subvenciones los Ayuntamientos y las Fundaciones, Asociaciones o Entidades sin ánimo de lucro, que entre sus fines fundacionales se encuentre la recuperación, la conservación o la protección del patrimonio cultural en el ámbito de la Comunidad Valenciana, para ello deberán de acreditar tal fin en sus estatutos, por lo que junto con la solicitud se deberá aportar la documentación que acredite el cumplimiento de lo que se indica en este extremo.

  • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

    CUANTÍA
    Se subvencionará hasta un máximo del 95% del presupuesto de la actividad solicitada según el artículo 5.4, y la cuantía máxima de la subvención será los 40.000,00 euros.
    El importe de cofinanciación se establecerá en función de la población del municipio según el padrón de 2018 y será:
    a) Municipios de menos de 500 habitantes será del 95%.
    b) Municipios entre 501 y 1500 habitantes será del 90%.
    c) Municipios entre 1501 y 3000 habitantes será del 85%
    d) Municipios entre 3001 y 5000 habitantes será del 80%.
    e) Municipios entre 5001 y 10000 habitantes será del 75%.
    f) Municipios entre 10001 y 25000 habitantes será del 70%.
    g) Municipios entre 25001 y 50000 habitantes será del 65%.
    h) Municipios de más de 50000 habitantes será del 60%.
    PAGO
    La documentación justificativa de la realización de la actividad subvencionada cumplirá con lo establecido en el artículo 12 de las bases de la convocatoria, (Anexo V). El plazo de presentación de la documentación justificativa de la realización de la actividad subvencionada finalizará el 31 de octubre de 2019.
    Será requisito para el pago que las entidades locales acrediten estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    15 días, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.(DOGV nº 8562, de 04/06/2019)

  • ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    Las solicitudes de subvención únicamente se podrán presentar de forma telemática y se formalizarán según los modelos que figuran en el enlace de internet,
    http://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=16662
    La solicitud estará firmada por la persona representante de la entidad solicitante.
    Para poder tramitar telemáticamente la solicitud, se deberá disponer de certificado digital ya sea de la entidad, de la persona que ocupe la presidencia de la entidad o de quien asuma la representación ante la Generalitat, todo ello de conformidad con las instrucciones previstas en la página web de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV) www.accv.es.
    Si la información a adjuntar supera el límite soportado por la plataforma, aproximadamente 5 MB por archivo hasta un máximo de 100 MB, se deberá dividir y enviar por separado, respetando el límite señalado, pero siempre sobre una única solicitud. En caso de que la división no sea posible, se deberá entregar de manera presencial en un soporte físico junto con una copia de la solicitud telemática previa, dirigiéndose al Registro de Sant Miquel dels Reis, Avenida de la Constitución, n.º 284. En este caso, se deberá enviar un mail al órgano gestor de la convocatoria (Dirección General de Cultura y Patrimonio, dgpa@gva.es), con indicación de la fecha de envío y el órgano dónde se ha presentado la documentación.

    REGISTRO AUXILIAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y PATRIMONIO
    AV. CONSTITUCIÓ, 284
    46019 València
    Tel: 963874000

    Por internet

    A través del enlace correspondiente:

    Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SUB&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=16662

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    La presentación de solicitudes para optar a las ayudas implica la aceptación expresa y formal de las bases de la convocatoria y se deberá aportar los siguientes documentos:
    a) Instancia cumplimentada de acuerdo con el anexo de la presente orden (ANEXO I) http://www.gva.es/downloads/publicados/IN/14259_BI.pdf disponible a través de la Guía Prop electrónica accesible a través del portal de la Generalitat Valenciana www.gva.es.
    b) Proyecto técnico suscrito por técnico, o en su caso, equipo multidisciplinar competente. En el caso de ser una actuación que contemple acciones de distintas disciplinas, el proyecto deberá contemplarlas y serán suscritas por los técnicos correspondientes. Como contenido mínimo se adjuntará (ANEXO III)
    http://www.gva.es/downloads/publicados/IN/18878_BI.pdf , a estas bases.
    c) En el caso de fundación, asociación y entidades sin ánimo de lucro, será un requisito acreditar la existencia e inscripción de la entidad mediante certificado actualizado expedido por el Registro de Fundaciones, y fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad, por los que se rige su actividad, en donde debe constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro y que entre sus fines fundacionales se encuentre la recuperación, la conservación o
    la protección del patrimonio en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
    d) Certificado del acuerdo para la solicitud de la ayuda y de la representación en la capacidad del signatario de la solicitud, para representar al ayuntamiento o a la entidad beneficiaria, que podrá consistir en documento público o al menos la certificación del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno que corresponda en el que se acuerda la solicitud de la ayuda y faculte al representante para suscribir la solicitud, certificado según ANEXO II,
    http://www.gva.es/downloads/publicados/IN/14305_BI.pdf .
    e) Compromiso de financiación del 100% de las actuaciones solicitadas. Los ayuntamientos lo acreditarán con certificado del acuerdo municipal adoptado al respecto, en el que expresamente se refiera que existe crédito en el presupuesto de la corporación municipal para la financiación en los términos antes indicados con cargo a la correspondiente partida
    presupuestaria, o bien mediante informe del interventor o interventora del ayuntamiento; el resto de entidades acreditarán esta circunstancia a través de certificado de tesorería o aval bancario.
    f) Certificación de domiciliación bancaria según modelo del anexo IV, debidamente sellado y firmado por entidad bancaria, http://www.gva.es/downloads/publicados/IN/07000_VA.pdf .
    Respecto a la cesión de los derechos de propiedad intelectual deberá tenerse en cuenta la normativa sobre la materia, especialmente el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. A tal efecto, los autores de los proyectos y memorias científicas de las actuaciones subvencionadas dan por cedidos, con carácter no exclusivo, los derechos de propiedad intelectual de la actuación subvencionada, con carácter indefinido y para todos los países del mundo, con el fin de que la Generalitat Valenciana pueda difundirla por cualquier medio.
    g) Documentación acreditativa del nivel de protección del inmueble, certificado que justifique el estado o circunstancia en que se encuentre el BIC/BRL.
    h) Certificado técnico que justifique el nivel de urgencia de la actuación.
    i) Documento justificativo de la viabilidad económica, cultural y social según lo establecido en el artículo 6.d de la presente orden,
    http://www.gva.es/downloads/publicados/IN/31225_BI.pdf .
    Sólo se admitirá una solicitud por entidad solicitante.
    Con respecto a la cesión de los derechos de propiedad intelectual habrá que tener en cuenta la normativa sobre la materia, especialmente el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. A este efecto, los autores de los proyectos y memorias científicas de las actuaciones subvencionadas dan por cedidos, con carácter no exclusivo, los derechos de propiedad intelectual de la actuación subvencionada, con carácter indefinido y para todos los países del mundo, con la finalidad de que la Generalitat Valenciana pueda difundirlas por cualquier medio.
    Conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reuniera los requisitos y documentos que se señalan en esta base, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días subsane la falta o para que adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.

    Impresos asociados

    [ANEXO I] SOLICITUD DE SUBVENCIONES PARA ACTUACIONES DE CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA

    [ANEXO II] CERTIFICADO ACREDITATIVO DE LA REPRESENTACIÓN DE LA ENTIDAD LOCAL, FUNDACIÓN O ASOCIACIÓN FIRMADO POR EL SECRETARIO/A INTERVENTOR/A

    [ANEXO III] DOCUMENTACIÓN PROYECTOS

    [ANEXO IV] MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la subvención será la Dirección General competente en materia de cultura que, en cualquier momento del procedimiento, podrá de oficio, acordar todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
    La comprobación de la existencia de datos no ajustado a la realidad, podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de dicha circunstancia.
    La concesión de la subvención ser realizará en régimen de concurrencia competitiva, recogido en el artículo 163 de la Ley 1/2015, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y en el artículo 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
    Composición de la comisión de valoración
    El examen y valoración de los expedientes presentados, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las subvenciones, corresponderá a una Comisión nombrada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de cultura y que estará formada por:
    a) Presidencia: persona titular de la Dirección General competente en materia de cultura o persona en quien se delegue.
    b) Vicepresidencia: persona titular de una Jefatura de Servicio, competente en materia de cultura.
    c) Vocales: Tres personas funcionarias, técnicas de la Administración Pública, especializadas en las disciplinas de Arquitectura y Arqueología, nombradas por la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de cultura.
    d) Secretaría: un/a técnico/a adscrito a la Dirección General competente en materia de cultura, con voz y con voto.

    Recursos que proceden contra la resolución

    De conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso - administrativa, contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá recurrir potestativamente en reposición o bien plantear directamente un recurso contencioso - administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación.
    a) El recurso de reposición se deberá interponer ante el Conseller d'Educació, Investigació, Cultura y Esport en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
    b) El recurso contencioso - administrativo se deberá plantear ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

  • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

    A través del enlace correspondiente:

    Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SUB&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=16662

    Tramitación

    Las solicitudes de subvención únicamente se podrán presentar de forma telemática y se formalizarán según los modelos que figuran en la dirección de internet :
    http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=16662
    La solicitud estará firmada por el representante de la entidad solicitante.

  • Información complementaria

    * INSPECCIÓN TÉCNICA Y CONTROL
    La Dirección General de Cultura y Patrimonio y los Servicios Territoriales adscritos a la misma, podrán inspeccionar y supervisar en cualquier momento las actuaciones que se acojan a esta convocatoria.
    * PUBLICACIONES Y DIFUSIÓN
    1. Los beneficiarios y participantes en el proyecto y desarrollo de las actuaciones, se comprometen a citar, en cualquier publicación o medio de difusión, que éstas han disfrutado de una subvención concedida por la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.
    2. En todos los materiales que se utilicen para la difusión de las actuaciones subvencionadas deberá figurar de forma visible el logotipo de la Generalitat Valenciana - Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, de forma que permita identificar el origen de la subvención. Los interesados podrán solicitar al órgano instructor un original de este logotipo.
    3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, cualquier persona jurídica privada que perciba, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones, de la administración autonómica, por importe superior a 10.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado.

    Criterios de valoración

    Según lo establecido en el artículo 11 de la orden 6/2017, de 23 de febrero, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV 7988, 27.02.2017), las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en esta Orden y en la convocatoria serán valorados y puntuados según los criterios que a continuación se indican:
    a) Relevancia patrimonial del inmueble sobre el que se pretende intervenir. La puntuación máxima según una de las siguientes circunstancias, será de 3 puntos
    - Los Inmuebles que ostenten la consideración de Bienes de Interés Cultural, que estén incluidos en el catálogo de bienes y espacios protegidos en vigor y cuenten con un plan especial de protección en vigor: 3 puntos.
    - Los Inmuebles que ostenten la consideración de Bienes de Interés Cultural, que estén incluidos en el catálogo de bienes y espacios protegidos en vigor y cuyo plan especial de protección esté en proceso de aprobación: 2,5 puntos.
    - Los Inmuebles que ostenten la consideración de Bienes de Interés Cultural, que estén incluidos en el catálogo de bienes y espacios protegidos en proceso de aprobación: 2 puntos.
    - Inmuebles con expediente incoado para su declaración como Bienes de Interes Cultural, con arreglo a la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano: 1,5 puntos.
    - Los Inmuebles que ostenten la consideración de Bienes de Interés Cultural, que no estén incluidos en el catálogo de bienes y espacios protegidos: 1 punto.
    - Los inmuebles que tengan la consideración de Bien de Relevancia Local. En los BRL inscritos en la Sección Segunda del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, en los términos establecidos en los apartados primero y segundo del artículo 17 del Decreto 62/2011, de 20 de mayo, del Consell, por el que se regula el procedimiento de declaración y el régimen de protección de los bienes de relevancia local, que estén incluidos en el catálogo de bienes y espacios protegidos en vigor: 2 puntos.
    - Los inmuebles que tengan la consideración de Bien de Relevancia Local, inscritos en la Sección Segunda del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, que estén incluidos en el catálogo de bienes y espacios protegidos en proceso de aprobación: 1,5 puntos.
    - Los Inmuebles que ostenten la consideración de Bienes de Relevancia Local, que estén incluidos en el catálogo de bienes y espacios protegidos (tanto en vigor como en proceso de aprobación pero pendientes de inscripción en elmencionado Inventario General: 1 punto.
    - Los Inmuebles que ostenten la consideración de Bienes de Relevancia Local, que no estén incluidos en el catálogo de bienes y espacios protegidos: 0,5 puntos.
    La relevancia patrimonial de la naturaleza del BIC o del BRL, se acreditará mediante certificado del Ayuntamiento. La acreditación del catálogo y/o plan especial, se acreditará mediante la presentación de un ejemplar de los mismos.
    b) Nivel de urgencia, la puntuación máxima por este apartado será de hasta 2 puntos.
    Para la valoración se considerará el estado actual del inmueble, la existencia de un riesgo o deterioro irreversible del inmueble o de alguno de sus valores substanciales. Esta situación se deberá justificar expresamente en la propuesta y en la documentación adjunta. acreditándose mediante informe técnico cualificado.
    c) Calidad técnica del proyecto e interés científico de la actuación. La puntuación máxima por este apartado será de hasta 2 puntos.
    Para la valoración se considerarán aspectos de calidad, detalle y desarrollo del proyecto, así como de la idoneidad de la actuación propuesta, el valor patrimonial de la misma, la adaptación de la intervención a su entorno físico, la adecuación del coste de la actuación, la recuperación de técnicas y materiales tradicionales y la aportación de innovaciones tecnológicas.
    d) Actuaciones que generen actividad económica, cultural y social. La puntuación máxima por este apartado será de hasta 1,5 puntos.
    Se valorarán prioritariamente aquellas actuaciones que sean motor de actividad económica no sólo durante su ejecución sino que además promuevan y generen la cultura y la cohesión social a su finalización, garantizando, asimismo, su conservación, mantenimiento, visitabilidad y disfrute social de la actuación prevista, más allá del momento de la materialización de la actuación. Esta viabilidad se deberá justificar y garantizar expresamente en la propuesta.
    e) Apoyo a pequeños municipios. La puntuación máxima por este apartado será de 1,5 puntos.
    - Las actuaciones que se desarrollen en municipios con menos de 500 habitantes serán bonificadas con 1,5 puntos adicionales.
    - Las que se aborden en municipios entre 500 y 1500 habitantes, se beneficiarán de 1 punto adicional.
    - Las que se aborden en municipios entre 1501 y 3000 habitantes, será de 0,50 puntos adicionales.
    Esta circunstancia se acreditará a través de la aportación del último padrón municipal.

    Obligaciones

    1. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas, Ley 4/1998, de 4 de junio del Patrimonio Cultural Valenciano y, en particular, a las que hace referencia la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en su artículo 165. 2.i, además son obligaciones de las Entidades beneficiaras las siguientes:
    a) Aceptar que el proyecto quede sometido al trámite de autorización patrimonial correspondiente contemplado en la Ley 4/1998 de 11 de junio de Patrimonio Cultural Valenciano.
    b) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actuación o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones así como cumplir las obligaciones previstas en la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano, Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat.
    c) Ejecutar las actuaciones de acuerdo con el proyecto técnico aportado y comunicar a la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte cualquier incidencia o variación que pudiera producirse respecto al mismo.
    d) Comunicar a la Dirección General de Cultura y Patrimonio, con la antelación suficiente, el inicio de la actuación. En todo caso una vez iniciadas se remitirá la correspondiente acta de replanteo e inicio de la actuación.
    e) Asumir la total financiación de los costes de la actuación, así como los costes reales de los posibles excesos respecto del presupuesto planteado, justificándolos.
    f) Asumir todas las responsabilidades de cualquier orden que se deriven de la presente actuación, como titular y promotor de la misma.
    g) Comunicar a la Dirección General de Cultura y Patrimonio la fecha de finalización de la actuación, con antelación suficiente para convocar a un técnico de la Dirección General de Cultura y Patrimonio para la comprobación de su correcta realización
    h) Disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente autenticados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario en cada caso con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
    i) Acreditar ante la entidad concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
    j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
    k) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General, en relación con la subvención concedida, así como a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Conselleria competente en materia de cultura, en relación con el objeto y destino de la subvención concedida.
    l) Comunicar a la Conselleria competente en materia de cultura, a través de la Dirección General competente en dicha materia, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados y concedidos para la misma finalidad que la contemplada en la correspondiente convocatoria. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
    m) Dar a conocer de manera inequívoca que se trata de una acción subvencionada por la Generalitat a través de la Conselleria competente en materia cultural. A tal efecto, con posterioridad a la notificación de la resolución de concesión, deberán incorporar, en su caso, en todo el material impreso que se derive de las actividades objeto de respectiva convocatoria el logotipo de la Conselleria competente en materia de cultura, que estará a disposición de las entidades beneficiarias en la página web de esta Conselleria, así como se deberá hacer constar en los carteles de la obra la colaboración de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Generalitat, para lo cual deberán remitir a la Dirección General de Cultura y Patrimonio una fotografía a color del cartel de obra colocado en lugar visible. Las características del cartel se determinaran en la convocatoria.
    n) Cumplir, si es el caso, las obligaciones de publicidad previstas en el artículo 3.2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.
    o) Justificar la subvención en los términos y plazos previstos en la respectiva convocatoria.
    p) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    2. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones podrá dar lugar a la revocación, y en su caso, al reintegro de las subvenciones percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento de pago de la subvención.

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Orden 6/2017, de 23 de febrero, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para actuaciones de conservación y protección de los bienes inmuebles del Patrimonio Cultural de la Comunitat Valenciana (DOGV nº 7988, de 27/02/2017).
    - Resolución de 28 de mayo de 2019 de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convocan para el 2019 las subvenciones para actuaciones de conservación y protección de los bienes inmuebles del patrimonio cultural de la Comunitat Valenciana. (DOGV nº 8562, de 04/06/2019)

    Lista de normativa

    Ver Orden 6/2017, de 23 de febrero

    Ver Resolución de 28 de mayo de 2019


Oficinas de la administración

Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana

Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia

Tel. 961925700

Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Calle C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2 77, 46018, Valencia

Tel. 961209322

Dirección General de Administración Local

Plaza PL. MANISES, 1 1, 46003, Valencia

Tel. 963868061

Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)

Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia

Tel. 963108802

Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat

Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia

Tel. 963131000

Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas

Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia

Tel. 961209003

Departamento de Salud de la Ribera

Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira

Tel. 962458100

Departamento de Salud de Gandia

Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia

Tel. 962849500

Entidad de Infraestructuras de la Generalitat

Calle Vinatea 14, 46001, Valencia

Tel. 961964700

Departamento de Salud de Alicante - Hospital General

Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant

Tel. 965933000

Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana

Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia

Tel. 963175400

Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante

Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant

Tel. 965934922

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