TECG- Ayudas a actuaciones que promuevan la integración de la mujer en el ámbito rural.

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    TECG- Ayudas a actuaciones que promuevan la integración de la mujer en el ámbito rural.

    Objeto del trámite

    Se concederán ayudas para las actividades que se indican en el apartado "Información Complementaria", que promuevan la integración y la igualdad de oportunidades de la mujer en el ámbito rural.

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    Organizaciones profesionales agrarias que integren organizaciones de mujeres, u organizaciones de mujeres con personalidad jurídica propia.

    Requisitos

    - Con ámbito mínimo el provincial, en todo caso en la Comunidad Valenciana.
    - Que promuevan la integración y la igualdad de oportunidades de la mujer en el ámbito rural.

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio de 2019 será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV núm. 8495, de 27/02/2019).

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    Las solicitudes de ayuda se dirigirán a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, acompañada de la documentación y en los plazos que se establezcan en las correspondientes órdenes anuales de convocatoria.
    A la solicitud se adjuntará:
    a) Acreditación de la representación del solicitante.
    b) Copia del CIF
    c) Copia del documento de constitución y/o estatutos de la entidad
    d) Relación de los miembros de sus órganos directivos y ejecutivos en el momento de la solicitud.
    e) Memoria detallada de los gastos objeto de la subvención solicitada
    Para su aplicación en la distribución de las ayudas, a la solicitud se acompañará también la siguiente documentación:
    a) Certificación emitida por entidad bancaria acerca de las cuotas pagadas por los afiliados de la organización a través de la misma.
    b) Declaración en la que conste el número de sedes abiertas a la fecha de entrada en vigor de la convocatoria, ya sean propiedad de la organización o en régimen de alquiler, en cesión por organismo público, con horario fijo y continuado.
    c) Declaración sobre la plantilla de la organización y cualificación de los trabajadores, referida a la fecha de entrada en vigor de esta disposición, adjuntando los correspondientes documentos acreditativos (TC1 y TC2).
    A los efectos de la convocatoria podrá ser considerada plantilla de la organización, las de aquellas sociedades participadas por la OPA en su totalidad y cuyo fin sea el de prestar servicios agrarios a los afiliados de ésta. En este caso, se adjuntará también copia de la escritura de constitución de dichas sociedades.
    Salvo en el caso de la memoria detallada de los gastos, que siempre debe adjuntarse, no será necesaria la presentación de esta documentación, si ya ha sido presentada en solicitud de las ayudas establecidas en la Orden 24/2010, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula la concesión de ayudas a las organizaciones profesionales agrarias, debiendo en tal caso indicarse esa circunstancia en la solicitud actual.

    Impresos asociados

    SOLICITUD DE AYUDAS A ACTUACIONES QUE PROMUEVAN LA INTEGRACIÓN DE LA MUJER EN EL ÁMBITO RURAL

    DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN DE IVA

    MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

    SOLICITUD DE PAGO - AYUDAS A ACTUACIONES QUE PROMUEVAN LA INTEGRACIÓN DE LA MUJER EN EL ÁMBITO RURAL

    SUBSANACIÓN O MEJORA DE LA SOLICITUD / APORTACIÓN DOCUMENTAL ADICIONAL

  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    - El procedimiento de la concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. El criterio para la distribución de las ayudas será el número de afiliados, el número de sedes y la plantilla de la organización, a los que se aplicará la siguiente ponderación: 70% del importe máximo de la línea, por número de afiliados, 20% por número de sedes, 10% por plantilla de la organización.
    - La resolución de los expedientes está delegada en la persona titular de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, a propuesta del órgano colegiado definido en las bases reguladoras.
    - Se establece un plazo de 6 meses para resolver y notificar la resolución dictada en relación con las solicitudes contados a partir de la publicación de la convocatoria, entendiéndose desestimadas las subvenciones no resueltas de forma expresa.

    Recursos que proceden contra la resolución

    Las resoluciones de concesión, pago, revocación y reintegro pondrán fin a la vía administrativa. Contra las mismas podrán los interesados interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que los hubiese dictado, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso administrativo.

  • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

    A través del enlace correspondiente:

    Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=1376

    Tramitación

    Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc1376.
    En caso de que la solicitud se hiciera presencialmente, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática.
    Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas.
    En caso de que se quiera tramitar un procedimiento electrónico en representación de otras personas físicas o jurídicas, se deberá proceder a la correspondiente inscripción en el Registro de Representantes (http://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/).
    Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda.
    Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"->"solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

  • Información complementaria

    * ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES
    - Actividades de participación y fomento del asociacionismo. Se consideran como tales la celebración de conferencias y charlas, la realización de jornadas y congresos y la concurrencia a exposiciones y ferias, actividades realizadas por la propia organización en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
    - Asistencia a jornadas o actos por representantes de las organizaciones solicitantes, cuando éstos se celebren fuera de la Comunidad Valenciana.
    En la celebración de conferencias y charlas, así como la realización de jornadas y congresos, y la concurrencia a exposiciones y ferias, la subvención podrá ser hasta un máximo del 100% por lo que respecta al pago de los gastos correspondientes a ponentes externos a la organización, y hasta un máximo del 70% para el resto de las actividades, sin que pueda superar en el cómputo de subvención concedida por las actividades propuestas de este concepto el 80% de los gastos.
    - Viajes de estudio e intercambio en otras zonas geográficas (ámbito español o superior).
    Por la realización de viajes de estudio e intercambio en otras zonas geográficas la subvención será hasta un máximo del 70% del coste.
    - Actividades de promoción. Realización de cursos, talleres de trabajo y edición de material de divulgación y su distribución.
    La subvención será hasta de un máximo del 80% del coste cuando se trate de la edición de material divulgativo y su distribución, y hasta un máximo del 70% por cualquier otro tipo de actividad dentro de este concepto.
    - Actividades complementarias. Aquellas relacionadas con el fomento del turismo rural, medio ambiente, la artesanía, o la promoción de los productos agroalimentarios propios.
    La subvención será hasta de un máximo del 50% del coste.

    Criterios de valoración

    El procedimiento de la concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, siendo el numero de afiliados, el numero de sedes y la plantilla de la organización, el criterio para la distribución de las ayudas, a los que se aplicará la siguiente ponderación: 70% del importe máximo de la línea, por número de afiliados, 20% por número de sedes, 10% por plantilla de la organización.

    Obligaciones

    - Las organizaciones subvencionadas deberán justificar, para la efectividad del pago, con fecha límite el 15 de noviembre del correspondiente ejercicio, la correcta aplicación de las ayudas concedidas.
    - - Deberán presentar juntamente con los justificantes de pago, una cuenta justificativa que contendrá la relación pormenorizada de las actividades y gastos en que se haya concretado la actuación subvencionada.
    Estas ayudas serán compatibles con cualquier subvención o ayuda que financien las acciones subvencionadas, sin que en su conjunto superen el costo de las mismas. El beneficiario deberá comunicar estas ayudas, subvenciones, ingresos o recursos, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos, asimismo el beneficiario deberá declarar con la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

    Sanciones

    Las resoluciones de concesión, pago, revocación y reintegro pondrán fin a la vía administrativa. Contra las mismas podrán los interesados interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que los hubiese dictado, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso administrativo.

    Enlaces

    Simulación de Tramitación Telemática en la Generalitat Valenciana (Cl@ve-firma)

    Sistemas de Firma Electrónica admitidos y/o usados en la Sede

    Sistemas de verificación de Firma

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Orden de 4 de abril de 2006, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula la concesión de ayudas a actuaciones que promuevan la integración de la mujer en el ámbito rural (DOGV núm. 5240, de 18/04/2006).
    - Orden de 22 de julio de 2008, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se modifica la Orden de 4 de abril de 2006, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la se regula la concesión de ayudas a actuaciones que promuevan la integración de la mujer en el ámbito rural, y se convocan dichas ayudas para el ejercicio 2008 (DOCV núm. 5815, de 28/07/2008).
    - Orden 2/2016, de 22 de febrero, de la Consellería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se modifican las órdenes de regulación de concesión de ayudas, para la promoción asociativa y representativa de los jóvenes agricultores, a las organizaciones profesionales agrarias, y a actuaciones que promuevan la integración de la mujer en el ámbito rural (DOCV núm. 7730, de 29/02/2016).
    - Resolución de 19 de febrero de 2019, de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se convocan para el año 2019 y se publican las líneas presupuestarias y los importes globales máximos, de las ayudas a las organizaciones profesionales agrarias (DOGV nº 8495, de 27/02/2019).
    - Extracto de la Resolución de 19 de febrero de 2019, de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se convocan para el año 2019 las ayudas a las organizaciones profesionales agrarias (DOGV nº 8495, de 27/02/2019)

    Lista de normativa

    Ver Orden de 4 de abril de 2006

    Ver Orden de 22 de julio de 2008

    Ver Orden 2/2016, de 22 de febrero

    Ver Resolución de 19 de febrero de 2019

    Ver Extracto de la Resolución de 19 de febrer de 2019


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Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia

Tel. 963131000

Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas

Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia

Tel. 961209003

Departamento de Salud de la Ribera

Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira

Tel. 962458100

Departamento de Salud de Gandia

Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia

Tel. 962849500

Entidad de Infraestructuras de la Generalitat

Calle Vinatea 14, 46001, Valencia

Tel. 961964700

Departamento de Salud de Alicante - Hospital General

Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant

Tel. 965933000

Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana

Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia

Tel. 963175400

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Tel. 965934922

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