Ayudas para el Desarrollo Competitivo de la Actividad Industrial en Aragón (ADIA).

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Plazo de tramitación:

Fuera de plazo

Plazo de resolución:

6 meses

Esta Orden tiene por objeto convocar para el ejercicio 2019 ayudas destinadas a proyectos empresariales de las PYME que puedan considerarse como de actividad industrial o conexa, o que, desarrollando una actividad económica de cualquier índole, ésta tenga potenciales diferenciados de valor añadido, económico o social, para la realización de las act...

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Quién puede solicitarlo

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, puntos 3, 4 y 5 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre (?Boletín Oficial de Aragón?, número 189, de 29 de septiembre de 2016).

Requisitos y observaciones

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la linea de ayudas solicitada será:
- Ayudas regionales a la inversión:
a) Una inversión en activos nuevos, materiales o inmateriales, para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.
- Ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental:
b) Proyectos de investigación industrial, que consistan en la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.
c) Proyectos de desarrollo experimental, que consistan en la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios.
- Ayudas a la innovación:
d) Podrán ser objeto de ayuda los costes asociados a la obtención, validación y defensa de patentes y otros derechos de propiedad industrial.
- Ayudas para servicios de consultoría técnica:
e) Podrán ser objeto de ayuda los costes de servicios de consultorías de carácter técnico contratados. Estos servicios no podrán consistir en actividades permanentes o periódicas, ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.
El otorgamiento de la subvención supone la aceptación por el beneficiario, entre otras, de las siguientes obligaciones, además de las que en la orden de concesión puedan establecerse:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación con el alcance que determine la concesión de la ayuda. El beneficiario deberá destinar los bienes y servicios al fin concreto para el que se concedió la ayuda durante el período que venga legal o reglamentariamente establecido en virtud del tipo de ayuda, características del beneficiario, actividad, y bienes y servicios objeto de la inversión.
b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación objeto de la ayuda y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión, así como la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones que se determinan en esta convocatoria, facilitando el acceso de los técnicos para la comprobación material de los gastos realizados.
c) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la ayuda.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control y cuyo periodo de tiempo se especifica en esta convocatoria.
f) Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la ayuda concedida al amparo de esta orden, la obtención de cualquier otra ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación objeto de la ayuda, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.
g) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución provisional de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, cuando el solicitante haya denegado expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos.
h) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón o por la Comisión Europea, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación objeto de la ayuda.
i) Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.
j) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

Qué documentación necesito

Las solicitudes deberán ajustarse a los impresos normalizados que figuran en el anexo de la convocatoria. Asimismo deberá acompañarse entre otros documentos de:
a) Datos generales del solicitante.
I. Documentos acreditativos de la identificación fiscal del solicitante así como de su representante (N.I.F.).
II. Copia de las escrituras de constitución y estatutos de la entidad solicitante.
III. Cuando el solicitante actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos que acrediten el poder de representación de éste último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
IV. Los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social así como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos en el punto 4 del apartado tercero.
V. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, así como sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca, y de no haber sido sancionada por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme por falta grave o muy grave en el plazo de los dos años previos a la solicitud de la subvención. (Página 1 del anexo II).
VI. Declaración responsable sobre el cumplimiento de pruebas de ausencia de situación de exclusión conforme a los artículos: 135, 136, 137 y 196 Reglamento 2018(UE, EURATOM) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del consejo de 18 de julio de 2018. (Página 4 del Anexo II).
VII. Declaración sobre la condición de PYME (Página 3 del anexo II).
VIII. Ficha de terceros debidamente cumplimentada y con la firma y sello de la entidad bancaria. Esta ficha está disponible en el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón obrante en la sede electrónica y disponible en el portal del Gobierno de Aragón (http://www.aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/ContratacionPublica/Textos/1.pdf) y oficina virtual de trámites.
Los impresos estarán disponibles, bien en las dependencias de la Dirección General de Industria, Pymes, Comercio y Artesania o bien en el portal del Gobierno de Aragón http://www.aragon.es
Descargar formularios:
AYUDAS A LA INDUSTRIA Y LA PYME EN ARAGÓN (PAIP) - AYUDAS PARA LA INDUSTRIA 4.0 Y LAS INICIATIVAS DE VALOR AÑADIDO DE LAS PYME 2019
Ficha terceros

Lugar y forma de presentación

De manera presencial en las Oficinas de información y registro

Normativa

1- LEY 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón
2- ORDEN EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de ayudas a la industria y la PYME en Aragón.
3- ORDEN EIE/1998/2018, de 23 de noviembre, por la que se convocan para el ejercicio 2019 ayudas para la Industria 4.0 y las iniciativas de valor añadido de las PYME, en el marco del Programa de Ayudas a la Industria y la PYME en Aragón (PAIP).
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Organismo responsable

Departamento de Economía, Planificación y Empleo

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