AYUDAS PARA EL DESARROLLO COMPETITIVO DE LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL EN ARAGÓN (ADIA) CON ESPECIAL INCIDENCIA EN EL EMPLEO

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Plazo de tramitación:

Fuera de plazo

Plazo de resolución:

6 meses

Esta Orden tiene por objeto convocar para el ejercicio 2015 ayudas destinadas a empresas vinculadas a la actividad industrial para la realización de las actuaciones previstas en el apartado segundo de esta Orden, con especial incidencia en el empleo, en el marco del régimen de ayudas para el desarrollo competitivo de la actividad industrial en Arag...

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Quién puede solicitarlo

Pequeñas y medianas empresas (PYMES) industriales, existentes o de nueva creación, cuyas inversiones se realicen en centros productivos ubicados en Aragón.

Requisitos y observaciones

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la linea de ayudas solicitada será:
- Ayudas a la inversión.
El otorgamiento de la subvención supone la aceptación por el beneficiario de las siguientes obligaciones, además de las que en la orden de concesión puedan establecerse:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención de conformidad con la documentación presentada en la solicitud, y con las condiciones señaladas en la resolución de otorgamiento de la subvención.
b) Estar al corriente de pago de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, como la de la Comunidad Autónoma de Aragón y con la Tesorería de la Seguridad Social, así como no tener ninguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón y no estar incurso en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.
c) Comunicar a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, con anterioridad a la finalización del periodo subvencionable, cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de las actuaciones subvencionadas, con el fin de que pueda procederse a la modificación del contenido o cuantía de la subvención, o del plazo de ejecución de la actuación subvencionada, que en todo caso necesitará autorización del Consejero de Industria e Innovación.
d) Facilitar a la Administración la información que ésta solicite sobre la actuación subvencionada, así como no impedir las comprobaciones que sean necesarias.
e) Comunicar a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención otras ayudas económicas que se le concedan o hayan concedido para las actuaciones subvencionadas. En especial, deberá comunicar la obtención de cualquier otra subvención con carácter ?de minimis? durante los tres últimos ejercicios fiscales, computando los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso, indicando cuantía y procedencia.
f) Admitir las medidas de evaluación que en su momento pueda arbitrar el Departamento competente, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Intervención General de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, o a otros órganos de control.
g) Justificar la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones que se determinen en esta Orden, facilitando el acceso de los técnicos para la comprobación material de las inversiones realizadas.
h) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.
i) Los activos subvencionables y el incremento neto de plantilla, o en su caso sostenimiento del empleo, asociados a los mismos, deberán mantenerse al menos durante cinco años, o durante tres años en el caso de las PYME, una vez terminado el periodo subvencionable. A tal efecto podrán efectuarse verificaciones ?a posteriori?, pudiendo resolverse el reintegro de la ayuda en caso de incumplimiento de esta obligación.
j) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.
En el caso de ayudas cofinanciadas por Fondos Europeos, se estará a lo establecido por la normativa europea correspondiente en materia de publicidad y comunicación.
k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, junto con sus intereses de demora, en los supuestos previstos en la normativa aplicable.
l) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en la presente convocatoria o acto de concesión.

Qué documentación necesito

1. La solicitud se acompañará de los documentos que se relacionan a continuación:
a) Memoria del proyecto que incluya en apartados específicos:
?Una descripción comprensible del proyecto y sus objetivos, justificando su adecuación a los criterios de valoración relacionados en el apartado cuarto de esta Orden.
?La estructura presupuestaria y de financiación del proyecto que deberá contemplar, un mínimo del 25% de recursos de financiación no procedentes de fondos públicos.
?El calendario de ejecución del proyecto y de realización de gastos efectivos.
?Una declaración responsable del beneficiario indicando el empleo a crear dentro del período subvencionable, que suponga un incremento neto de plantilla en Aragón con respecto a la media del ejercicio 2013.
?Una relación, numerada y clasificada por proyecto, de los gastos para los que se solicita la ayuda. Se adjuntará al menos una oferta de cada uno de los gastos relacionados.
?En el caso de la adquisición de activos, se adjuntará un peritaje independiente de valoración de esos activos. Si el caso corresponde al de una empresa que ha cerrado, se adjuntará el 'Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta' correspondiente al momento del cierre y el ?Informe de situación del código de cuenta de cotización?. En otro caso, se aportará el 'Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta' del ejercicio 2014 del establecimiento del que provienen los activos adquiridos.
b) Documentos acreditativos de la identificación fiscal del solicitante así como de su representante (N.I.F.).
c) Copia de las escrituras de constitución y estatutos de la entidad solicitante.
d) Cuando el solicitante actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos que acrediten el poder de representación de éste último.
e) Los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social así como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos.
f) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, así como sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca, y de no haber sido sancionada por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme por falta grave o muy grave en el plazo de los dos años previos a la solicitud de la subvención.
g) Declaración responsable del solicitante en la que se especifique si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación o proyecto y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia. Asimismo, si se ha recibido o no alguna otra ayuda con carácter ?de minimis? durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso en el momento de la solicitud, indicando cuantía y procedencia.
h) En el caso de PYME, declaración sobre su condición.
i) Ficha de terceros debidamente cumplimentada.
j) En el caso de grandes empresas, además de cumplir el requisito que se indica para las PYME respecto del efecto incentivador, deberán aportar la página?Justificación del efecto incentivador de la ayuda?.
k) Cuanta documentación complementaria se estime conveniente para posibilitar un mejor análisis de la solicitud.
Los impresos estarán disponibles, bien en las dependencias de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa o bien en el portal del Gobierno de Aragón http://www.aragon.es

Descargar formularios:
ADIA 2015 INCIDENCIA EMPLEO
Ficha Terceros

Lugar y forma de presentación

De manera presencial en las Oficinas de información y registro

Normativa

1- Decreto 52/2000 de 14 de marzo (BOA 34 de 22 de marzo) de la Diputacion General de Aragón por el que se establece el marco de las ayudas económicas a las pequeñas y medianas empresas en la Comunidad Autónoma de Aragón para el periodo 2000-2006
2- Decreto 48/2007 de 27 de marzo (BOA 45 de 18 de abril) del Gobierno de Aragón por la que se prorroga el periodo de vigencia del Decreto 52/2000
3- ORDEN de 11 de noviembre de 2009, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se aprueban, en el marco del régimen de Ayudas para el Desarrollo Competitivo de la Actividad Industrial en Aragón (ADIA), las bases que han de regir su concesión en régimen de concurrencia competitiva.
4- . ORDEN 6 de noviembre 2014, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se
convocan, para el ejercicio 2015, ayudas para empresas vinculadas a la actividad industrial,
en el marco del Régimen de Ayudas para el Desarrollo Competitivo de la Actividad
Industrial en Aragón ? ADIA, con especial incidencia en el empleo).

Organismo responsable

Departamento de Economía, Planificación y Empleo

Más información

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