BECAS COMPLEMENTARIAS A LAS DEL PROGRAMA ERASMUS + Y A LAS DE OTROS PROGRAMAS DE MOVILIDAD INTERNACIONAL

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Plazo de tramitación:

Fuera de plazo

Plazo de resolución:

Seis meses, computándose dicho plazo desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes. La resolución se publicará en el 'Boletín Oficial de Aragón'. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya publicado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de beca complementaria.

La realización de estudios universitarios oficiales, durante el curso académico que corresponda, en instituciones europeas de Educación Superior de países acogidos al Programa Erasmus+ o en instituciones participantes en alguno de los programas de movilidad recogidos en la convocatoria.

Quién puede solicitarlo

Podrán ser beneficiarios de estas becas los estudiantes matriculados en la Universidad de Zaragoza o en la Universidad Privada 'San Jorge' en cualquiera de las enseñanzas conducentes a la obtención de titulaciones universitarias oficiales con validez en todo el territorio nacional que sean beneficiarios de una ayuda económica básica de las becas de movilidad del programa Erasmus+ en su modalidad de formación para estudios durante el curso académico correspondiente, o de otras ayudas financiadas por instituciones participantes en programas de movilidad internacional determinadas en la convocatoria, que cumplan los requisitos señalados.

Requisitos y observaciones

1. Podrá ser beneficiario de estas becas el estudiante que cumpla los siguientes requisitos:
a) Que, en el curso determinado en la convocatoria, esté matriculado en enseñanzas universitarias oficiales impartidas por una de las universidades que integran el Sistema Universitario de Aragón.
b) Que sea beneficiario de una ayuda económica básica de las becas de movilidad del programa Erasmus+ en su modalidad de formación para estudios durante el curso académico señalado en la convocatoria, o de otras ayudas financiadas por instituciones participantes en programas de movilidad internacional que la convocatoria determine.
c) Que tenga la vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Aragón.
d) Que las rentas de los miembros computables de la unidad familiar no supere el nivel de renta que la convocatoria concrete como ?umbral de inadmisión?.
e) Que en el periodo académico determinado en la convocatoria tenga el rendimiento académico y el número de créditos aprobados que en ella se establezca
f) Que sea seleccionado conforme a los criterios de valoración establecidos en la convocatoria.
2. El solicitante independiente, tanto familiar como económicamente deberá, además, cumplir los requisitos que se establezcan en la convocatoria.
Puedes realizar tu solicitud a través de la siguiente aplicación: https://servicios3.aragon.es/bce/

Qué documentación necesito

Además de la solicitud, se debe aportar:
a) Documento acreditativo de la identidad del solicitante y del resto de los miembros de la unidad familiar si anulan expresamente la autorización al órgano instructor.
b) Autorización para acceder a la información tributaria relativa al nivel de renta, si anulan expresamente la autorización al órgano instructor.
c) Declaración responsable del solicitante en la que especifique si ha solicitado o no alguna otra ayuda de análoga naturaleza y finalidad para el curso académico que se establezca en la convocatoria, y, en su caso, si se le ha concedido o no, indicando cuantía y procedencia.
d) Declaración responsable del solicitante de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Documentación acreditativa de todos los datos necesarios para valorar el rendimiento académico, si la universidad en la que cursaron estudios no pertenece al Sistema Universitario de Aragón.
f) Fotocopia del certificado o volante municipal de empadronamiento colectivo que acredite el domicilio del solicitante con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Orden.
g) Si el solicitante no convive con otros miembros de la unidad familiar, fotocopia del certificado municipal de empadronamiento que acredite el domicilio de éstos. El de los sustentadores principales, deberá ser colectivo.
h) La certificación de rentas del año que corresponda de aquellos miembros computables de la unidad familiar que no hayan autorizado la obtención de datos para el cálculo de la renta familiar y de los provenientes de territorios forales o con regímenes fiscales distintos al régimen general.
i) Si alguno de los padres del solicitante no forma parte de la unidad familiar deberá aportarse documentación acreditativa de la circunstancia que justifica la ausencia.
j) En el caso de independencia, tanto familiar como económica, además deberá adjuntarse, si procede, la siguiente:
- Fotocopia del título de propiedad de la vivienda o contrato de arrendamiento del solicitante.
- Fotocopia del informe de vida laboral del solicitante desde la fecha o año que establezca la convocatoria.
- Fotocopia del libro de familia o certificado del Registro de Parejas de Hecho.
- Aquella otra documentación que el interesado considere.
k) Documentación acreditativa de las circunstancias alegadas y vigentes y la documentación justificativa de los supuestos previstos en la convocatoria:
- Fotocopia del título de familia numerosa en vigor, si no se ha autorizado al órgano instructor para que compruebe los datos a través del Servicio de verificación de datos.
- Fotocopia de la acreditación de la discapacidad, en la que conste su grado, si no se ha autorizado al órgano instructor para que compruebe los datos a través del Servicio de verificación de datos.
- Fotocopia de matrícula en estudios universitarios oficiales y domicilio en periodo académico correspondientes a los miembros de la unidad familiar menores de 25 años a la fecha que determine la convocatoria que cursen estudios universitarios y residan fuera de las viviendas de la unidad familiar.
- Fotocopia del certificado de defunción de los padres del solicitante menor de 25 años a la fecha que determine la convocatoria.
En todo caso la persona solicitante deberá aportar la información necesaria para la correcta determinación de los miembros computables de la unidad familiar. No obstante, se podrá requerir la información adicional que se estime necesaria para la determinación, conocimiento y comprobación de la independencia alegada.
Descargar formularios:
Becas Complementarias a las del programa europeo Erasmus +

Lugar y forma de presentación

De manera presencial en las Oficinas de información y registro

Normativa


Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 25 de julio)
ORDEN de 20 de marzo de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la tramitación por medios telemáticos de los procedimientos administrativos de la Dirección General de Universidades del Departamento. (BOA de 8 abril)
Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón (BOA de 10 de abril)
Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad (BOA de 29 de julio)
Orden IIU/478/2018, de 13 de marzo, por la que se modifica la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad (BOA de 22 de marzo)
Orden IIU/429/2019, de 12 de abril, por la que se modifica la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad (BOA de 7 de mayo)
Orden IIU/821/2019, de 2 de julio, por la que se convocan las becas complementarias a las del programa Erasmus + y a las de otros programas de movilidad internacional para el curso académico 2019/2020. (BOA de 15 de julio)

Organismo responsable

Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento

Más información

Puedes obtener más información a través de los canales de contacto que aparecen en el pie de página. Pregúntanos por este procedimiento, su código es el 612, indícanoslo para darte una mejor información

Gestión del trámite

INICIAR TRÁMITE ONLINE

Antes de iniciar el trámite online necesitarás:

Tener un certificado digital.
Tener escaneados los documentos y formularios solicitados en este detalle.

Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.

Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.

INICIAR TRÁMITE ONLINE

Descargar formularios:

Becas Complementarias a las del programa europeo Erasmus +


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