Ayuda 2016 por hectárea para el mantenimiento del cultivo de vides destinadas a la producción de vinos con Denominación de Origen Protegida (DOP), previstas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Objeto

  • Conceder una ayuda por hectárea cultivada de las vides destinadas a la producción de vinos con Denominación de Origen Protegida (DOP), previstas en la Acción I.3 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, para la campaña 2016.
A quién está dirigido:
Empresas y Ciudadanos
Beneficiarios:
Agricultores
Grado de administración electrónica:
Nivel 2: Descarga formularios
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • a) Ser titular de una explotación cultivada de vides destinadas a la producción de vinos con denominación de origen protegida, durante la campaña 2016 y en la que se deben haber realizado las labores habituales de cultivo, incluida la recolección.
  • b) Que las superficies productivas estén inscritas en el Registro de Viñedos de cualquiera de las Denominaciones de Origen Protegidas de las Islas Canarias.
  • c) Que las parcelas y/o recintos objeto de solicitud estén debidamente identificados en el Sistema de Información Geográfica determinado en el Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, (SIGPAC).
  • d) Que las parcelas y/o recintos objeto de solicitud se encuentren debidamente inscritos en el Registro Vitícola regulado por el artículo 145 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
  • e) Que se haya efectuado la correspondiente declaración de cosecha de las parcelas y/o recintos objeto de solicitud, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 436/2009 de la Comisión de 26 de mayo de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo en lo que respecta al registro vitícola, a las declaraciones obligatorias y a la recopilación de información para el seguimiento del mercado, a los documentos que acompañan al transporte de productos y a los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola.
  • f) En el caso de solicitar el importe de ayuda incrementado por tener la producción asegurada, poseer una póliza suscrita, incluida en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, en vigor en la campaña por la que solicita la ayuda
Cuantía
  • Las ayudas objeto de la presente convocatoria tienen un importe global de dos millones seiscientos treinta y cinco mil ciento sesenta euros (2.635.160,00 ?).
  • Los importes unitarios de la ayuda, como máximo ascenderán a:
  • - Producción no asegurada: 1.485 euros por hectárea.
  • - Producción asegurada: 1.650 euros por hectárea.
Criterios de valoración y baremación:
  • El órgano instructor realizará todos los controles administrativos necesarios para la correcta gestión de la ayuda que incluirán cruces administrativos en base al Sistema de Información Geográfica (SIGPAC), al Registro Vitícola, y a las bases de datos de aseguramiento y de declaraciones de cosecha de uva.
Forma de Abono:
  • La ayuda se pagará directamente al beneficiario en la cuenta corriente indicada en la solicitud.
  • El pago de la ayuda se realizará en un único abono en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2016 y el 30 de junio de 2017.

Medios de presentación

Presencial:
Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria se realizarán a través de los Consejos Reguladores u órganos de gestión de las diferentes Denominaciones de Origen.
Plazo de presentación:

Fecha Inicio: 5/4/2016 0:0

Fecha Fin: 15/5/2016 23:59

  • Condición:
    • Solicitud de ayuda
  • Observaciones:
    • La fecha de inicio del plazo es el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el B.O.C.
  • Por internet

    Presencial

      • Anexo I
      • Nuevos solicitantes de ayuda
        • Certificado de titularidad de cuenta corriente

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Viceconsejería del Sector Primario
      Plazo de resolución:
      16 meses
      Efectos del silencio administrativo:
      DesestimatorioArtículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.2006)
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa


    Oficinas de la administración

    Agencia Canaria de Protección del Medio Natural

    Rambla De Santa Cruz 149, 38071, Santa Cruz de Tenerife

    Parque Nacional de Timanfaya

    Calle La Mareta 9, 35560, Tinajo

    Instituto Canario de la Vivienda en Arrecife

    Via Medular 99, 35500, Arrecife

    Eei las Rosas

    Calle LAS AGÜITAS 2, 38428, San Juan de la Rambla

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    Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife

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