Ayudas 2016 al consumo humano de productos de leche de vaca de origen local, previstas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Objeto

  • Conceder ayudas al productor de leche de vaca de origen local así como a las Industrias Lácteas de las Islas Canarias
A quién está dirigido:
Empresas y Ciudadanos
Beneficiarios:
Productores de leche de vaca e industrias lácteas establecidas en Las Islas Canarias
Grado de administración electrónica:
Nivel 2: Descarga formularios
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • 1. Podran acogerse a las subvenciones reguladas en estas bases, las industrias lácteas que cumplan los siguientes requisitos:
  • a) Que se encuentren establecidas en las Islas Canarias.
  • b) Que elaboren los productos referidos en la base segunda con leche de vaca producida en el Archipiélago.
  • c) Que hayan sido previamente autorizadas por el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias.
  • d) Que dispongan del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos y del Registro de Industrias Agrarias.
  • - Seran autorizadas las industrias lácteas que se compromoten a:
  • a) Llevar un registro en el que figuren las cantidades de productos de leche de vaca obtenidos diariamente en su industria láctea, el origen de la materia prima utilizada, así como una contabilidad pormenorizada de las entregas de los ganaderos productores inscritos en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), que indique para cada uno de ellos:
  • - Número de identificación fiscal, nombre, dirección y número de registro oficial de las explotaciones ganaderas de las que es titular.
  • - Cantidades de leche compradas mensualmente.
  • b) Mantener dicho registro a disposición del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos durante un mínimo de cinco años.
  • c) Someterse a cualquier medida de control determinada por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, particularmente en lo relativo a la contabilidad y la calidad de los productos fabricados.
  • d) Establecer en sus acuerdos comerciales los requisitos contenidos en el Real Decreto 1363/2012, de 28 de septiembre, (BOE nº 237, de 02.10.2012), por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores de leche y de las organizaciones interprofesionales en el sector lácteo y se establecen sus condiciones de contratación, modificado por el Real Decreto 125/2015, de 27 de febrero (BOE nº 51, de 28.02.2015),
  • e) Realizar las declaraciones establecidas en el Real Decreto 319/2015, de 24 de abril, sobre declaraciones a efectuar por primeros compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra (BOE nº 99, de 25.04.2015).
  • En el caso de que se trate de explotaciones ganaderas de vacuno con capacidad suficiente para producir y distribuir los productos objeto de ayuda, además, deberán estar correctamente inscritas y actualizadas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), sus animales correctamente identificados y registrados en el Registro de Identificación Individual de Animales (RIIA) y aportar una relación de la cantidad de leche producida diariamente y utilizada para la elaboración de productos (modelo recogido en el anexo I de las presentes bases)
  • 2. Productores de leche de vaca que cumplan los siguientes requisitos:
  • a) Que se encuentren establecidos en las Islas Canarias.
  • b) Que su explotación se encuentre inscrita y actualizada en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), y sus animales correctamente identificados y registrados en el Registro de Identificación Individual de Animales (RIIA).
  • c) Que entreguen, en su caso, su producción a la industria transformadora para la elaboración de los productos descritos en la base segunda.
  • d) Que lleven un registro en el que figure la cantidad de leche obtenida diariamente en su explotación y destinada a la industria transformadora, en su caso, que contenga la información indicada en el modelo recogido en el anexo I.
  • e) Tener la consideración de agricultor activo, según la definición contenida en el artículo 9 del Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/2009 del Consejo
Cuantía
  • El importe de la ayuda a la industria láctea ascenderá como máximo a 108 euros por tonelada de leche entera
  • El importe de la ayuda al productor de leche de vaca ascenderá como máximo a 82 euros por tonelada de leche entera
Criterios de valoración y baremación:
  • El Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución
Forma de Abono:
  • La ayuda se pagará directamente al beneficiario en la cuenta corriente indicada en la solicitud. En el caso de la ayuda a la industria láctea se realizará en dos pagos, que corresponderán a cada una de las dos solicitudes de ayuda presentadas. En el caso de la ayuda al productor de leche de vaca se realizará en un único abono

Medios de presentación

Presencial:
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:

Fecha Inicio: 1/1/2016 0:0

Fecha Fin: 12/8/2016 23:59

  • Condición:
    • Solicitud de autorización
  • Fecha Inicio: 26/7/2016 0:0

    Fecha Fin: 25/8/2016 23:59

  • Condición:
    • Solicitud de ayuda primer semestre (para cantidades de leche adquiridas a los ganaderos y/o producidas por éstos, y utilizadas en la elaboración de productos objeto de ayuda entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2016)
  • Fecha Inicio: 1/1/2017 0:0

    Fecha Fin: 31/1/2017 23:59

  • Condición:
    • Solicitud de ayuda segundo semestre (para cantidades de leche adquiridas a los ganaderos y/o producidas por éstos, y utilizadas en la elaboración de productos objeto de ayuda entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2016)
  • Por internet

    Presencial

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Viceconsejería del Sector Primario
      Plazo de resolución:
      11 meses
      Efectos del silencio administrativo:
      DesestimatorioArtículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.2006)
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa


    Oficinas de la administración

    Agencia Canaria de Protección del Medio Natural

    Rambla De Santa Cruz 149, 38071, Santa Cruz de Tenerife

    Parque Nacional de Timanfaya

    Calle La Mareta 9, 35560, Tinajo

    Instituto Canario de la Vivienda en Arrecife

    Via Medular 99, 35500, Arrecife

    Eei las Rosas

    Calle LAS AGÜITAS 2, 38428, San Juan de la Rambla

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    Avenida Juan XXIII 17, 35071, Pájara

    Dirección General de Seguridad y Emergencias

    Calle León y Castillo 57, 35071, Palmas de Gran Canaria, Las

    Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife

    Avenida José Manuel Guimerá 10, 35071, Santa Cruz de Tenerife

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    Avenida Primero de Mayo 11, 35071, Palmas de Gran Canaria, Las

    Oficina de Empleo Descentralizada de Tegueste

    Calle El Carmen 7, 38280, Tegueste

    Oficina de Empleo de Arucas

    Calle Médico Anastasio Escudero Ruíz 1, 35400, Arucas

    Oficina de Empleo de Gran Tarajal

    Calle Maxorata 18, 35627, Tuineje

    Direccion de Area de Salud de la Gomera

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    Tel. 922141558

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