Compensación económica de los acogimientos familiares de menores en Canarias.

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Trámite electrónico

Objeto

  • Regular las cuantías y criterios de concesión de las compensaciones económicas por los acogimientos familiares, previstas en el Art. 173.2.5º del Código Civil y Arts. 65.3 y 66.3 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, en sus modalidades de simples o permanentes, que se formalicen administrativa o provisionalmente por la Entidad Pública competente en materia de menores en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, o se constituyan judicialmente a instancia de la citada Entidad Pública.
A quién está dirigido:
Ciudadanos
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • Familias acogedoras en modalidad de Acogimiento en familia extensa que han sido declarados idóneos para el acogimiento familiar, y que no les haya sido revocada dicha idoneidad.
Tasas:
No se exigen

Medios de presentación

Electrónico:
Presencial:
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:
Todo el año

Por internet

    • Justificante de ingresos de todos los miembros de la unidad familiar y, en su caso, certificación de percepción o no de prestación económica de cada uno de los miembros de la unidad familiar.
    • Declaración responsable de la percepción o no de servicios gratuitos o de ayudas económicas de cada uno de los miembros de la unidad familiar. En caso afirmativo se aportarán copias de los justificantes.
    • Alta a Terceros de la Comunidad Autónoma de Canarias (solo en caso de nuevas solicitudes o de modificación de cuenta bancaria de abono).
    • Certificación municipal de personas que conviven en el mismo domicilio.
    • Cualquier otra documentación que se estime precisa por los acogentes, para acreditar las circunstancias económicas.
    • Justificante de alquiler mediante contratos y recibos, o certificación bancaria de gastos de hipoteca del domicilio familiar.
    • Solicitud

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Servicio de Programas de Prevención y Protección de Menores

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia
    Plazo de resolución:
    3 meses
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Desestimatorio Artículo 9.5 de la Orden de 21 de enero de 2015, de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, por la que se regula la compensación económica de los acogimientos familiares de menores en la Comunidad Autónoma de Canarias
    Recursos:
    Recurso de Alzada

Observaciones

  • El acogimiento familiar tiene como finalidad que los menores que se han visto privados de su propio entorno familiar, al asumir la Administración Pública su tutela o guarda, se incorporen a otro núcleo familiar, bien sea su propia familia extensa u otra familia acogedora con la que no existan vínculos familiares de consanguinidad, para que crezcan y se desarrollen en un ambiente adecuado.
    Para proceder a la puntuación de la situación sociofamiliar de los expedientes de acogimiento familiar en familia extensa o de especial y cualificada relación, deberán las personas acogentes interesadas solicitar la compensación económica aportando, a efectos de proceder a la baremación de la situación sociofamiliar de la persona solicitante y obtener la correspondiente compensación económica.
    Las solicitudes para la compensación económica se podrán presentar en los registros de la Consejería competente en materia de Infancia y Familia, así como en cualquier otro conforme con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Departamento actual o la que en el futuro le sustituya.

Normativa

  • Normativa autonómica

    Ley 1/1997, de 7 de febrero , de Atención Integral a los Menores. (BOC Nª 23, de 17.2.1997)

    Orden de 21 de enero de 2015, por la que se regula la compensación económica de los acogimientos familiares de menores en la Comunidad Autónoma de Canarias. (BOC Nº 20, de 30.01.2015)

    Decreto 54/1998, de 17 de abril, por el que se regulan las actuaciones de amparo de los menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. (BOC Nº 55, de 6.5.1998)

    Normativa estatal

    Ley 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor, que modifica parcialmente el Código Civil, y la Ley de Enjuiciamiento Civil. (BOE Nº 15, de 17.1.96)

    Códigos identificativos

    • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

      2785
    • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

      220553

Oficinas de la administración

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Calle La Mareta 9, 35560, Tinajo

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Eei las Rosas

Calle LAS AGÜITAS 2, 38428, San Juan de la Rambla

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Avenida Juan XXIII 17, 35071, Pájara

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife

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Avenida Primero de Mayo 11, 35071, Palmas de Gran Canaria, Las

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Oficina de Empleo de Arucas

Calle Médico Anastasio Escudero Ruíz 1, 35400, Arucas

Oficina de Empleo de Gran Tarajal

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Avenida José Aguiar s/n, 38071, San Sebastián de la Gomera

Tel. 922141558

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