OTORGAMIENTO DE LICENCIA PARA LA PRESTACIÓN PÚBLICA DEL SERVICIO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RADIOFÓNICO POR ENTIDADES LOCALES

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Finalidad

El otorgamiento de licencia para la prestación Pública del Servicio de Comunicación Audiovisual radiofónico por entidades locales.

Destinatarios

Entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Plazo de presentación

Durante todo el año.

Lugar de presentación

Oficinas de registro...

Ley 11/91, de Organización y control de las emisoras municipales (BOE Nº85, DE 09-04-91)

Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (BOE Nº 79, DE 01-04-10)

Ley 9/2014, de 9 de mayo, de Telecomunicaciones (BOE Nº 114, de 10-05-14)

Real Decreto 1273/1992, regula otorgamiento de concesiones y asignación de frecuencias para explotación del servicio público de radiodifusión sonora (BOE Nº288, DE 01-12-92)

Real Decreto 2167/1993, de10 dediciembre de traspaso de funciones y servicios en materia de radiodifusión (BOE Nº307, DE 24-12-93)

Real Decreto 964/2006, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia (BOE Nº 223, DE 18-09-06)

Decreto 134/2013, de 30 de julio, de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE Nº149, de 2-08-13)

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Impugnación ví­a administrativa

1. Corresponde a las entidades locales prestadoras del servicio público de comunicación audiovisual, promover la protección de la singularidad cultural y tradiciones de Extremadura, fomentar la tolerancia e impulsar la convivencia pacífica, promocionar la igualdad de hombres y mujeres y contribuir a erradicar la violencia sexista, así como prestar especial atención a la difusión del conocimiento, de las artes y de las ciencias.

2. Corresponde a los órganos de gobierno de las entidades locales la identificación de los contenidos de servicio público, así como el control de la gestión y del cumplimiento de la función de servicio público. La prestación del servicio público de comunicación audiovisual de ámbito local comporta que el ente o el organismo encargado de su gestión directa deberá definir, elaborar y distribuir, bajo su responsabilidad, un conjunto de programas, contenidos y servicios audiovisuales orientados a la creación de las condiciones necesarias para la plena eficacia de los derechos fundamentales de libertad de información y de libre expresión, y deberá facilitar la participación de los ciudadanos de Extremadura en la vida política, económica, cultural y social de la entidad local.

3. Las entidades locales prestadoras del servicio público de comunicación audiovisual, tendrán además las siguientes obligaciones:

a) Presentar anualmente ante la autoridad audiovisual competente de la Comunidad Autónoma un informe de la intervención que acredite la existencia de partidas presupuestarias suficientes para cubrir los gastos del servicio. Este informe será presentado en el plazo máximo de tres meses a contar desde la aprobación del presupuesto ordinario.

b) El tratamiento publicitario electoral se regirá por lo dispuesto en la legislación sobre publicidad electoral o sobre la materia.

c) Emitir un mínimo de un 60 % de programación de producción propia. Las entidades locales pondrán emitir simultáneamente un mismo programa de elaboración propia o producida por otros prestadores del servicio público de comunicación audiovisual de titularidad pública, previa comunicación del acuerdo adoptado entre los prestadores a la autoridad audiovisual competente de la Comunidad Autónoma.

d) Cumplir con el resto de obligaciones determinadas por la normativa vigente.

Las Entidades Locales que deseen gestionar el servicio público de comunicación audiovisual deberán presentar la correspondiente solicitud de licencia ante la autoridad audiovisual competente de la Comunidad Autónoma, aportando la siguiente documentación:

  1. Certificación del acta del pleno del ayuntamiento en el que se haya acordado la solicitud de licencia administrativa para la gestión del servicio.

En caso de tratarse de una entidad local de las previstas en la Ley de Bases de Régimen Local distinta del municipio, se exigirá la certificación acreditativa de la constitución de la entidad local correspondiente, así como el acuerdo de solicitud de licencia administrativa para la gestión del servicio.

  1. Memoria técnica, en la que se incluirá:

1.º. Certificación acreditativa de la población empadronada en la entidad local correspondiente, conforme al último censo municipal.

2.º. Plano de la situación prevista para el centro emisor, con indicación de su cota y de sus coordenadas geográficas y cobertura que se pretende de acuerdo con la normativa estatal.

3.º. Descripción de la infraestructura técnica prevista.

  1. Memoria explicativa detallada en la que se recojan los siguientes extremos:

1.º. Objetivos.

2.º. Programación a desarrollar detallando el porcentaje del horario destinado a espacios locales, educativos y socioculturales.

3.º. Medios personales para la prestación del servicio.

4.º. Forma de gestión prevista.

  1. Proyecto de viabilidad económica en el que se contemplen los costes estimados, o calendario de ejecución de las inversiones y las revisiones de financiación.

e. Reglamento de organización y funcionamiento aprobado por el Pleno.

Ley 11/91, de Organización y control de las emisoras municipales (BOE Nº85, DE 09-04-91)

Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (BOE Nº 79, DE 01-04-10)

Ley 9/2014, de 9 de mayo, de Telecomunicaciones (BOE Nº 114, de 10-05-14)

Real Decreto 1273/1992, regula otorgamiento de concesiones y asignación de frecuencias para explotación del servicio público de radiodifusión sonora (BOE Nº288, DE 01-12-92)

Real Decreto 2167/1993, de10 dediciembre de traspaso de funciones y servicios en materia de radiodifusión (BOE Nº307, DE 24-12-93)

Real Decreto 964/2006, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia (BOE Nº 223, DE 18-09-06)

Decreto 134/2013, de 30 de julio, de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE Nº149, de 2-08-13)

Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Impugnación ví­a administrativa

Procedimiento para la solicitud de licencia para la prestación del servicio público.

1. Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán acordar la prestación del servicio público de comunicación audiovisual. Dicha prestación será asumida por parte de los municipios, en las formas de gestión directa previstas en el artículo 85.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

2. Las Entidades Locales que deseen gestionar el servicio público de comunicación audiovisual deberán presentar la correspondiente solicitud de licencia ante la autoridad audiovisual competente de la Comunidad Autónoma, aportando la documentación señalada en el artículo 31.2 del Decreto 134/2013, de 30 de julio, de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. La autoridad audiovisual competente de la Comunidad Autónoma, tras la recepción de la solicitud de licencia y de la documentación que deberá acompañarse a la misma, solicitará del órgano competente de la Administración del Estado su pronunciamiento en cuanto a la reserva provisional de frecuencia.

4. Incorporada al expediente la resolución prevista en el apartado anterior, la autoridad audiovisual competente de la Comunidad Autónoma comunicará a la entidad local los parámetros técnicos a los que tendrá que ajustarse la instalación del centro emisor o, en su caso, la denegación de la solicitud. La Corporación Municipal dispondrá de tres meses a partir de esta notificación para la presentación de un proyecto técnico.

5. Una vez notificada la aprobación del proyecto técnico por parte del organismo competente, la entidad local dispondrá de doce meses para la ejecución de las instalaciones aprobadas en este proyecto técnico.

6. Con carácter previo a la utilización del dominio público radioeléctrico será precisa la inspección o el reconocimiento por el organismo competente de las instalaciones con el fin de comprobar que se ajustan a las condiciones previamente autorizadas.

7. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de competente en materia de servicios de comunicación audiovisual, y previo informe de la Dirección General competente en esta materia, acordar el otorgamiento de las licencias para el servicio público de comunicación audiovisual a las entidades locales, condicionado al cumplimiento de los trámites preceptivos para la puesta en funcionamiento que se determinan en el presente decreto.

Dicho acuerdo deberá ser objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

8. Las licencias se otorgarán con carácter general por un plazo de quince años, pudiendo renovarse automáticamente y por el mismo plazo estipulado inicialmente para su disfrute, siempre que:

a) Se satisfagan las mismas condiciones exigidas que su obtención y se hayan cumplido las establecidas para la prestación del servicio.

b) No existan obstáculos técnicos sobrevenidos e insalvables en relación con el espectro de las licencias afectadas.

c) Hallarse al corriente en el pago de las tasas por la reserva del dominio público radioeléctrico, cánones y demás previstas en la Ley.

d) Que el solicitante o los solicitantes cumplan los mismos requisitos que fueron tenidos en cuenta para la obtención de la licencia por parte del adjudicatario.

í?rgano gestor

D. GRAL. DE ADMINISTRACIí?N ELECTRí?NICA Y TECNOLOGíAS DE LA INFORMACIí?N
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