PROCEDIMIENTO DE HABILITACIÓN Y COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD DE 'GUÍA DE TURISMO'

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Finalidad

Regular la actividad profesional de guía de turismo.

Destinatarios

Personas físicas que cumplan con los requisitos

Plazo de presentación

* Convocatoria de pruebas selectivas para la habilitación: PULSE EN ÉSTE ENLACE para acceder a la convocatoria de exámenes para la HABILITACIÓN DE GUÍAS DE TURISMO. Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 21 de mayo de 2015, inclusive.

En la pestaña "Mas información" de ésta ficha informativa, están disponibles las listas de admitidos, excluidos, fecha y lugar de examen y otras resoluciones.

* Presentación de comunicación previa: Durante todo el año, antes del inicio de la actividad correspondiente.

Lugar de presentación

Oficinas de registro...

Modelo de comunicación previa

LEY 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura. (Diario Oficial de Extremadura nº 22, de 2 de febrero de 2011)

Ley 7/2014, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo en Extremadura (D.O.E. 151, de 6 de agosto de 2014)

Decreto 205/2012, de 15 de octubre, por el que se regula el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura (D.O.E. nº 202, de 18-10-2012)

DECRETO 37/2015, de 17 de marzo, por el que se regula la actividad profesional de Guía de Turismo en la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. Nº 56, DE 23-03-2015)

Orden de 16 de abril de 2015 por la que se convocan exámenes de habilitación de Guías de Turismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 27 de abril de 2015)

Orden de 15 de octubre de 2015 por la que se modifica la Orden de 16 de abril de 2015 por la que se convocan exámenes de habilitación de Guías de Turismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. de 16 de octubre de 2015)

Efecto del silencio administrativo

Sin efecto de silencio

Impugnación ví­a administrativa

* Ámbito de aplicación y exclusiones.

1. El ejercicio de la actividad profesional de guía de turismo en la Comunidad Autónoma de Extremadura estará atribuido exclusivamente a los profesionales que hayan obtenido la habilitación correspondiente de la Administración turística.

2. No están obligados a disponer de la habilitación de guía turístico referida en el apartado anterior:

a) Los funcionarios o personal al servicio de las distintas Administraciones publicas, cuando con motivo de visitas institucionales u oficiales, acompañen a los visitantes a lugares de interés turístico, sin percibir remuneración alguna por este concepto.

b) Los profesionales de la enseñanza cuando de manera ocasional y en el ejercicio de su labor docente, acompañen a sus alumnos a lugares de interés turístico, sin percibir remuneración alguna por esta actividad.

c) Los empleados de monumentos y museos que faciliten información sobre ellos sin percibir remuneración por este concepto y sin que ofrezcan sus servicios mediante anuncio o publicidad.

d) Los voluntarios que desarrollen su labor en entidades de voluntariado social debidamente acreditadas como tales.

* Requisitos de la habilitación.

Es requisito necesario para tener la consideración de guía de turismo estar debidamente habilitado. La habilitación no tendrá la consideración de titulo sino de cualificación profesional para el ejercicio de la actividad. Para acceder a la habilitación es preciso superar las correspondientes pruebas en las que podrán tomar parte quienes reúnan los siguientes requisitos:

a. Tener cumplidos 16 años de edad.

b. Tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea, de un país asociado al acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o bien de un país con convenio de reciprocidad a estos efectos, con España.

c. Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:

— Técnico Superior en Guía, Información y Asistencia Turística.

— Diplomatura en Turismo.

— Licenciado, grado o máster universitario oficial.

— Cualesquiera otros equivalentes u homologados a los anteriores.

Las titulaciones equivalentes a las anteriores, obtenidas en los países miembros de la Unión Europea o de cualquier otro país asociado al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o bien en un país con el cual España. tenga un convenio de reciprocidad en esta materia.

En todo caso, deberá acreditarse su homologación por el Ministerio competente en la materia.

d. Poseer el conocimiento de, al menos, un idioma extranjero ademas del castellano. Este requisito no sera exigible a quienes pretendan habilitarse como guías de personas con discapacidad auditiva en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el articulo 6.4 del presente decreto.

* Convocatoria de las pruebas.

1. La Consejería competente en materia de turismo, convocara, al menos cada dos años, las pruebas de habilitación de guía de turismo.

2. Las pruebas se regirán por las bases expresadas en las respectivas convocatorias. La superación de las pruebas habilitara a la persona interesada para el ejercicio de la actividad de guía de turismo.

3. Las bases de cada convocatoria, que se establecerán por orden del titular de la Consejería competente en materia de turismo, deberán establecer, como mínimo, el procedimiento de participación, documentación a presentar, el contenido de las pruebas, tribunal calificador y cualquier otra circunstancia que proceda. En cada convocatoria se hará expresa mención a la posibilidad de que los guías con habilitación en vigor amplíen su habilitación a otros idiomas para lo cual habrán de superar los correspondientes ejercicios.

1. El inicio de la actividad de guía de turismo, está sujeto al régimen de comunicación previa en los términos establecidos en el articulo 37.3 y 49 de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura.

2. El contenido y documentación que deberá incorporarse a la comunicación previa a los efectos previstos en el articulo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, sera el previsto en el Anexo.

3. El cese de la actividad, temporal o definitiva, o cualquier alteración de las condiciones que sirvieron de base a la inscripción, deberán ser comunicadas a la Consejería competente en materia de turismo para su inscripción en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura, en el plazo de un mes desde que dicho cambio se produzca.

4. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la comunicación previa, o la no presentación de la misma ante la Administración competente, determinara la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, constatados mediante la instrucción por la Administración turística. del correspondiente procedimiento de control, y ello sin perjuicio de las responsabilidades, penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, de conformidad con el articulo 109.1 de la referida Ley 2/2011, de 31 de enero.

* Guías de turismo establecidos en otras Comunidades Autónomas.

1. Los guías de turismo legalmente establecidos en cualquier parte del territorio nacional podrán ejercer libremente su actividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el articulo 19 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

2. La Consejería competente en materia de turismo podrá comprobar mediante mecanismos de cooperación administrativa que los guías de turismo de otras Comunidades Autónomas cumplen los requisitos exigidos en la Comunidad Autónoma de origen.

* Guías de turismo de otros Estados miembros.

1. Los guías de turismo legalmente establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo podrán establecerse en la Comunidad Autónoma de Extremadura de conformidad con las previsiones del Titulo III, Capitulo I, de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, relativos al reconocimiento de sus cualificaciones.

2. Los guías de turismo que se encuentren legalmente establecidos en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y presten de manera ocasional o temporal sus servicios en la Comunidad Autónoma de Extremadura, no estarán obligados a presentar la comunicación previa prevista.

3. La Consejería con competencias en materia de turismo podrá comprobar mediante mecanismos de cooperación administrativa, que los guías de turismo establecidos en Estados miembros de la Unión Europea o en estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que presten servicios en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cumplen los requisitos previstos en el Estado miembro de origen.

* Guías de turismo habilitados por países extracomunitarios.

Los guías de turismo habilitados por países extracomunitarios que deseen prestar temporalmente el ejercicio de la actividad de guía de turismo o bien establecerse en la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberán obtener la preceptiva habilitación.

Formularios de solicitud

Modelo de comunicación previa

LEY 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura. (Diario Oficial de Extremadura nº 22, de 2 de febrero de 2011)

Ley 7/2014, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo en Extremadura (D.O.E. 151, de 6 de agosto de 2014)

Decreto 205/2012, de 15 de octubre, por el que se regula el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura (D.O.E. nº 202, de 18-10-2012)

DECRETO 37/2015, de 17 de marzo, por el que se regula la actividad profesional de Guía de Turismo en la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. Nº 56, DE 23-03-2015)

Orden de 16 de abril de 2015 por la que se convocan exámenes de habilitación de Guías de Turismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 27 de abril de 2015)

Orden de 15 de octubre de 2015 por la que se modifica la Orden de 16 de abril de 2015 por la que se convocan exámenes de habilitación de Guías de Turismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. de 16 de octubre de 2015)

* De los exámenes de habilitación: Tribunal de Selección.

Efecto del silencio administrativo

Sin efecto de silencio

Impugnación ví­a administrativa

PRIMER EJERCICIO DEL EXAMEN DE HABILITACIÓN DE GUÍAS DE TURISMO:
Día: 28 de Noviembre de 2015.
Hora: 11:00.
Lugar: Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, Avda. de Elvas, s/n. Badajoz.

í?rgano gestor

D. GRAL. DE TURISMO
AVENIDA DE LAS COMUNIDADES, S/N
06800 MERIDA
dgturismo.ei@gobex.es
924332460

Oficinas de la administración

Centro de Atención Administrativa de Guareña

Carretera Oliva de Mérida S/N, 06470, Guareña

Oficina Comarcal Agraria (O.C.A) de Barcarrota

Calle BADAJOZ 72, 06160, Barcarrota

Tel. 924025709

Oficina Comarcal Agraria (O.C.A) de Jarandilla de la Vera

Avenida Soledad Vega Ortiz 1, 10450, Jarandilla de la Vera

Tel. 927016820

Dirección General de Personal Docente

Avenida Valhondo S/N, 06800, Mérida

Tel. 924008004

Centro de Atención Administrativa de Montánchez

Plaza España 1, 10170, Montánchez

Centro de Empleo de Casar de Palomero

Calle Variante 16, 10640, Casar de Palomero

Tel. 927015775

Centro de Empleo de Mérida 1

Calle Cristobal Colón 5, 06800, Mérida

Tel. 924003035

Centro de Atención Administrativa de Monesterio

Calle Ramón y C Ajal 55, 06260, Monesterio

Centro Socio Sanitario Adolfo Días Ambrona de Mérida

Carretera Valverde KM 2, 06800, Mérida

Tel. 924388081

E.O.E.P. Equipo de Atención Temprana de Coria

Calle Correderea 34, 10800, Coria

Tel. 927013032

Gerencia de Área de Salud de Cáceres

Calle San Pedro de Alcántara 3, 10001, Cáceres

Tel. 927256364

Fundación Centro de Cirugia de Mínima Invasión

Carretera N-521 KM 41,8, 10071, Cáceres

Tel. 927005003

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