Reconocimiento de la condición de entidad o establecimiento de carácter social a efectos del Impuesto General Indirecto Canario.

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Objeto

  • Reconocer la condición de entidad o establecimiento de carácter social para el disfrute, en su caso, de exención del impuesto (por la realización de las operaciones previstas en el art. 50. Uno, números 8º, 13º y 14º de la Ley 4/2012)
A quién está dirigido:
Asociaciones
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 2: Descarga formularios
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • Destinado a entidades sin fines lucrativos en las que concurran los requisitos previstos en el art. 50.Dos de la Ley 4/2012
Tasas:
(129) Tasas por actuaciones de la Agencia Tributaria Canaria
  • (i) El reconocimiento de entidad o establecimiento de carácter social a que se refiere el artículo 12.2. del Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dictan normas de desarrollo relativas al Impuesto general Indirecto Canario.
(La actuación está exenta de tasas si se realiza a través de la Sede electrónica)

Medios de presentación

Presencial:
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:
Todo el año

Por internet

Presencial

    • Solicitud
    • Certificado de inscripción en el registro correspondiente.
    • Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante.
    • Estatutos del organismo o entidad.
    • Tarjeta de identificación fiscal.
    • Justificante del abono de las tasas

    (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

    Es necesario la descarga de Adobe Reader.

Quién tramita

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Subdirección Gestión Tributaria
    Plazo de resolución:
    3 meses
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Desestimatorio Artículo 104, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
    Recursos:
    Potestativo de Reposición
    Reclamación Económica Administrativa

Observaciones

  • A quién está dirigido:
    Asociaciones, fundaciones y entidades sin fines lucrativos en las que concurran los requisitos previstos en el art. 50.Dos de la Ley 4/2012

    Unidad Administrativa gestora: Administración de Tributos Interiores y Propios de Las Palmas; Administración de Tributos Interiores y Propios de Santa Cruz de Tenerife
    Órgano que resuelve: Administrador de Tributos Interiores y Propios de Las Palmas; Administrador de Tributos Interiores y Propios de Santa Cruz de Tenerife

    Modelo 700 Pago de Tasas:
    https://sede.gobcan.es/tributos/jsf/publico/presentacion/formularios/mod700/validausuarios.jsp

Normativa

  • Normativa autonómica

    Decreto 71/2012, de 2 de agosto, por el que se modifican el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto, y el Decreto 314/2011, de 24 de noviembre, por el que se regula el régimen de las tiendas libres de impuestos a los efectos del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y la repercusión en el Impuesto sobre las Labores del Tabaco.

    Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. (BOC nº 159, viernes 12 de agosto de 2011)

    Normativa estatal

    Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dictan normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario

    Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales

    Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias. (BOE nº 137, de 8.6.1991)

    Preguntas Frecuentes

    • ¿Es obligatorio el reconocimiento expreso?
      No, a partir del 01/01/2019, con la modificación del contenido del Art. 50.Dos de la Ley 4/2012, de 25 de junio, operada por la LPGCAC para 2019, deja de ser obligatorio el reconocimiento expreso. Sin embargo, sí deben cumplirse los requisitos establecidos en la norma.

    Códigos identificativos

    • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

      953
    • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

      220358

Oficinas de la administración

Agencia Canaria de Protección del Medio Natural

Rambla De Santa Cruz 149, 38071, Santa Cruz de Tenerife

Parque Nacional de Timanfaya

Calle La Mareta 9, 35560, Tinajo

Instituto Canario de la Vivienda en Arrecife

Via Medular 99, 35500, Arrecife

Eei las Rosas

Calle LAS AGÜITAS 2, 38428, San Juan de la Rambla

Secretaría General del Servicio Canario de la Salud

Avenida Juan XXIII 17, 35071, Pájara

Dirección General de Seguridad y Emergencias

Calle León y Castillo 57, 35071, Palmas de Gran Canaria, Las

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife

Avenida José Manuel Guimerá 10, 35071, Santa Cruz de Tenerife

Oficina de Empleo de Primero de Mayo

Avenida Primero de Mayo 11, 35071, Palmas de Gran Canaria, Las

Oficina de Empleo Descentralizada de Tegueste

Calle El Carmen 7, 38280, Tegueste

Oficina de Empleo de Arucas

Calle Médico Anastasio Escudero Ruíz 1, 35400, Arucas

Oficina de Empleo de Gran Tarajal

Calle Maxorata 18, 35627, Tuineje

Direccion de Area de Salud de la Gomera

Avenida José Aguiar s/n, 38071, San Sebastián de la Gomera

Tel. 922141558

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