Reconocimiento del derecho a pensiones no contributivas por invalidez o jubilación

Actualizado el 3 de agosto de 2020
Ver en la web de la administración

Objeto

Reconocer el derecho a prestaciones económicas periódicas a aquellos ciudadanos que carezcan de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos y no han cotizado o no tienen cotización suficiente para acceder a una pensión contributiva de la Seguridad Social.
A quién está dirigido:
Ciudadanos
Grado de administración electrónica:
Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
Requisitos específicos de la Pensión no Contributiva de Invalidez
Edad: Tener dieciocho o más años y menos de sesenta y cinco.
Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
Discapacidad: Grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Requisitos específicos de la Pensión no Contributiva de Jubilación
Edad: Tener sesenta y cinco años o más.
Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de diez años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
Tasas:
No se exigen

Medios de presentación

Electrónico:
Presencial:
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:
Todo el año

Por internet

    • Solicitud
    • Solicitud
    • Documentación acreditativa de la personalidad del interesado y de la persona que lo represente.
    • Declaración de Representante Legal o Guardador de Hecho (en su caso).
    • Certificado de empadronamiento
    • Certificado de residencia
    • Certificado de residencia
    • Datos bancarios (nº de cuenta). Fotocopia de un documento donde figure el código cuenta cliente a nombre del solicitante (20 dígitos).
    • Certificado de intereses bancarios.
    • Declaración Jurada de medios de subsistencia (en su caso).
    • Declaración Jurada de previsión de ingresos (en caso de autónomo).
    • Fotocopia de su sentencia de separación, o divorcio, así como del convenio regulador en el caso de pago de pensión, documento de ejecución o denuncia ante el juzgado.
    • Justificante de ingresos percibidos en el año en curso.
    • Pasaporte/DNI/NIF del solicitante, de los convivientes (en su caso), del representante legal (en su caso), del guardador de hecho (en su caso).Si se trata de un extranjero, fotocopia compulsada del NIE en vigor del solicitante.
    • Si el solicitante no pertenece a la U.E. o al Espacio Económico Europeo deberá presentar certificado expedido por el Cuerpo Nacional de Policcía que acredite los años de residencia.
    • Nº de afiliación a la Seguridad Social.
    • Informes médicos y / o psicológicos.

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial

    • Solicitud
    • Solicitud
    • Documentación acreditativa de la personalidad del interesado y de la persona que lo represente.
    • Declaración de Representante Legal o Guardador de Hecho (en su caso).
    • Certificado de empadronamiento
    • Certificado de residencia
    • Certificado de residencia
    • Datos bancarios (nº de cuenta). Fotocopia de un documento donde figure el código cuenta cliente a nombre del solicitante (20 dígitos).
    • Certificado de intereses bancarios.
    • Declaración Jurada de medios de subsistencia (en su caso).
    • Declaración Jurada de previsión de ingresos (en caso de autónomo).
    • Fotocopia de su sentencia de separación, o divorcio, así como del convenio regulador en el caso de pago de pensión, documento de ejecución o denuncia ante el juzgado.
    • Justificante de ingresos percibidos en el año en curso.
    • Pasaporte/DNI/NIF del solicitante, de los convivientes (en su caso), del representante legal (en su caso), del guardador de hecho (en su caso).Si se trata de un extranjero, fotocopia compulsada del NIE en vigor del solicitante.
    • Si el solicitante no pertenece a la U.E. o al Espacio Económico Europeo deberá presentar certificado expedido por el Cuerpo Nacional de Policcía que acredite los años de residencia.
    • Nº de afiliación a la Seguridad Social.
    • Informes médicos y / o psicológicos.

    (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

    Es necesario la descarga de Adobe Reader.

Quién tramita

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración
    Plazo de resolución:
    3 meses
    Efectos del silencio administrativo:
    DesestimatorioArtículo 129.3 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
    Recursos:
    Reclamación administrativa previa a la vía judicial laboral

Observaciones

Normativa

  • Normativa autonómica

    Resolución de 19 de febrero de 2014, por la que se dictan instrucciones relativas al procedimiento de reconocimiento del derecho a la pensión no contributiva por causa de invalidez y sus revisiones, y la necesaria coordinación con el reconocimiento del grado de discapacidad de las personas interesadas y los trámites administrativos que deben sustanciarse para esta finalidad en las oficinas de registro de este Centro Directivo.

    Normativa estatal

    Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE Nº 261 de 30.10.2015)

    Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla en materia de pensiones no contributivas la Ley 26/1990, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas.(BOE Nº69, de 21.3.1991)


Oficinas de la administración

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