Registro de centros y entidades de formación profesional para el empleo

Actualizado el 3 de agosto de 2020
Ver en la web de la administración
Plazo indefinido 
  • Referencia


    46673
  • ¿Qué es?


    Los centros y entidades públicos o privados, que impartan formación profesional para el empleo, se inscribirán en dicho registro
  • ¿Quién puede?

    1. Requisitos comunes:


    a)Tener el domicilio social o de la actividad en España o en algún Estado miembro de la Unión Europea.
    b)Estar dado de alta en el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas correspondiente a la actividad de formación.
    c)Disponer de un centro de formación en el territorio de la Comunidad de Madrid que disponga de las licencias necesarias para llevar a cabo la actividad formativa. Así mismo, deberá disponer de las instalaciones, equipamientos y espacios adecuados para impartir las especialidades para las que solicita la inscripción o acreditación. Excepcionalmente, aquellas entidades que por las características de las instalaciones requeridas para impartir la parte práctica de la formación no dispongan de las mismas,podrán inscribirse o acreditarse como centros y entidades de formación siempre que aporten, debidamente formalizado, el correspondiente compromiso de disponibilidad de las mismas.
    d)Disponer de espacios e instalaciones comunes adecuados para las actividades de dirección, secretaría y coordinación.
    e)En relación con los espacios formativos, cumplir con la normativa industrial, las condiciones higiénicas sanitarias y de seguridad necesarias para el buen desarrollo de las acciones formativas.
    f) Disponer de autorización expedida por la administración pública competente que habilite para impartir la formación en aquellas especialidades que la requieran para su reconocimiento profesional.
    2. Requisitos específicos para impartir formación conducente a la obtención de certificados de profesionalidad:
    a)Cumplir, por cada especialidad formativa a impartir, con los requisitos establecidos en los reales decretos reguladores de cada certificado de profesionalidad.
    b)Disponer de los espacios, instalaciones y recursos requeridos en los programas formativos asociados a cada uno de los certificados de profesionalidad en los que solicite su acreditación.
    c) isponer de un cuadro docente y de expertos que cumpla con las prescripciones sobre titulación, experiencia profesional y competencia docente requerida en la normativa reguladora del certificado de profesionalidad cuya acreditación solicita.
    3. Requisitos específicos para impartir formación no conducente a la obtención de certificados de profesionalidad:
    a)Cumplir, por cada especialidad formativa a impartir para su inscripción con los requisitos, instalaciones y espacios establecidos en el correspondiente programa formativo de la especialidad.
    b)Formalizar compromiso expreso de disponibilidad de personal docente, experto y con experiencia en la especialidad formativa.
  • ¿Qué necesitas presentar?


    1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
    2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.
    Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
  • Tramitación


    El plazo de resolución del presente procedimiento son seis meses, pasado dicho plazo sin haber recibido notificación de la resolución, podrá entenderse desestimada la solicitud.
  • Presentación de solicitudes


    En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
    Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
    a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)
    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
    Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
    Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
    Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
    b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

    Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • Información complementaria


    Si necesita alguna aclaración o ampliar la información sobre este procedimiento, puede solicitarla a través del enlace "Escríbenos" asociado a esta página.
  • Normativa aplicable


    * Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo (BOE nº 87 de 11 de abril de 2007).
    * Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación (BOE nº 67, de 18/03/2008)
    * Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad. (B.O.E nº 27 de 31/1/2008)
    *Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación (B.O.E. nº 249 de 17/10/2013)
      Órgano responsable
    • Consejería de Economía, Empleo y Hacienda
      D. G. de Formación

    Gestión

    Información relacionada


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