Subvenciones 2017 destinadas al fomento de las Razas Autóctonas Canarias

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Objeto

  • Apoyar los programas de conservación y mejora de las razas ganaderas autóctonas de Canarias para garantizar la continuidad del progreso y afianzamiento de aquellas razas ganaderas autóctonas que han dejado de reunir los requisitos que las calificaban como en peligro de extinción, evitando que retomen a esta situación y mejorando la consolidación de nuestro patrimonio zoogenético, indispensable para alcanzar un uso sostenible y racional de nuestro medio rural.
A quién está dirigido:
Asociaciones
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas todas las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por la Comunidad Autónoma de Canarias que cumplan con los requisitos exigidos en las bases de estas ayudas (Artículo 2 del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre).
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • a) Que la asociación carezca de ánimo de lucro.
  • b) Estar oficialmente reconocidas para la gestión del Libro o Libros Genealógicos de la raza o razas autóctonas españolas, por la comunidad autónoma correspondiente.
  • c) En el caso de que existan varias asociaciones reconocidas para una misma raza, ya sea en la misma comunidad autónoma o en distintas comunidades autónomas, deberán estar integradas en una única asociación de segundo grado, según establece el artículo 13.1 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre , por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, para poder acceder a estas ayudas, debiendo ser dicha asociación de segundo grado la solicitante de las ayudas.
  • d) Cumplir con los requisitos exigidos por los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones .
  • e) Cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 11 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre .
  • f) Tener la condición de PYME de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 y anexo 1 del Reglamento (UE) nº 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.
  • g) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.14 del Reglamento (UE) n. o 702/2014 , de la Comisión, de 25 de junio de 2014, y según se define la empresa en crisis en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).
  • h) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
  • Asimismo, los requisitos previstos en las letras d), f), g) y h, también deberán ser cumplidos por las explotaciones ganaderas en que se lleven a cabo las actividades subvencionables.
Cuantía
  • Para la presente convocatoria se destinan créditos por importe total de doscientos un mil (201.000,00 €) euros, dicha cuantía podrá incrementarse con créditos que pudieran destinarse a tales fines, por parte de esta Consejería, sin que dicho incremento requiera de nueva convocatoria, ni nuevo plazo de presentación de solicitudes.
Criterios de valoración y baremación:
  • Estas subvenciones se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva. La preferencia en la concesión de las subvenciones se obtendrá aplicando los siguientes criterios:
  • a) Solicitudes de las asociaciones de segundo grado que agrupen a asociaciones de criadores de animales de razas puras en peligro de extinción: 3 puntos.
  • b) Solicitudes de asociaciones que gestionan razas autóctonas en peligro de extinción: 2 puntos.
  • c) Capacidad de la organización o asociación de criadores para desarrollar las actuaciones a financiar, especialmente las actividades relacionadas con el programa de mejora, con la mayor eficacia, eficiencia y economía de medios personales y materiales, teniendo en cuenta los censos y explotaciones: 1 punto.
  • Las comunidades autónomas dispondrán de cuatro puntos para establecer sus propios criterios valorativos a añadir a los anteriores.
  • d) Solicitudes de asociaciones que gestionan razas caprinas autóctonas canarias: 2 puntos.
Forma de Abono:
  • Con carácter general, el pago de la subvención se realizará, previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad para la que fue concedida, y la realización de los controles administrativos o sobre el terreno que sean precisos y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada.

Medios de presentación

Electrónico:
La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Plazo de presentación:

Fecha Inicio: 1/1/2019 0:0

Fecha Fin: 31/1/2019 23:59

Por internet

    • Solicitud
    • En caso de actuar mediante representante:
      • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
    • Plan de financiación y previsión de ingresos y gastos
    • Memoria detallada de la actividad a realizar, incluyendo presupuesto detallado de la misma en el que se especifique el importe del IGIC.
    • Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones:
      • Tres ofertas de diferentes proveedores
    • Relación de ganaderos, especificando el número total de animales que poseen, concretando número de reproductoras pertenecientes a las razas autóctonas conforme con los datos actualizados del registro de explotaciones ganaderas.
    • Declaración responsable de PYMES
    • Declaración responsable

    Otra documentación de interés:

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

    Es necesario la descarga de Adobe Reader.

Presencial

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Dirección General de Ganadería
    Plazo de resolución:
    6 meses
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Desestimatorio Artículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.2006).
    Recursos:
    Potestativo de Reposición

Normativa


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