Autorización administrativa previa de los establecimientos de óptica.

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Autorización administrativa previa de los establecimientos de óptica.

Sin certificado Con certificado Presencial 012

Consejería:

Consejerí­a de Sanidad

Dirección General:

Dirección General Ordenación y Atención Sanitaria

Descripción:

Autorización para la instalación y, en su caso, funcionamiento de un establecimiento de óptica.

Tipo procedimiento:

Autorizaciones permisos y licencias

Tipo de Inicio:

Instancia de parte

Tipo de destinatario:

Otros

Impresos:

Solicitud normalizada.

Requisitos:

1.-Deberá contar con dependencia de atención al público separada de la destinada a funciones propias del taller. La optometrí­a y la contactologí­a requerirá una superficie mí­nima suficiente que garantice una distancia de, al menos, cinco metros lineales entre el test de lejos y el paciente, pudiendo conseguirse dicha distancia a trav és de la interposición de un espejo. 2.-Las condiciones higi énicas y sanitarias de estos locales serán las necesarias para prestar una asistencia adecuada y para la conservación y adecuado almacenamiento de los productos y materias primas que est én legalmente autorizados a dispensar y utilizar las ópticas. 3.-Todo taller óptico debe disponer de: biseladora; frontofocómetro; ventilete u horno de arena; banco de taller equipado con el material necesario para el desarrollo de sus funciones propias. 4.-La prestación de optometrí­a exigirá, al menos, los instrumentos siguientes: lámpara de hendidura; caja de pruebas o foróptero con prismas y cilindros cruzados; retinoscopio; optotipos de lejos y de cerca; oftalmómetro; oftalmoscopio; test duocromo; test de estereopsis. 5.-Para realizar actividades de contactologí­a se deberá disponer, además de lo citado en el punto anterior, de: filtro azul cobalto para lámpara de hendidura; caja de pruebas de lentes de contacto. 6.-Los establecimientos de óptica tendrán, al menos, el siguiente personal sanitario: un director t écnico, óptico diplomado con titulación oficial, debidamente colegiado; personal auxiliar en número suficiente para desarrollar los servicios que preste el establecimiento.

Documentación:

a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante (DNI) y, en su caso, de la representación que ostente. b) Tratándose de sociedades, copia de la escritura de constitución de la sociedad debidamente inscrita en el Registro Mercantil. c) Planos de conjunto y detalle que permitan la perfecta localización, identificación y tamaño de las dependencias de las que constará el establecimiento, así­ como la ubicación del mobiliario e instrumental. d) Plano de equipamiento y utillaje con el que contará el establecimiento. e) Previsión de plantilla de personal desglosada por grupos profesionales. f) Plazo previsto para llevar a cabo la instalación. g) Justificante de haber abonado la tasa prevista en la legislación tributaria vigente.

Tasa/Precio público:

Plazo presentación:

Durante todo el año.

Fecha:

27 de febrero del 2007

Lugar presentación :

Registro de la Secretarí­a General de la Consejerí­a de Sanidad, calle Federico Vial, 13, 39009, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Órgano instructor / Norma atributiva:

Dirección General de Ordenación y Atención Sanitaria. / Decreto 24/2002, de 7 de Marzo, de Estructura Orgánica de la Consejerí­a de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.

í?rgano resuelve / Norma atributiva:

Consejero/a de Sanidad / Decreto 90/1998 de 23 de noviembre, por el que se regulan las autorizaciones administrativas de los establecimientos de í?pticas.

Plazo de resolución:

Tres meses.

Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

Desestimatorio.

Vía administrativa:

No agota la ví­a Administrativa.

Recursos:

Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejo de Gobierno.

Normativa:

Decreto 26/2014, de 29 de mayo, por el que se regula el procedimiento de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Orden de 4 de junio de 1999, de autorizaciones administrativas de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Decreto 90/1998 de 23 de noviembre, por el que se regulan las autorizaciones administrativas de los establecimientos de í?pticas. Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Información al ciudadano:

Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

3785820


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Calle Federico Vial 13, 39009, Santander

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Tel. 12

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Secret. Gral. de Educacion, Cultura y Deporte

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Tel. 12

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