Autorización para la extracción de almejas o muergos (tubo o rastra).

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Autorización para la extracción de almejas o muergos (tubo o rastra).

Sin certificado Con certificado Presencial 012

Consejería:

Consejerí­a de Medio Rural Pesca y Alimentación

Dirección General:

Dirección General Pesca y Alimentación

Descripción:

Autoriza la utilización del tubo o rastra para la extracción de almejas.

Tipo procedimiento:

Autorizaciones permisos y licencias

Tipo de Inicio:

Instancia de parte

Tipo de destinatario:

Ciudadanas/os Personas Fí­sicas

Impresos:

Si.

Requisitos:

Tener carn é de mariscador en vigor y estar al corriente del pago en el I.S.M. (Seguridad Social).

Documentación:

Fotocopia del carn é de mariscador en vigor.Certificado del I.S.M. de estar al corriente del pago.Autorización de Tuba o Rastra del año anterior.Declaración de capturas correspondientes a la zona y perí­odo autorizado en al campaña anterior.

Tasa/Precio público:

No

Plazo presentación:

Durante todo el año.

Fecha:

01 de abril del 2008

Lugar presentación :

Registro de la Secretarí­a General de la Consejerí­a de Medio Rural, Pesca y Alimentación, c/ Alberto Einstein nº 2, Edificio Apia, 39011, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Órgano instructor / Norma atributiva:

Servicio de Actividades Pesqueras / Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejerí­a de Ganaderí­a, Agricultura y Pesca (B.O.C. nº 60, de 27 de marzo de 2000).

í?rgano resuelve / Norma atributiva:

Director/a General de Pesca y Alimentación / Orden GAN/35/2007de 6 de junio, por la que se regulan las vedas, tallas mí­nimas y recogida de marisco y otras especies de inter és comercial, durante la temporada 2007 en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Orden anual por la que se regulan las vedas, tallas mí­nimas y recogida de marisqueo y otras especies de inter és comercial, durante la temporada en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Plazo de resolución:

3 meses.

Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

Estimatorios.

Vía administrativa:

No agota la ví­a administrativa.

Recursos:

Recurso de alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es/ Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

Normativa:

Orden anual que regula las vedas, tallas mí­nimas y recogida de marisco y otras especies de inter és comercial en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Información al ciudadano:

Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

3787714


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