Comunicación previa de inicio: Establecimientos hoteleros

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Es obligatorio comunicar a la autoridad competente el inicio de la actividad de un establecimiento hotelero.

Requisitos

  1. Tener suscrito y en permanente vigencia un seguro de responsabilidad civil, que cubra como mínimo la cuantía de 2.000 euros por plaza y, en todo caso, la cantidad mínima de 180.000 euros.
  2. Cumplir los requisitos generales y, en su caso, los requisitos correspondientes a cada grupo y especialidad que establecen la Secciones 2ª y 3ª, del Capítulo I del Título I del Decreto 14/2011, de 4 de marzo, así como las normas de funcionamiento reguladas en la Sección 4ª del citado Decreto.

Clasificación

Los establecimientos hoteleros se clasificarán en las siguientes categorías:

  • Hoteles: en categorías de cinco, cuatro, tres, dos y una estrella.
  • Hostales: en categorías de dos y una estrella.
  • Pensiones: sin categorías.

Procedimiento de clasificación turística

En la comunicación previa de inicio de actividad, los prestadores deberán clasificar los establecimientos hoteleros con indicación de grupo, categoría, régimen de explotación y en su caso, especialidad pretendida. La clasificación estará sujeta a un control a posteriori de los requisitos exigidos en la normativa vigente.

Distintivos

En todos los establecimientos hoteleros será obligatoria la exhibición en la parte exterior de la entrada principal y en un lugar muy visible, una placa identificativa normalizada, en la que conste el grupo, categoría, así como la especialización, siempre que para esta última se contemple distintivo específico.

Inspección

A efectos de la inspección del establecimiento por la autoridad competente, se requerirá la siguiente documentación:

  • Planos a escala 1:100 o 1:50 de distribución interior con superficies, de cotas, alzados y secciones.
  • Relación de las habitaciones, con indicación del número que las identifique, superficie, capacidad en plazas y servicios de que están dotadas, relacionándolas con los planos.
  • En el caso de solicitar el reconocimiento de alguna especialidad, se deberá presentar estudio de viabilidad y memoria justificativa del cumplimiento de los requisitos exigidos por este Reglamento para la especialidad de que se trate.

Concepto

Los establecimientos hoteleros se clasifican en los siguientes grupos

  1. Hoteles: son los establecimientos que ofrecen la prestación del servicio de alojamiento turístico en unidades, con o sin servicios complementarios, que ocupan la totalidad de un edificio o parte independizada del mismo constituyendo sus dependencias un todo homogéneo con entradas, ascensores y escaleras de uso exclusivo, y reúnen los requisitos técnicos mínimos que se establecen en la normativa vigente.
  2. Hostales: son aquellos establecimientos que, ofreciendo alojamiento en habitaciones, con o sin otros servicios complementarios, por sus estructuras y características no alcanzan los niveles exigidos para ser clasificados como hoteles.
  3. Pensiones: son aquellos otros establecimientos que, ofreciendo alojamiento en habitaciones, con o sin otros servicios complementarios, por sus estructuras y características no alcanzan los niveles exigidos para ser clasificados como hostales.

Especialidades

1. Los hoteles que en función de las instalaciones, régimen de explotación, servicios ofertados, situación o tipología de la demanda, reúnan los requisitos que se establecen en la normativa vigente, podrán solicitar el reconocimiento de su especialización, que será complementaria a su categoría. Las especialidades que se podrán solicitar son las siguientes:

  1. Hoteles-apartamento: son los establecimientos que, por su estructura y servicios, disponen de las instalaciones adecuadas para la conservación, elaboración y consumo de alimentos dentro de la unidad de alojamiento, y que como mínimo constarán de dormitorio, salón-comedor, baño o aseo y cocina, esta última integrada o no en el salón-comedor según la categoría.
  • Se entiende por "Estudio" el apartamento de capacidad máxima para dos personas en el que el salón-comedor y el dormitorio se encuentran en una pieza común, pudiendo la cocina estar integrada en esta pieza común.
  • Moteles: son los establecimientos situados fuera de los núcleos urbanos y en las proximidades de las carreteras, en los que se facilita alojamiento en departamentos que tienen entradas independientes desde el exterior, y están compuestos de dormitorio y cuarto de baño o aseo y con garajes o cobertizos para automóviles, contiguos o próximos a aquéllos.
  • Hoteles balnearios: son los establecimientos que se encuentren situados en estaciones termales o balneoterápicas declaradas por los órganos competentes y oferten la utilización de aguas minero-medicinales o termales.
  • Hoteles familiares: son los establecimientos que ofertan unas instalaciones y servicios, especialmente dirigidos a familias con niños.
  • Hospederías: son los establecimientos ubicados en edificios singulares bien por formar parte de un conjunto con una iglesia, capilla o santuario, bien por ser un edificio con valor histórico-artístico, cultural o etnográfico, incluido en inventarios oficiales del patrimonio histórico o, en su defecto, con justificación documental y dictamen favorable del órgano competente en materia de Patrimonio Cultural del Gobierno de La Rioja.
  • Documentación

    • Solicitud
    1. Los prestadores que vayan a realizar la actividad turística de alojamiento en establecimientos hoteleros, deberán comunicar a la Consejería competente en materia de turismo el inicio de su actividad, según el modelo oficial que consta en apartado: "Descarga de Impresos" y que, además, estará disponible en la oficina del SAC y sus delegaciones, y en la Dirección General de Turismo.
    2. La realización de la comunicación previa de inicio de actividad dirigida a la Consejería competente en materia de turismo, permitirá ejercer la actividad por tiempo indefinido, desde el día de su presentación de forma telemática mediante el uso de los sistemas de firma electrónica conforme la Ley 11/2007, de 22 de junio o en alguno de los lugares indicados en el art.6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos.

    Aportación de documentos junto con la solicitud

    Si el trámite se hace de forma presencial

    Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

    El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

    Si se hace de manera electrónica

    Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Comunicación previa ( 1199.8 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Procedimiento no sujeto a un plazo específico de solicitud.

    • Plazo de resolución y notificación
      La clasificación deberá resolverse en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha en que la comunicación previa de inicio de actividad haya tenido entrada en cualquier oficina de registro.

    Más información

    • Normativa:

      Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.

      Decreto 14/2011, de 4 de marzo, por el que se por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):
      Positivo
    • Recurso que procede:
      Alzada
    • Observaciones:

      Obligaciones del titular de un establecimiento hotelero

      • Antes del 1 de noviembre de cada año, comunicar los precios que van a aplicar durante el siguiente año. En caso contrario, se entenderá que rigen los del año anterior.
      • Exponer el cartel de precios en lugar visible.
      • Registrar en el libro de viajeros a todos los clientes.
      • Rellenarles la ficha de entrada.
      • Colocar la placa en la entrada principal.
      • Facilitar a la Dirección General de Turismo los datos que ésta solicite.
      • Proporcionar justificantes de pago a los clientes.
  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio de Turismo

    • Mª José Martínez Díez

    Oficinas de la administración

    Instituto de la Vivienda de La Rioja, S.A.

    Calle General Urrutia 10-12, 26005, Logroño

    Instituto de Educación Secundaria Batalla de Clavijo

    Calle General Urrutia 4, 26005, Logroño

    Centro de Día Ciudad de Arnedo de Arnedo

    Avenida Polideportivo 18, 26580, Arnedo

    Instituto de Educación Secundaria Ciudad de Haro

    Calle El Mazo 11, 26200, Haro

    Servicio de Comercio

    Calle Marqués de la Ensenada 13-15, 26003, Logroño

    Sección de Colocación y de Asesoramiento a Empresas

    Calle Calvo Sotelo 28, 26003, Logroño

    Sección de Inserción Laboral y Desarrollo Local

    Calle Presidente Leopoldo Calvo Sotelo 8-10, 26003, Logroño

    Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca

    Calle Prado Viejo 62 bis, 26007, Logroño

    Oficina de Atención al Ciudadano de Santo Domingo de la Calzada

    Calle Sor María de Leiva 14-16, 26250, Santo Domingo de la Calzada

    Instituto de Educación Secundaria Inventor Cosme García

    Calle República Argentina 68, 26006, Logroño

    Oficina de Empleo de Logroño

    Calle Calvo Sotelo 27, 26003, Logroño

    Sección de Coordinación y Promoción Deportiva

    Calle Muro de Francisco de la Mata 8, 26005, Logroño

    Cinco Días
    Expansión
    EFE Emprende
    CuatroCasas Telefonica

    Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.