Concesión de prestaciones Sociales y económicas para las personas con discapacidad.

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Concesión de prestaciones Sociales y económicas para las personas con discapacidad.

Sin certificado Con certificado Presencial 012

Consejería:

Consejerí­a de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Polí­ticas Sociales

Dirección General:

Instituto Cántabro de Servicios Sociales

Descripción:

Reconocimiento del derecho a la prestación sanitaria y farmac éutica y al subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte.

Tipo procedimiento:

Prestaciones Sociales

Tipo de Inicio:

Instancia de parte

Tipo de destinatario:

Ciudadanas/os Personas Fí­sicas

Impresos:

Solicitud normalizada.

Requisitos:

ASISTENCIA SANITARIA Y PRESTACION FARMACEUTICA : No estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social por no desarrollar actividad laboral; no tesner derecho como titular o beneficiario a estas prestaciones del sistema de Seguridad Social y tener una discapacidad en grado igual o superior al 33%. COMPENSACION POR GASTOS DE TRANSPORTE : mayores de tres años con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, y grave dificultad para utilizar transportes colectivos, que no se encuentre imposibilitado para desplazarse fuera de su domicilio habitual ; en caso de permanecer internado en un Centro, desplazarse fuera del mismo como mí­nimo diez fines de semana al año; no estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social por no desarrollar actividad laboral; no tener derecho como titular o beneficiario a estas prestaciones del sistema de Seguridad Social y tener una discapacidad en grado igual o superior al 33%; no superar el nivel de recursos económicos personales y/o familiares del 70% en cómputo anual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples vigente en cada momento- en caso de que el beneficiario tenga personas a su cargo o dependa de una unidad familiar, dicho importe se incrementará en un 10%, por cada miembro distinto del beneficiario hasta el tope máximo de dicho indicador-.

Documentación:

Fotocopia del DNI de la persona con minusvalí­a o, en su defecto, de la certificación de nacimiento de ésta o del Libro de Familia en que se halle inscrito. Fotocopia del certificado del grado de minusvalí­a con que ha sido valorado el solicitanteI. Declaración jurada especificando si la persona con minusvalí­a está o no comprendida como titular o como beneficiario en el Sistema de Seguridad Social y sobre si es o no beneficiario o tiene algún derecho, por edad o por cualesquiera otras circunstancias a alguna prestación o ayuda otorgada por Organismo público, indicando, en caso afirmativo, naturaleza, finalidad y cuantí­a de la misma. Declaración jurada de los recursos de la persona con minusvalí­a desglosados por conceptos. Se considerarán como recursos personales de referido solicitante los bienes, rentas o ingresos de cualquier naturaleza o procedencia que perciban, disfruten o posean los propios afectados.

Tasa/Precio público:

No

Plazo presentación:

Durante todo el año.

Fecha:

27 de febrero del 2007

Lugar presentación :

Registro del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, calle General Dávila 87 de Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Órgano instructor / Norma atributiva:

Servicio de Acción Social e Integración / Decreto 42/2011, de 12 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica y la modificación de las relaciones de puestos de trabajo del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.

í?rgano resuelve / Norma atributiva:

Director/a del Instituto Cántabro de Servicios Sociales. / Artí­culo 3 de la Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales. Real Decreto 383/ 1984, por el que se establece y se regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos.

Plazo de resolución:

Tres meses.

Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

Desestimatorio.

Vía administrativa:

No agota la ví­a Administrativa.

Recursos:

Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es /Consejero/a de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Polí­tica Social.

Normativa:

Ley de Cántabria 3/2009, de 27 de noviembre, de Creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales. Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, de Sistema especial de prestaciones sociales y económicas previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos.

Información al ciudadano:

Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania

3783767


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