Condiciones para flexibilizar la duración de los diversos niveles y etapas del sistema educativo para los alumnos superdotados intelectualmente.

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Condiciones para flexibilizar la duración de los diversos niveles y etapas del sistema educativo para los alumnos superdotados intelectualmente.

Sin certificado Con certificado Presencial 012

Consejería:

Consejerí­a de Educación Cultura y Deporte

Dirección General:

Dirección General de Innovación y Centros Educativos

Descripción:

Flexibilizar la duración de los diversos niveles y etapas del sistema educativo para los alumnos superdotados intelectualmente.

Tipo procedimiento:

Autorizaciones permisos y licencias

Tipo de Inicio:

Instancia de parte

Tipo de destinatario:

Ciudadanas/os Personas Fí­sicas

Requisitos:

Petición de la dirección del centro, con conformidad de la familia. En enseñanzas de r égimen general: Incorporación a un curso superior un máximo de tres veces en la enseñanza básica y una sola vez en postobligatorias. En enseñanzas de r égimen especial: Incorporación a un curso superior al que le corresponda por su edad, siempre que la reducción de estos periodos no supere la mitad del tiempo establecido con carácter general.

Documentación:

Informe del equipo docente. Informe psicopedagógico del equipo de orientación educativa y psicopedagógica. Propuesta de modificación del currí­culum firmada por el Director del centro. Documento de conformidad de los padres o representantes legales.

Tasa/Precio público:

No

Plazo presentación:

Del 1 de enero al 31 de marzo de cada año.

Fecha:

27 de febrero del 2007

Lugar presentación :

Registro auxiliar de la Consejerí­a de Educación, Cultura y Deporte, calle Vargas 53, 7ª 39010, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Órgano instructor / Norma atributiva:

Dirección General de Innovación y Centros Educativos / Decreto por el que se modifica parcialmente la estructura básica de las Consejerí­as del Gobierno de Cantabria.

í?rgano resuelve / Norma atributiva:

Dirección General de Innovación y Centros Educativos / Decreto 87/2011, de 7 de julio, por el que se modifica parcialmente la estructura básica de las Consejerí­as del Gobierno de Cantabria.

Plazo de resolución:

Tres meses.

Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

Desestimatorio.

Vía administrativa:

No agota la ví­a Administrativa.

Recursos:

Recurso de Alzada / Un mes si la resolución es expresa y tres si no lo es / Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte.

Normativa:

Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria; Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Real Decreto 943/2003, de 18 de julio, por el que se regulan las condiciones para flexibilizar la duración de los diversos niveles y etapas del sistema educativo para los alumnos superdotados intelectualmente (BOE 21 de julio). Decreto 98/2005, de 18 de agosto, de ordenación de la atención a la diversidad en las enseñanzas escolares, la educación preescolar en Cantabria (BOC de 29de agosto). Orden de 24 de abril de 1996, por la que se regulan las condiciones y el procedimiento para flexibilizar con carácter excepcional la duración del periodo de escolarización obligatoria de los alumnos con necesidades educativas especiales, asociados a condiciones personales de sobredotación intelectual (BOE de 3 de mayo). Resolución de la Secretarí­a General de Educación y Formación Profesional de 20 de marzo de 1997 (BOE de 4 de abril). Resolución de la Secretarí­a de Estado de Educación de 29 de abril de 1996 (BOE de 16 de mayo).

Información al ciudadano:

Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

3784821


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