Constitución de un Club deportivo elemental e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria.

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Constitución de un Club deportivo elemental e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria.

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Consejería:

Consejerí­a de Educación Cultura y Deporte

Dirección General:

Dirección General Deporte

Descripción:

Constituir un club deportivo elemental. Los Clubes Deportivos Elementales son asociaciones con personalidad jurí­dica y sin ánimo de lucro, integradas por personas fí­sicas y constituidos especí­ficamente para la directa participación de sus miembros en alguna actividad, competición o manifestación de carácter deportivo.

Tipo procedimiento:

Registros Administrativos

Tipo de Inicio:

Instancia de parte

Tipo de destinatario:

Ciudadanas/os Personas Fí­sicas

Impresos:

Solicitud del interesado/a.

Requisitos:

Asociación con personalidad jurí­dica y sin ánimo de lucro integrada por un mí­nimo de cinco personas fí­sicas que tengan capacidad de obrar, en calidad de promotores o fundadores y constituida especí­ficamente para la directa participación de sus miembros en alguna actividad, competición o manifestación de carácter deportiva. Tienen que ser mayores de edad. Para su constitución será suficiente que sus promotores suscriban un documento privado con las menciones obligatorias previstas en la normativa reguladora.No se admitirá la inscripción de ninguna denominación de entidad deportiva que sea igual o sustancialmente similar a la de otra entidad previamente inscrita.

Documentación:

1.-Instancia dirigida al Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte, solicitando la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas como club deportivo elemental. En dicha instancia se deberá hacer constar la identificación de los promotores o fundadores. 2.-Documento privado suscritos por sus promotores en el que se recoja los siguientes extremos: a) Identificación completa de los promotores o fundadores, incluyendo, en su caso, la condición de deportistas practicantes si la tuvieran. Se adjuntará fotocopia del DNI de las personas que lo firmen. b) Identificación completa con los mismos extremos del delegado o responsable del Club, incluyendo especí­ficamente la parte de su patrimonio propio que voluntariamente adscribe al Club. c) El domicilio del Club, a efectos de notificaciones y relaciones con federaciones deportivas o terceros interesados, así­ como con la Administración Pública. Dicho domicilio social deberá radicar en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. d) Expresa manifestación de voluntad de los promotores de constituir el Club, como Club Deportivo Elemental, sin ánimo de lucro, incluyendo la finalidad u objeto concreto y la denominación del mismo. El nombre o denominación deberá incorporar necesariamente los t érminos «Club Deportivo Elemental» y deberá ser congruente con el contenido de los fines de la entidad. e) Manifestación expresa de sometimiento a las normas deportivas de la Comunidad Autónoma y, en su caso, a las que rijan la modalidad o modalidades deportivas correspondientes. 3.- Normas internas de funcionamiento del club, en las que deberán regularse las siguientes cuestiones:a) Denominación del Club. b) Modalidad o modalidades deportivas que pretendan fomentar y practicar. c) Domicilio social y locales e instalaciones propias. d) Requisitos y procedimientos para la adquisición y p érdida de la condición de socio. e) Derechos y deberes de los socios. f) í?rganos de representación, gobierno y administración, así­ como su r égimen de funcionamiento y sistema de elección o designación de sus miembros. g) Reglas de funcionamiento de la entidad. h) R égimen disciplinario. i) Patrimonio fundacional y r égimen económico del Club. j) Procedimiento para la reforma de las normas internas de funcionamiento. k) R égimen documental del Club, que comprenderá los datos referidos al registro de socios, actas y contabilidad. l) Causas de disolución o extinción del Club o del cese temporal de sus actividades, así­ como el destino a que haya de aplicarse el patrimonio neto resultante de la liquidación. La documentación citada se presentará por duplicado y con firmas originales.

Tasa/Precio público:

Plazo presentación:

Quince dí­as contados a partir de la fecha del documento privado (art.120.1 Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, del Deporte (BOC nº 133, de 11 de julio de 2002).

Fecha:

27 de febrero del 2007

Lugar presentación :

Registro delegado de la Dirección General de Deporte, calle Pasaje de Peña, 2, 1º, 39008 Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Órgano instructor / Norma atributiva:

Dirección General de Deporte / Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, del Deporte (BOC nº 133, de 11 de julio de 2002).

í?rgano resuelve / Norma atributiva:

Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte / Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, del Deporte (BOC nº 133, de 11 de julio de 2002).

Plazo de resolución:

Seis meses.

Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

Estimatorio.

Vía administrativa:

No agota la ví­a Administrativa.

Recursos:

Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejo de Gobierno.

Normativa:

Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (B.O.C. nº 134, de 11 de julio de 2000). Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, del Deporte (B.O.C. nº 133, de 11 de julio de 2002).

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