Normalización de los pasaportes fitosanitarios destinados a la circulación de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos.

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Normalización de los pasaportes fitosanitarios destinados a la circulación de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos.

Consejería:

Consejerí­a de Medio Rural Pesca y Alimentación

Dirección General:

Dirección General Desarrollo Rural

Descripción:

Normalización, autorización del modelo de pasaporte fitosanitario.

Tipo procedimiento:

Autorizaciones permisos y licencias

Tipo de Inicio:

Instancia de parte

Tipo de destinatario:

Comunes a todos

Impresos:

Solicitud en modelo oficial.

Requisitos:

Ser productor, comerciante o importador de determinados vegetales, productos vegetales u otros objetos que requieran la utilización de pasaporte fitosanitario.

Documentación:

Se realizará una solicitud de autorización para expedir pasaportes fitosanitarios, la cual se acompañará de un modelo de etiqueta y en caso de que sea productor una declaración anual de cultivos.

Tasa/Precio público:

No

Plazo presentación:

Durante todo el año.

Fecha:

27 de febrero del 2007

Lugar presentación :

Oficinas Comarcales Agrarias, además de en el Registro General de la Consejerí­a de Medio Rural, Pesca y Alimentación, en c/ Alberto Einstein nº 2, Edificio Apia. 39011 de Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Órgano instructor / Norma atributiva:

Servicio de Agricultura y Diversificación Rural. / Artí­culo 11 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de R égimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artí­culo 5 del Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de estructura orgánica de la Consejerí­a de Agricultura, Ganaderí­a y Pesca.

í?rgano resuelve / Norma atributiva:

Director/a General de Desarrollo Rural. / Artí­culo 11 de Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de R égimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artí­culo 5 del Decreto 18/2000 de 17 de marzo de estructura orgánica de la Consejerí­a de Agricultura, Ganaderí­a y Pesca.

Plazo de resolución:

12 meses, según establece el art 35.4 de la Ley 43/2002 de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal.

Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

Estimatorios.

Vía administrativa:

No agota la ví­a Administrativa.

Recursos:

Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

Normativa:

Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal (BOE del 21 de noviembre). Orden Ministerial, de 17 de mayo de 1993, por la que se establece la normalización de los pasaportes fitosanitarios destinados a la circulación de determinados vegetales, productos vegetales, y otros objetos dentro de la Comunidad y por la que se establecen los procedimientos para la expedición de tales pasaportes y las condiciones y procedimientos para su sustitución. Orden APA/1439/2005, de 17 de mayo, por la que se modifica la Orden de 17 de mayo de 1993 (BOE nº 122, de 23 de mayo de 2005).

Información al ciudadano:

Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

      3821617


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      Calle Peña Herbosa 29 - 1ª planta, 39003, Santander

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      Tel. 12

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      Tel. 12

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      Calle Juan Carlos I 6, 39600, Camargo

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      Tel. 12

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