Orden SAN/34/2016

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Orden SAN/34/2016

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Descripción:

Orden SAN/34/2016, de 22 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas de formación práctica y colaboración en la Dirección General de Salud Pública de la Consejerí­a de Sanidad para titulados universitarios y para titulados de Ciclos Formativos de Grado Superior.

Boletí­n Oficial de Cantabria

Número BOC: 151

Enlace BOC

Fecha BOC: 5/08/2016

Plazo presentación:

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del dí­a siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria de la beca en el Boletí­n Oficial de Cantabria.

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en esta Orden las personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
b) No haber sido separado del servicio de ninguna Administración o Institución como consecuencia de expediente disciplinario.
c) Estar en posesión de la titulación requerida en la resolución de convocatoria, que podrá prever condiciones relativas al momento en que se haya obtenido la titulación. Los tí­tulos presentados por los solicitantes deberán estar reconocidos y homologados oficialmente, así­ como tener plena validez en España.
d) No haber sido beneficiario de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años.
e) No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas personas incursas en alguno de los supuestos contemplados en el artí­culo 12.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Además, estas becas serán de conformidad con el apartado n) del artí­culo 16.3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Podrán tener la condición de beneficiarios de la beca de formación aquellas personas que hayan disfrutado de otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria hasta completar el plazo máximo de dos años establecido en la Ley de de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2016, o el que en su momento se encuentre vigente, si este último fuera diferente, debiendo acreditar el tiempo que han desempeñado en otras becas a efectos de poder calcular los limites normativamente establecidos.

Período beca:

El periodo de duración de la beca será de un año desde la incorporación del beneficiario a la misma.

Cuantía:

El importe de las becas se ajustará a los importes que anualmente se establezcan en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, estando fijada actualmente en la cantidad de 800 euros mensuales brutos, que se recibirán a mes vencido. La beca estará sujeta a la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fí­sicas que establezca la normativa correspondiente.
Si el comienzo o finalización del periodo de disfrute de la beca no coincidiera con el primer o último dí­a hábil del mes, se percibirá la parte proporcional correspondiente a ese mes en relación a los dí­as en que se haya desarrollado la actividad formativa.

Documentación a adjuntar:

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Certificación del expediente acad émico, con calificaciones.
b) Fotocopia compulsada del tí­tulo o, en su defecto, justificación del pago de los derechos de expedición correspondiente.
c) Currí­culum vitae del solicitante, con exposición de los m éritos acad émicos o profesionales que se aleguen, justificados documentalmente. Los tí­tulos presentados por los solicitantes deberán estar reconocidos y homologados oficialmente, así­ como tener plena validez en España.
d) Declaración responsable de renuncia a otras becas, en el caso de ser seleccionado, y de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración o Institución como consecuencia de expediente disciplinario.
e) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artí­culo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, así­ como estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social o de cualquier otro ingreso de derecho público.
f) Declaración responsable de no haber sido beneficiario de otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años.

La participación en la convocatoria supone la aceptación expresa de estas bases. Asimismo, conllevará la autorización a la órganos competentes de la Consejerí­a de Sanidad para verificar la identidad del solicitante, así­ como para requerir los certificados que sean necesarios emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Agencia Cántabra de Administración Tributaria y por la Tesorerí­a General de la Seguridad Social, a fin de acreditar que los beneficiarios se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No obstante lo anterior, los Interesados podrán denegar expresamente la citada autorización, debiendo en tal caso aportar copia del D.N.I. así­ como los correspondientes certificados.

Lugar presentación :

En el Registro Auxiliar de la Consejerí­a o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artí­culo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Órgano tramitador:

Órgano: DIRECCIí?N GENERAL DE SALUD Pí?BLICA Dirección:

Federico Vial, 13 - 39009 Santander

Tel éfono: 942 20 76 47

Obligaciones:

Además de las obligaciones previstas en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y de las que pudieran ser establecidas legalmente, son obligaciones especí­ficas del beneficiario de la beca las siguientes:
a) Aceptar la beca por escrito e incorporarse a su destino el dí­a establecido en la resolución de concesión. De no cumplirse esta obligación en plazo, se entenderá que renuncia a la misma, salvo causa debidamente justificada, concedi éndose al suplente que figure en primer lugar.
b) Cumplir con las bases de la convocatoria y demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma.
c) Aceptar las normas de r égimen interno del centro donde se realice la formación.
d) Velar por la confidencialidad de los documentos e informaciones a que tenga acceso en el desarrollo de las funciones de formación.
e) Cumplir con el horario establecido para su formación.
f) Asistir a los cursos de formación que se estimen oportunos.
g) No recibir ninguna otra ayuda para la misma finalidad.
h) Facilitar toda la información requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de protección de datos de carácter personal.


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