Procedimiento para reclamar responsabilidad patrimonial a la Administración del Gobierno de Cantabria.

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Procedimiento para reclamar responsabilidad patrimonial a la Administración del Gobierno de Cantabria.

Consejería:

Gobierno

Dirección General:

Gobierno

Descripción:

Indemnizar las lesiones patrimoniales que se produzcan a los ciudadanos como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos de la Administración del Gobierno de Cantabria.

Tipo procedimiento:

Expropiación Forzosa y Responsabilidad_Patrimonial

Tipo de Inicio:

Instancia de parte

Tipo de destinatario:

Comunes a todos

Impresos:

Reclamación de responsabilidad patrimonial.

Requisitos:

Lesión en bienes o derechos (daño efectivo, daño evaluable económicamente, daño individualizado con relación a una persona o grupo de personas, y sin que exista deber jurí­dico de soportar el daño), como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios, con excepción de los casos de fuerza mayor.

Documentación:

Reclamación: a.)Ajustada a lo previsto en el artí­culo 70 de la Ley 30/1992 y al artí­culo 6.2 del Real Decreto 429/1993, de 26/2004, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial. b.)Especificar las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo. c.)Acompañar cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos, así­ como proposición de prueba, concretando los medios de que pretenda valerse el reclamante.

Tasa/Precio público:

No

Plazo presentación:

Un año a contar desde: a)la producción del hecho o el acto que motive la indemnización. b)la curación o la determinación del alcance de las secuelas.

Fecha:

27 de febrero del 2007

Lugar presentación :

Registro general del Gobierno de Cantabria. C/ Peña Herbosa nº 29, 39004, Santander, y demás admitidos en el art. 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre,de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Órgano instructor / Norma atributiva:

Organo gestor que corresponda.

í?rgano resuelve / Norma atributiva:

Consejero/a correspondiente en función de la materia, en reclamaciones de hasta 300.000 euros. Consejo de Gobierno en reclamaciones superiores a 300.000 euros. / El artí­culo 140.2 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el artí­culo 58 de la Ley de Cantabria 5/2005, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2006.

Plazo de resolución:

Seis meses.

Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

Desestimatorio.

Vía administrativa:

Agota la ví­a Administrativa.

Recursos:

Recurso Potestativo de Reposición o Recurso Contencioso Administrativo / El plazo para interponer el recurso potestativo de reposición es de un mes si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del dí­a siguiente a aquel en que, de acuerdo a su normativa especí­fica, se produzca el acto presunto. El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo es de dos meses contados desde el dí­a siguiente al de la notificación o publicación de la resolución, si esta fuera expresa y si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del dí­a siguiente a aquel en que, de acuerdo a su normativa especí­fica, se produzca el acto presunto. / El recurso potestativo de reposición se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto impugnado. El recurso contencioso administrativo son competentes para resolverlo los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo cuando la cuantí­a es inferior a 30.050 euros y las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia cuando la cuantí­a es superior.

Normativa:

Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria; Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Real Decreto 429/1993, de 26 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial.

Información al ciudadano:

Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3786912


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    Servicio de Contratación y Compras

    Calle Peña Herbosa 29 - 1ª planta, 39003, Santander

    Servicio de Administracion General

    Calle Federico Vial 13, 39009, Santander

    Tel. 12

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    Calle Peña Herbosa 29, 39003, Santander

    Tel. 12

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    Calle Los Formidables 30, 39200, Reinosa

    Escuela Arte Nº 1

    Barrio Santa Barbara S/N, 39530, Reocín

    Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Camargo

    Calle Juan Carlos I 6, 39600, Camargo

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    Calle Isabel Torres 1, 39011, Santander

    Centro Rural Innovacion Educativa

    Paseo Joaquin Fernandez Vallejo S/N, 39315, Torrelavega

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    Tel. 12

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    Barrio Ganzo s/n, 39300, Torrelavega

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